Con el Real Decreto-ley 25/20, de 3 de julio, se establecieron una serie de medidas enfocadas a la reactivación del empleo y la economía española, entre las cuales se encuentra una modificación del Real Decreto 1/1993, de 24 de septiembre. Estas medidas llegan con nuevas exenciones de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos para el turismo.
Exenciones para el sector turístico
Entre las medidas adoptadas se declaran exentas las escrituras de formalización de las moratorias correspondientes a los créditos y los préstamos hipotecarios, así como de los arrendamientos en los que no exista una garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria de la hipoteca para el sector turístico.
Entre las diferentes formas de gravamen se encuentran las operaciones de carácter societario, de actos jurídicos documentados y de transmisiones patrimoniales onerosas.
Inmuebles apegados a una actividad turística
En cuanto a la moratoria de préstamos de hipotecas dados para poder financiar inmuebles que se encuentran afectos al turismo, los trabajadores por cuenta propia y las personas jurídicas que tengan su domicilio social en el territorio nacional, tienen derecho a la moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria cuando el inmueble cumpla con las condiciones estipuladas en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 25/2020. Para ello deben estar sufriendo problemas económicos a causa de la pandemia de coronavirus. Además, sobre el préstamos no podrá haber moratorias previas.
Arrendamiento de inmuebles
En lo que respecta al arrendamiento de los inmuebles, el beneficiario de una moratoria hipotecaria tendrá que otorgar al arrendatario una moratoria en el pago de arrendamiento, en el caso de que un inmueble afecto al sector turístico, una moratoria en el pago de un 70% como mínimo de la cuantía. No obstante, para ello, la condonación parcial o total o el aplazamiento del mismo no se hubiese alcanzado ya por un acuerdo entra las dos partes.