Las leyes de Armonización: Reguladas en el art. 150.3

Leyes de Armonización

Las denominadas Leyes de Armonización, que se encuentran reguladas por el artículo 150.3 de la Constitución Española, son unas normas ordinarias con rango de Ley dictadas por las Cortes Generales. Estas están creadas para llevar a cabo la coordinación de las disposiciones autonómicas cuando estas se dictasen al ejercer sus competencias exclusivas de acuerdo a razones de interés general.

Este tipo de Leyes se deben aprobar por el Parlamento estatal cuando, por mayoría absoluta de cada Cámara legislativa se considere que es necesaria su aplicación.

Las Leyes de armonización son aquellas que el Estado puede dictar con el objetivo de limitar las competencias de las Comunidades Autónomas. Se trata de leyes estatales que guardan algunas similitudes con las conocidas leyes-macro. No obstante, se diferencian de estas últimas en que, en lugar de tratar de aumentar la competencia autonómicas, lo que hacen es tratar de homogeneizar las disposiciones de estas con las del Estado.

No son leyes sobre las que haya una obligatoriedad de promulgarlas por parte del Estado. Sin embargo, se dictan cuando el interés general así lo requiera. Esto es decidido por parte de las Cortes Generales, que para dictar una ley de armonización  solo podrá realizarlo si existe mayoría absoluta.

Para diferenciar una Ley de armonización de otras figuras próximas en la Constitución, hay que atender a su finalidad y su procedimiento, que son específicos y que tienen lugar de acuerdo a los siguientes aspectos:

  • Es un medio excepcional de intervención del Estado en las competencias que son exclusivas de las Comunidades Autónomas.
  • El Estado interviene por la necesidad de proteger un interés general.
  • Se debe limitar a establecer los principios que sean necesarios para poder armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas.
  • Se requiere de un procedimiento legislativo especial para su aprobación.
  • Su aplicación plantea problemas especiales de relación con las disposiciones de las Comunidades Autónomas.
Artículo relacionado:  El artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo 2020
Derecho Administrativo

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