Este año se inició con la llegada de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la cual fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 6 de diciembre de 2018, una ley que llegó con una serie de novedades, entre las cuales hay que destacar las siguientes:
- Consentimiento expreso – Edad 14 años: Un tratamiento de datos exige un consentimiento expreso, siendo la edad mínima de 14 años.
- Obligatoriedad del Delegado de Protección de Datos (DPD): Se creó la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD), que es obligatoria para diferentes tipos de entidades.
- Derecho al olvido: En los artículos 93 y 94 aparece reflejado el derecho al olvido en motores de búsqueda de internet, cuando los datos que aparezcan sean inexactos, estén desactualizados o sean inadecuados…, además de en las redes sociales y otros servicios e nlos que el interesado solicite que se supriman sus datos.
- Desconexión del ámbito laboral: Se establece una protección especial de los derechos del trabajador en lo referentes a la desconexión digital, la intimidad, los sistemas de geolocalización o los dispositivos de videovigilancia.
- Derecho a testamento digital: En la nueva LOPD se introduce que las personas vinculadas a un fallecido pueden tener acceso a la información de este y decidir acerca de los mismos, pudiendo elegir si quieren mantenerla o eliminarla, como por ejemplo los perfiles de las redes sociales. Para poder disfrutar de esta facultad, el fallecido debe haber designado a su albacea digital, que será la persona encargada de gestionar su información en la red tras su muerte.
- Sanciones: Se han modificado lasa sanciones, que se clasifican en infracciones leves, graves y muy graves, para las cuales se establece un periodo de prescripción de 1, 2 y 3 años, respectivamente.
Estas son algunas de las principales novedades que introdujo la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.