dinero IPC

¿Cuánto sube el IPC por año en España?

El IPC tiene por objetivo el proporcionar una medida estadística de la evolución de los precios de los bienes y servicios que consumen los ciudadanos, un índice que se elabora basándose en más de 200.000 precios de casi 500 artículos, de los cuales informan cerca de 30.000 establecimientos que se distribuyen en 177 municipios de todo el territorio español. De esta forma se puede conocer ese valor y tener un dato estadístico de gran importancia para la población.

La tasa de variación anual del IPC (Índice de Precios al Consumo) en el mes de abril del presente año fue del 1,5%, es decir dos décimas superior a la del mes anterior, lo que hace que la variación mensual haya sido del 1%, acumulando una inflación en lo que va de año del 0,3%.

De los datos recogidos cabe destacar el incremento del 10,5% en Vestido y Calzado, situándose en una variación interanual del 1,1%. Este dato contraste con la bajada de precios en la vivienda, que es del -0,2%, con una variación interanual del 2%.

Valorando el IPC anual nos encontramos con subidas que son variables, ya que en 2018 la subida en el IPC General fue de un 0,1% con respecto al año 2017, y en lo que va de 2019 habría un subida del 0,3%, aunque este dato podría variar en función de lo que resta de año.

Más allá del IPC General, valorando la inflación en los diferentes grupos de bienes y servicios podemos observar en función del IPC interanual:

  • Alimentos y bebidas no alcohólicas: IPC interanual del 1,5 %.
  • Bebidas alcohólicas: IPC interanual del 0,8 %.
  • Vestido y calzado: IPC interanual del 0,7 %.
  • Vivienda: IPC interanual del 2 %.
  • Menaje: IPC interanual del 0,6 %.
  • Medicina: IPC interanual del 1 %.
  • Transporte: IPC interanual del 3,2 %.
  • Comunicaciones: IPC interanual del 0,1 %.
  • Ocio y cultura: IPC interanual del 0,3 %.
  • Enseñanza: IPC interanual del 1 %.
  • Hoteles, restaurantes y cafés: IPC interanual del 2,3 %.
  • Otros bienes y servicios: IPC interanual del 1,4 %.
Ley concursal

La ley concursal en 2019

La ley concursal es la denominación que se utiliza para designar todo el conjunto de normas procesales y sustantivas que regulan el procedimiento concursal para todo tipo de deudores, ya sean personas físicas o jurídicas.

De esta forma, el Derecho Concursal es la rama del Derecho que se encuentra orientada a la regulación excepcional en la que se encuentra un deudor que no puede afrontar sus obligaciones.

En el presente año se ha lanzado una propuesta de reforma de la ley concursal, en la que se hace referencia a través de capítulos determinados para regular el acuerdo de pagos extrajudicial y el Concurso Consecutivo con el Beneficio de Exoneración del pasivo insatisfecho, siendo una propuesta que no da solución a muchos problemas con los que se enfrentan los profesionales que se encuentran especializados en temas de insolvencia y tramitación de concursos consecutivos, algo que se debe a los vacíos existentes en la normativa.

En este sentido, los profesionales coinciden en que en el capitulo II, que se centra en el nombramiento del mediador concursal no se consigue dar ningún tipo de solución a aquellos casos en los que el mediador no acepta ponerse al frente del cargo, por lo que el Notario no tiene un criterio en el que basarse para poder llevar a cabo el cierre del acta por la falta de aceptación de mediador aunque exista lo que se denomina «sistema de nombramiento».

Esto hace que en muchas ocasiones, el periodo de nombramiento de mediador concursal se alargue de manera indefinida, por los constantes rechazos de los diferentes nombramientos que se realizan. Así el notario no puede seguir un criterio por el cual cerrar el procedimiento sin que el solicitante se vea perjudicado.

Por otro lado, otro problema al que no se da solución con la propuesta de reforma de la ley concursal 2019 es la forma en la que los mediadores aceptan su cargo, ya que aunque en la ley del Notariado (art. 17 bis) es indica que el medio electrónico es válido para este tipo de comunicaciones, una gran cantidad de notarios exigen la presencia física del mediador para poder aceptar su cargo, lo que hace que el proceso de nombramiento no sea tan rápido y ágil como debería.

Abogado de calidad

Cómo reconocer a un abogado de calidad

A la hora de afrontar una situación en la que es necesaria la presencia de un abogado hay diferentes aspectos que se deben tener en cuenta para contratar un letrado altamente capacitado. 

Para saber si un abogado es de calidad tiene que tener una serie de aptitudes importantes, como son la honestidad, experiencia, sinceridad y los conocimientos que debe poseer, entre otros.

Consejos para elegir un buen abogado

abogacia de calidad

Para elegir un buen abogado para tu caso tienes que tener en cuenta los siguientes puntos clave:

  • Experiencia: Si buscas un buen abogado es importante que tengas en cuenta la experiencia que este pueda poseer, ya que cuanto mayor sea, más posibilidades hay de que tu caso se resuelva de forma favorable a tus intereses. Esto se debe a que ya habrá acumulado mayores conocimientos a lo largo de su vida profesional. Saber en qué firmas ha trabajado puede ser clave para determinar su valía.
  • Especialización: Se debe buscar un abogado especializado en la rama del Derecho para el cual la necesitas, ya que esto te brindará mayores garantías.
  • Referencias y estudios: Tener referencias de un abogado puede ser de gran utilidad para saber si un abogado es de calidad. En este sentido es importante saber en qué universidad ha estudiado para conocer su prestigio. Además, también hay que ver si ha publicado algún libro o documento que lo diferencie del resto de letrados. 
  • Clientes y casos gestionados: Para no equivocarte en tu elección, es importante que conozcas para qué clientes ha trabajado y que casos se ha encargado de gestionar. Esto te dará información relevante de si se trata de un buen abogado para tu caso.
  • Atención y trato personalizado: Un buen abogado será sincero y responderá a todas tus cuestiones de manera clara. En una primera visita ya podrás comprobar cómo actúa ante las preguntas que le planteas.

Teniendo en cuenta estos factores podrás determinar si un abogado es de calidad.

teconologia derecho

Influencia de las nuevas tecnologías en el ámbito de la abogacía

Las nuevas tecnologías se han convertido con el paso de los años en instrumentos imprescindibles para todos los ámbitos de la sociedad. Hoy en día es complicado imaginar cualquier relación comercial, trámite administrativo o prestación de un servicio en el que, en algunas de sus fases, no esté presente un ordenador o un dispositivo móvil.

En el ámbito de la abogacía la influencia de las nuevas tecnologías ha sido notable, poniendo al servicio de los profesionales una gran cantidad de recursos y herramientas que les permiten desarrollar su trabajo de una manera más rápida y efectiva. De esta forma, en cuestión de minutos se pueden llevar a cabo una gran cantidad de trámites o recogida de información, entre otros.

Uno de los campos en los que ha tenido una mayor influencia radica en la gestión interna, ofreciendo grandes posibilidades a los abogados a la hora de gestionar sus asuntos. De esta manera se pueden tener organizadas las relaciones con clientes, administraciones, etcétera, así como una agenda con plazos procesales o la gestión de los expedientes de cada cliente. Gracias a las nuevas tecnologías esta gestión interna es mucho más sencilla y eficiente que en el pasado.

Asimismo, cualquier jurista necesita acceder a una gran cantidad de información de Jurisprudencia y Legislación en apenas unos instantes y con tan solo tener un ordenador y conexión a internet. Las nuevas tecnologías permiten búsquedas más rápidas y eficientes.

Más allá de sus ventajas a nivel de gestión interna, en la abogacía se ha implementado la tecnología para poder ser utilizada como herramientas auxiliares para poder realizar diferentes cálculos matemáticos.  Además, permite que todo profesional pueda contar con un espacio en internet para dar a conocer su firma o despacho.

Firma electrónica

Firma electronica

Por último, cabe destacar otra de las muchas ventajas de la implementación de las nuevas tecnologías en el ámbito de la abogacía, siendo una de las más importantes. Esta es la firma electrónica. Este procedimiento telemático permite identificar al remitente y tiene la misma validez legal que la firma manuscrita.

Gracias a la firma electrónica se pueden realizar una gran cantidad de trámites a través de internet, ampliando las posibilidades de los abogados a la hora de gestionar sus casos y llevar a cabo diferentes procesos, que se han visto simplificados desde su llegada al mundo digital.

 

dacion en pago viviendas

La ley de dación en pago en 2019

La dación en pago es el acto de entregar un bien para así poder hacer frente al pago de una deuda que está pendiente, sustituyendo por tanto ese bien por el dinero que debería pagarse. En el caso de las hipotecas, el deudor, cuando no tiene la posibilidad de afrontar el pago de las cuotas correspondientes, debe entregar la vivienda al banco, dando así por extinguida la deuda pendiente.

Gracias a la dación de pago, con la entrega de la vivienda sería suficiente para poder cancelar el préstamo de la hipoteca.

hipoteca

¿Cuándo es posible solicitar la dación en pago?

La dación en pago fue regulada por primera vez en el Real Decreto 6/2012, donde se establecen diferentes medidas para la protección de aquellas personas deudoras en una hipoteca y que no tienen recursos para poder afrontar el pago de las cuotas correspondientes, incluyendo un Código de Buenas Prácticas Bancarias y en el que se establecen los requisitos necesarios para poder solicitar la dación en pago.

Entre los requisitos necesarios para poder aplicar a ella es que la situación económica familiar debe ser considerada muy precaria, llegando a catalogarse dentro del umbral de exclusión. De igual manera, el deudor debe estar en condición de desempleo, no disponer de bienes con los que pagar la deuda y contar con una cuota hipotecaria que sea superior al 50% de los ingresos netos que percibe.

Más adelante, en la Ley 1/2013, a la cual se la conoce como la Ley de la segunda oportunidad, se modificaron las condiciones relacionadas con la dación en pago, ofreciendo a los hipotecados la posibilidad de, en lugar de saldar la deuda con la entrega del bien, solicitar la permanencia en la vivienda durante dos años en régimen de alquiler y abonando una renta anual de acuerdo al 3% del importe de la deuda.

La dación en pago no es obligatoria según la ley hipotecaria, pero es una opción que pueden acordar entre el cliente y el banco.