Tributar: En qué consiste y cuál es el periodo de tributación en España 2020

La Ley del Impuesto sobre la Renta se encarga de establecer dos preceptos para que se pueda considerar una persona contribuyente español. De acuerdo a esta, se entiende que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando se produzca una de las premisas siguientes.

En primer lugar, el ciudadano debe permanecer durante más de 183 días en España durante el año natural. No obstante, también se considera que es contribuyente en el caso de que España sea su núcleo principal o el lugar en el que se encuentren basadas sus actividades económicas, independientemente de que su residencia este fuera del país.

De esta manera, para que una persona esté obligada a tributar deben ocurrir alguna de estas dos condiciones. Con que se dé una será necesario hacer la declaración de la tenga.

Como trabajadoras, las personas tienen la obligación de satisfacer las cuotas correspondientes tanto a la Seguridad Social como a Hacienda. En el primer caso se está pagando un tributo, que consiste en llevar a cabo las aportaciones exigidas por el Estado para poder financiar diferentes necesidades colectivas. Al tributar no existe una contrapartida de forma directa, ya que todo depende de cuánto utilices la sanidad, las carreteras o la educación, entre otros.

Asimismo debes tener en cuenta que no todos los contribuyentes están obligados a pagar a Hacienda. Aunque todos están obligados a responder ante los tributos desde el momento en el que se recibe una nómina o se adquiere un producto, no todas las personas tienen que pagar directamente a Hacienda.

Calendario del contribuyente 2020

calendario tributario 2020

De cara al presente año 2020, todas las personas físicas residentes en España, salvo quienes hayan percibido en exclusiva rentas que procedan de rendimiento de trabajo personas iguales o inferiores a 22.000 euros de un solo pagador, están obligadas a realizar la declaración de la Renta.

La campaña de la Renta dará comienzo el próximo 1 de abril, fecha en la que se abrirá el plazo para poder presentar a través de internet las declaraciones de la Renta y Patrimonio de 2019. Además se comenzará a atender por teléfono a aquellas personas que lo deseen.

Mediante estas plataformas se puede presentar la declaración de la Renta. Esta se puede presentar hasta el 25 de junio de 2020 en el caso de que el resultado de la misma sea «A ingresar» con domiciliación en cuenta y hasta el 30 de junio en el resto de casos.

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En lo que respecta a la campaña para la presentación presencial se iniciará el próximo 13 de mayo de 2020. El plazo será el mismo que para quienes presentan una declaración «A ingresar» con domiciliación en cuenta, es decir, hasta el próximo 25 de junio. En cuanto al resto de contribuyentes, podrán presentar la documentación correspondiente en las oficinas de la AEAT o en las Comunidades Autónomas hasta el 30 de junio de 2020.

Fechas importantes en el calendario fiscal

Enero y Febrero

El primer mes del año fue uno de los más activos a nivel fiscal, ya que se acumulan diferentes obligaciones en ese mes. Hasta el día 20 se pudieron presentar los modelos 111 de retenciones y 115, trimestral.

Además, hasta el 30 de enero hubo plazo para presentar los modelos 303, 390 y 349; los modelos 130 y 131 de pagos fraccionados de IRPF; y hasta el 31 la presentación de los modelos 180 y 190, además de la declaración anual de entidades en régimen de atribución de rentas (modelo 184).

En Febrero la principal obligación fue la de realizar la declaración anual de operaciones con terceros. Esta se realiza a través de 347. Se tuvo hasta el 2 de marzo como fecha límite (ya que el 29 de febrero era sábado).

Este modelo 347 se basa en la declaración anual de las operaciones que se han realizado con terceros durante el ejercicio de 2019 y en las que el total supere los 3.005,06 euros.

No obstante, una vez transcurridos estos dos meses, lo que más te interesa a estas alturas es conocer lo que esta por venir en los próximos meses, que son las siguientes obligaciones fiscales:

Abril

El 1 de abril arranca la campaña de la Renta, siendo el mes en el que se puede presentar. Desde esta fecha se podrá presentar la declaración online.

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En el mismo mes abril, hasta el día 20, se tiene como límite para la presentación de los modelos 111 y 115 del primer trimestre de 2020, el 303, 349, 130, 131 y  202.

Mayo y junio

En los meses de mayo y junio continúa estando activa la campaña de la renta. Además, a partir del 13 de mayo se inicia el plazo para poder presentar las declaraciones del modelo 100 en las oficinas de la AEAT y entidades colaboradoras de forma presencial.

En el caso de que el resultado de la declaración sea «A Ingresar» con domiciliación en cuenta, el plazo finaliza el 25 de junio. El día 30 de junio finaliza el plazo de presentación de declaraciones de renta y patrimonio.

Julio

En el mes de julio se deben presentar las obligaciones trimestrales, correspondientes al segundo trimestre de 2020. Deben presentarse antes del 20 de julio los modelos 111 y 115, el 130 y 131 o los modelos 303, 349.

Hasta el día 27 hay plazo para la presentación de la declaración anual de sociedades a través del modelo 200, siempre y cuando el periodo impositivo coincida con el año natural.

Además, el 30 de julio es la fecha límite para poder depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Octubre

En el mes de octubre se deben presentar de nuevo las correspondientes obligaciones trimestrales, presentando los modelos 111 y 115; 130, 131 y el modelo 202 de pagos fraccionados de sociedades. A ellos también hay que sumar los correspondientes a la liquidación de IVA (303 y 349).

Asimismo, si durante el anterior ejercicio económico se han llevado a cabo operaciones con otras partes vinculadas, o bien con países considerados paraísos fiscales por parte de Hacienda, se dispone de plazo hasta el 31 de octubre para presentar el modelo informativo 232.

Diciembre

Por su parte, en el último mes del año, y hasta el 21 de diciembre, es el momento de presentar el modelo 202, existiendo de plazo máximo hasta el 21 de diciembre.

Como puedes ver, gran parte de la actividad del calendario del contribuyente se centra en los primeros meses del año.

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