¿Cuál es la sanción por no fichar en el trabajo?

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Desde el pasado mes de mayo está vigente la Ley de Control Horario que hizo que se implementará el registro de la jornada laboral de los trabajadores, algo que no ha sido muy sencillo de aplicar para algunas empresas y empleados.

A pesar de que existen facilidades para cumplir con la normativa, al poder hacer uso tanto de hojas de firmas tradicionales como de sistemas automatizados, hay ocasiones en las que los trabajadores se olvidan de registrar el inicio o el fin de la jornada laboral.

Este es un problema más común de lo que se pueda pensar, y esto deja en una situación delicada a la empresa, que aunque haya podido poner a disposición de sus trabajadores todos los medios necesarios para que estos efectúen el registro de una forma apropiada, en el caso de que se lleve a cabo una inspección de trabajo, las sanciones repercutirán de forma directa en la empresa.

De esta manera, en el caso de que no se lleve a cabo un correcto registro de los trabajadores, como en el caso de que alguno de ellos no haya registrado el inicio o final de la jornada laboral la empresa recibirá una sanción económica, la cual podrá variar en su importe en función de si se trata de una sanción leve, grave o muy grave.

En este sentido se pueden catalogar las sanciones de la siguiente manera, con sus correspondientes sanciones:

  • Infracciones leves: Conllevan una multa de 60 a 625 euros. Estas se producen cuando no se informe de las condiciones laborales o por incumplir el proceso por el cual se debe llevar a cabo el informe del registro.
  • Infracciones graves: Estas multas llevan una multa de 625 a 6.250 euros. Estas tienen lugar cuando se detecten irregularidades con los horarios pactados o la realización de horas extras que no están computadas ni pagadas.
  • Infracciones muy graves: Con una multa de 6.250 a 187.515 euros, se consideran así aquellas en las que ha habido un incremento notable de las horas extras sin que estén reflejadas en un un cambio del tipo de contrato, se supere el margen legal que establece el máximo de 80 horas extra anuales o estas no se paguen de la manera apropiada.
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