Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio

Estado de Alarma España

La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio es aquella que habilita al Gobierno para ejercer las facultades que le son atribuidas por el artículo 116.2 de la Constitución.

En ella se establece que pueden declararse en aquellos casos en los que circunstancias extraordinarias impidan el mantenimiento de la normalidad a través de los poderes ordinarios de las Autoridades competentes. Asimismo, su duración será la indispensable para restablecer la normalidad. 

Tres estados excepcionales

En España se pueden aplicar tres estados excepcionales: estado de alarma, excepción y sitio.

Estado de alarma

En el caso del estado de alarma, las medidas adoptadas deben resultar proporcionadas a la extrema gravedad además de no suponer la suspensión de ningún derecho fundamental. Se declara en aquellos casos en los que se dan circunstancias o causas que producen alteraciones graves en la normalidad, tales como: catástrofes, crisis sanitarias, desabastecimiento de productos de primera necesidad, etcétera.

Se puede declarar en una parte o todo el territorio nacional y tiene una duración máxima de 15 días. No obstante, puede prorrogarse si es necesario previa autorización del Congreso de Diputados.

Estado de excepción

También denominado estado de emergencia, se produce en aquellos casos en los que se vea afectado de manera grave el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, los servicios públicos esenciales o cualquier otro caso que pueda afectar al orden público.

En este caso su duración máxima es de 30 días. Se puede solicitar una prórroga por otros 30 días más previa autorización del Congreso.

Artículo relacionado:  Los retos que encara la Ley de Protección de Datos Personales

En este caso se pueden privar de determinados derechos: derecho a la libertad, secreto de las comunicaciones, secuestro de publicaciones, libertad de expresión, libertad de residencia y circulación, etcétera, estando estos recogidos en el artículo 55.1 de la C.E.

Estado de sitio

El estado de sitio debe ser declarado por mayoría absoluta del Congreso. Se declara en el caso de que se produzca una situación grave o que amenace con producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España.

No tiene una duración definida y se pueden privar los mismos derechos que en el estado de alarma y estado de excepción, además de los casos contemplados en el 17.3, como, por ejemplo: información de derechos a los detenidos, asistencia de abogado, etcétera.

Derecho Civil

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *