Cómo funciona el paro para los autónomos en España

paro de autonomos

Una duda muy habitual entre las personas que trabajan por cuenta propia es si cuentan o no con la posibilidad de recibir una prestación por desempleo, más conocido como paro.

El paro del autónomo puede solicitarse por aquellos trabajadores autónomos dependientes o TRADE (autónomo con contrato y con un 75% de ingresos que provienen del mismo cliente). No obstante, hay que tener en cuenta que se deben cumplir con una serie de requisitos.

Requisitos para obtener el paro como autónomo

Para poder solicitar la prestación por desempleo siendo autónomo se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Se debe estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Hay que cotizar para la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Se debe haber cubierto un periodo mínimo de 12 meses de cotización como autónomo antes del cese de trabajo.
  • Hay que haber cesado la actividad profesional y estar en disposición de poder reincorporarse al mercado de trabajo. Además no se debe haber cumplido la edad de jubilación.
  • El autónomo debe estar al día en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • No se ha podido perder licencia o haber cometido una infracción penal.

Si se cumplen estos requisitos estarás en disposición de poder solicitar la prestación de desempleo siendo autónomo.

Cotización y duración del paro del autónomo

Para poder recibir el paro se aplica un porcentaje a modo de cotización. La base de cotización que corresponde y por la que se cotiza cada mes es la que figura en el RETA.

Esta es la cuantía a la que se aplican las deducciones, para conocer la cantidad de dinero que un trabajador aportará a la Seguridad Social.

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La prestación por desempleo depende del tiempo que se haya cotizado. El mínimo son 12 meses de forma continuada, pero si se ha cotizado durante más meses, se obtendrá una mayor prestación.

Prestación de paro como autónomo

El paro de un autónomo se corresponde con el 70% de la base reguladora, que es la medida de lo que se ha cotizado durante los 12 meses anteriores al cese del trabajo.

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