Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa

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La libertad religiosa se encuentra desarrollada en la Ley Orgánica 7/1980 de, 6 de julio, que a su vez se encuentra desarrollada por el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas y el Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

En dicha Ley se contemplan los aspectos individuales de la libertad religiosa, entre las que se encuentran el tener derecho a profesor cualquier creencia religiosa o no profesar ninguna. También a cambiar de religión; a no ser obligado a declarar sobre ideas propias o no ser obligado a practicar actos de culto; a recibir enseñanzas religiosas según sus propias convicciones o las de sus progenitores; o a recibir una sepultura digna.

Asimismo, también se contemplan otros aspectos relacionados con la manifestación externa a nivel colectivo, como puede ser la celebración de ritos propios, el derecho a que se impartan enseñanzas religiosas; y considerando que la Constitución garantiza la libertad religiosa y de culto en individuos y comunidades. De esta manera, se les otorga el derecho de que se puedan manifestar y reunir de acuerdo a sus creencias.

También pueden asociarse para adquirir una personalidad jurídica; y a crear asociaciones, instituciones, fundaciones y también a mantener y establecer lugares y sitios de culto.

La libertad religiosa cuenta, por lo tanto, con protección en el Código Penal de forma específica, tipificando aquellas conductas que puedan impedir su ejercicio; perseguir una religión o profanas lugares de culto o enterramiento.

Estos están recogidos en el artículo 170, 522 y siguientes del CP. Asimismo, en los artículos 510 a 512, están tipificadas conductas que se encarguen de discriminar por razones religiosas o ideológicas; conductas que incitan al odio; y también aquellos profesionales, funcionarios o empresarios que discriminan por este tipo de razones de carácter religioso.

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Derecho Civil

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