¿Una expareja tiene derecho a heredar?

Cuando se trata de relaciones de pareja y derechos a sucesiones, son muchas las dudas que surgen al respecto, especialmente las que se concentran alrededor del derecho a heredar, pues una vez un matrimonio se disuelve las incógnitas sobre los bienes materiales no se hacen esperar. Sobre esto, una norma del código civil es enfática al establecer que, tras la separación, la razón de conyugue desaparece y por lo mismo el vínculo, de manera que dejan de existir las condiciones para la recepción de la herencia. Partiendo de que no es obligación hacer un testamento, este es un proceso que toma vital importancia para poder delimitar la existencia de herederos, sin embargo, esto a la hora de la práctica suele tomar matices diferentes, tal y como lo que puede o no ocurrir si el conyugue heredero es en el momento un sucesor divorciado, factor que altera por completo el resultado de la ecuación.

Los excónyuges no se encuentran facultados para heredar

Cuando una persona favorece en su testamento a su conyugue, lo hace motivado por el vínculo existente, de manera que, gracias a una sentencia emitida por el Tribunal Supremo, la cual se justifica en el criterio jurisprudencial predominante, el nombramiento de la ex pareja para estos efectos pasar a ser algo totalmente ineficaz incluso si la persona fallece antes de poder modificar lo dispuesto en la descripción de la herencia. Interpretándose el divorcio como la desaparición del motivo por el que se nombra al otro como heredero, el testamento tendría que anularse debido a que obedece a una causa falsa, y es que el uso de la terminología “esposo” o “esposa” a pesar de que se acompañe de nombres y apellidos es la que prevalece. De esta manera, la separación genera el efecto de la disolución del supuesto económico y según el ordenamiento jurídico español, la persona divorciada no tiene razón alguna para ser la receptora de la herencia de su excónyuge, esto incluso aunque existan hijos de por medio.

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Cuando el recurso de los herederos legales es el que predomina

Un caso reciente, en el que una mujer muere sin antes haber modificado el testamento en el que designaba como heredero a su esposo, quien al momento de su fallecimiento ya era su ex pareja, ilustra bastante bien esta situación. Aquí la hermana y los sobrinos de la occisa se dieron a la tarea de batallar por convertirse en los receptores de la sucesión, pero el juzgado y la Audiencia Provincial de Madrid rechazaron la petición señalando que no había manera de comprobar que la voluntad de la mujer hubiera cambiado. A pesar de lo anterior, el Supremo es quien avala el recurso de los herederos legales y determina como nulo el testamento señalando que la mujer ahora muerta, al momento de redactarlo se refirió al ex marido como su esposo, título que ahora es inexistente debido a que el matrimonio ya no se encuentra en pie. Si se tratara de una separación de hecho, el conyugue separado únicamente obtendrá la herencia si ha sido incluido en el testamento.

Derecho Civil

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