Los Reglamentos en la Constitución son documentos que especifican normas jurídicas que buscan establecer las bases para la convivencia. De esta manera se trata de prevenir posibles conflictos que pudieran venir generados por los propios individuos de una comunidad. Su aprobación responde a las reglas del poder ejecutivo, si bien la ordenación jurídica actual reconoce la existencia de potestad reglamentaria en otros lugares del Estado.
Hay que tener presente que la Constitución no contiene una definición del reglamento propiamente dicha, ni tampoco regula de manera detallada la potestad reglamentaria.
Sin embargo, la reducida regulación jurídica no impide que se pueda formular un concepto de reglamento. Esto es debido a que, a partir de la regulación legal y constitucional sí es posible determinar una serie de notas características a partir de las cuales se puede elaborar el mismo.
Estas «notas distintivas» son la jerarquía normativa, la reserva de ley, el principio de legalidad y la competencia para poder dictar los reglamentos.
Rango inferior a la Ley
Dado el ordenamiento jurídico actual, hay que tener en cuenta que, de acuerdo a los establecido en el artículo 103.1 CE, solo los jueves y los tribunales pueden y deben dado el caso de no aplicar los reglamentos o cualquier disposición contraria a la Constitución Española, a la ley o al principio de jerarquía normativa.
Los reglamentos, dentro de la jerarquía normativa, se encuentran en un tercer nivel, el de las normas de rango inferior a la Ley. Estos reglamentos son disposiciones administrativas de carácter general que son vinculantes desde el momento de su publicación, y que reúnen una serie de características: contenido abstracto y general; destinatarios plurales o indeterminados; vigencia indefinida; y contenido preceptivo o normativo.
Clases de reglamentos
Los reglamentos se pueden clasificar según su:
- Naturaleza: organizativos o normativos.
- Titulares: estatales, autonómicos, institucionales, locales.
- Relación con la ley: ejecutivos o de desarrollo, de necesidad o independientes.
- Jerarquía: Decretos, ordenes, circulares, instrucciones, resoluciones…
- Impropios: No son reglamentos pero tienen una función muy parecida. Son las bases de concursos y convocatorias públicas, relaciones de puestos de trabajo, etcétera.