Ley sobre el contrato de seguro

El contrato de seguro

Cuando se realiza la compra de una casa, un vehículo u otro bien de gran valor, una de las primeras gestiones que se deben realizar es contratar un seguro que pueda cubrir cualquier tipo de accidente o problema. Para ello se recurre a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, el cual cuenta con una serie de elementos clave en todo seguro: aseguradora, asegurador, objeto asegurado (o interés asegurable), el riesgo y la prima del seguro.

De esta manera el tomador del seguro se obliga a pagar esa primera a cambio de disfrutar de la cobertura ofrecida por el asegurador, de forma que se pueda afrontar un perjuicio económico que sea mayor, siempre y cuando el siniestro o problema esté dentro de las garantías que se hayan contratado en la póliza. A ello hace referencia el primer artículo de la mencionada ley.

Es muy importante que tengas en cuenta que una póliza de seguros debe contar con los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio. También la designación del asegurado y beneficiario.
  • Concepto que se asegura.
  • Descripción de la naturaleza del riesgo cubierto, indicando todas las garantías y coberturas del contrato, así como las diferentes limitaciones o exclusiones que existan.
  • Designación en la que aparezcan los bienes u objetos que están asegurados así como su situación.
  • El total asegurado y/o el alcance de la cobertura.
  • El importe de la primera, así como los recargos existentes y los impuestos.
  • Vencimiento de las primas, además del lugar y la forma de pago.
  • La duración del contrato, indicando la fecha en la que se inician y concluyen sus efectos.
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En caso de que ocurra un siniestro la ley establece un máximo de 7 días para comunicar el siniestro desde el momento de su conocimiento. En ese momento tendrás que ponerte en contacto con la aseguradora y dar toda la información referente al mismo.

A partir de ese momento, puede haber acuerdo entre las partes sobre el importe y forma de la indemnización o bien recurrir a un perito en el caso de que no lo haya.

Derecho Civil

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