Las normas más esenciales del Estatuto de los trabajadores

El derecho Civil

El Estatuto de los trabajadores es la ley en la que se regulan todas aquellas cuestiones que están relacionadas con las relaciones laborales, estableciendo en el mismo tanto los derechos como las obligaciones que tienen los trabajadores y los empleadores. Esta normativa es fundamental para evitar los abusos.

Normas esenciales del Estatuto de los trabajadores

Podemos destacar numerosos aspectos importantes acerca del estatuto de los trabajadores, pudiendo destacar tanto los derechos como las obligaciones de estos.

Derechos de los trabajadores

  • Posibilidad de sindicarse de forma libre.
  • Poder elegir de forma libre su oficio o profesión.
  • A la negociación colectiva.
  • Ejercer el derecho de reunión.
  • Ejercer el derecho a huelga.
  • Adoptar medidas de conflicto colectivo.
  • Ocupación efectiva.
  • Promoción y formación profesional en el trabajo.
  • No discriminación.
  • Respeto a la dignidad e intimidad.
  • Percibir la remuneración que sea acordada.
  • Proteger su integridad física de acuerdo a la prevención de riesgos laborales.
  • Etc.

Obligaciones de los trabajadores

  • No realizar otras actividades que puedan tener concurrencia con las llevadas a cabo por la empresa.
  • Buscar la mejora de la productividad.
  • Cumplir con las obligaciones propias de cada puesto de trabajo.
  • Observar las medidas relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
  • Cumplir con las instrucciones y órdenes del empresario.
  • Etc

Más allá de sus derechos y obligaciones, el Estatuto de los Trabajadores hace referencias a otros aspectos fundamentales relacionados con el ámbito laboral, como es la regulación de los contratos de trabajo, para los cuales se establecen unas disposiciones generales de contratación, así como salarios y garantías salariales, tiempo de trabajo, etcétera.

Hay que tener en cuenta que este estatuto se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena, sin importar el sector en el que desarrollen su actividad, no así sobre autónomos, funcionarios públicos, consejos y miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles, etcétera.

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