¿Se extingue la pensión compensatoria al vivir con otra persona?

¿Se extingue la pensión compensatoria al vivir con otra persona?

En el artículo 101 del Código Civil se encuentra reflejado que el derecho a recibir esta pensión se puede extinguir cuando cesa la causa que lo motivó, ya sea por que esa persona ha establecido un nuevo matrimonio o por vivir de forma marital con otro individuo.

Sin embargo, existen muchas dudas al respecto de lo que se entiende por «vivir maritalmente con otra persona«. Esto se debe a que la jurisprudencia equipara una convivencia matrimonial en los casos en los que en la pareja haya exclusividad, habitualidad, publicidad, estabilidad y permanencia en el tiempo. Por este motivo, es frecuente que surja la duda de qué ocurre con la pensión compensatoria cuando se vive con otra persona de manera estable pero sin estar casadas.

En el caso de que dos personas mantengan una convivencia esta circunstancia provocará la necesidad de extinguir la pensión compensatoria. Esta causa de extinción se introdujo para evitar que se pudiesen ocultar situaciones de convivencia con carácter de estabilidad prolongadas y no formalizadas como matrimonio, solo con el objetivo de no perder la pensión compensatoria.

De esta forma, si una persona vive con otra se considera que puede haber convivencia marital, que se concibe como una pareja estable, continuada y análoga a la matrimonial. De acuerdo a la jurisprudencia se considera que la estabilidad se mantiene aunque la relación lo sea sólo unas horas al día, sin compartir el mismo techo; siempre y cuando haya cierta habitualidad o continuidad, siempre que se hable de personas.

Modificación y extinción de la pensión compensatoria

Cuando una pensión compensatoria se establece mediante resolución judicial o bien cuando el cónyuge/acreedor muestre su negativa a aceptar una modificación o extinción, será necesario acudir a la sede judicial.

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Causas para la modificación de la pensión compensatoria

La única causa para que se pueda modificar la pensión compensatoria establecida es que cambien los estatus económicos de los cónyuges. En el caso de que cualquiera de los dos experimente un empobrecimiento o enriquecimiento, se podrá modificar la misma. De esta forma se adaptará a la situación económica actual de ambos.

No obstante, hay que tener en cuenta que debe tratarse de una alteración notable en su estatus económico.

Causas para la extinción de la pensión compensatoria

Entre las causas que pueden provocar la extinción de la pensión compensatoria se encuentran las siguientes:

  • Cuando cese la causa que la motivo. En el momento en el que haya de nuevo un equilibrio económico en el acreedor.
  • En el momento en el que se se contraigan nuevas nupcias.  De esta forma, si te vuelves a casar, se extinguirá la pensión compensatoria.
  • Convivencia more uxorio con otra persona. El motivo que hemos explicado en este artículo, cuando se de una convivencia estable, publica o conocida y con vocación de permanencia.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que la muerte del deudor, en contra de lo que se pueda pensar, no extingue las pensiones compensatorias. De esta forma, el pago de dicha pensión es una carga que se transmite con la propia herencia.

Derecho Civil

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