derecho a la intimidad

La polémica complejidad de los derechos a la intimidad y a la información

En términos de jurisprudencia, se ha suscitado una especie de colisión entre los derechos a la intimidad y a la información, algo que de alguna manera reafirma el Tribunal Constitucional a partir del camino por el que se ha orientado esta discusión, el cual, actualmente ha optado por asignarle un espacio importante a la palabra “depende” al momento de hacer valer los escudos protectores.

Partiendo de que el derecho a la intimidad es quizás uno de los más ignorados, incluso a pesar de tratarse de las garantías con las que cuenta un individuo para controlar lo que terceros pueden saber o no sobre él, la verdad es que esta protección no suele ser defendida con mucha asiduidad; en cuanto al derecho a la información, este es un derecho colectivo que se encuentra en pro de la accesibilidad a la información pública.

Información versus intimidad

Aunque ambos derechos dan forma a aspectos trascendentes de la dignidad humana, desde el año 1979 el Tribunal Constitucional ha transitado por una especie de ciclos en los cuales ha asumido la jurisprudencia sobre estos derechos, desde perspectivas diferentes. Así las cosas, entre los años 1981 y 1986 se consideraba que la intimidad debía prevalecer por encima de todo, entre 1986 y 1989 fue el derecho a la información el que empezó a ganar mayor terreno, mientras que desde 1989 en adelante, se dio inicio a la era del “depende”.

En este sentido, es relevante aclarar que ese “depende” incluye tres factores a considerar: si aquello que se cuenta realmente dispone de un interés general, si se ha comprobado con la respectiva diligencia y si la persona afectada forma parte del sector público o privado. En este último factor es clave no perder de vista, que son las personas que ocupan cargos públicos las que mayor vulnerabilidad presentan a la hora de hacer valer estos derechos.

Cuando la ética se pone de por medio

A propósito del “caso Villarejo” donde un juez busca que se efectúen reformas a la ley para tener acceso a información que se considera como secreta, todo este debate resurge con fuerza y de paso contempla una buena serie de implicaciones éticas, pues se contempla si los actores del sector político y de los medios de comunicación, realmente se han ocupado de verificar la veracidad de las grabaciones antes de su difusión o si por ejemplo, para la obtención del material probatorio se han allanado sitios privados sin los permisos requeridos.

Hacer valer un derecho exclusivamente cuando más pueda favorecer, es algo que siempre estará sujeto a fuertes controversias y discrepancias, y es que ante la existencia de una línea tan fina entre los derechos de intimidad y de información, esta es una colisión sumamente delicada ya que ante la ausencia de mecanismos eficaces y de un consenso lo suficientemente claro, en la jurisprudencia, el ejercicio de los derechos a los que se ha estado haciendo referencia, se transforma más que nada en una lucha de poderes donde la “información fiable” ciertamente deja mucho que desear.

legado digital

El legado digital, un concepto reciente que se debate en el congreso

La Unión Europea se encuentra actualmente desarrollando una serie de directrices para dar lugar a lo que podría denominarse, “la nueva generación de derechos fundamentales”, los cuales apuntan en este caso concreto a controlar y regular todo lo necesario para defender la privacidad en el ecosistema digital, pues este es un escenario que tal y como cualquier otro precisa de limites y reglamentación para mantener el equilibrio.

Puesto que nos encontramos en medio de la sociedad de la información, avances tales como el reconocer el derecho al olvido, los parámetros para la videovigilancia y la protección de los datos personales que circulan en el mundo online, son solamente algunas de las pautas que se han implementado para lo que sería la configuración de una normativa acorde al medio en el que las personas se desenvuelven a diario.

¿Qué es el legado digital y cómo protegerlo?

Cada persona que disponga de acceso a internet y a diferentes dispositivos inteligentes, paulatinamente va alojando sus datos e información privada, bien sea en el correo electrónico, sus redes sociales y hasta en el propio WhatsApp o cualquier otro servicio de mensajería instantánea similar y es de todo esto que se nutre el concepto de legado digital, un criterio en el trabaja el Congreso de los Diputados para que haga parta de la Ley de Protección de datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales.

Como parte de lo anterior, se busca que las personas fallecidas puedan conservar su derecho a una memoria honorable y por ende a la intimidad, por lo tanto, los herederos se encontrarían facultados para según el caso, poder modificar o suprimir la huella digital dejada por el familiar que ya no está.

De otro lado, un testamento digital, ayudaría bastante a poder determinar el destino que deberían tomar los contenidos o datos del fallecido, facultando para ello a alguien de confianza que pueda gestionar lo que es ciertamente, otro tipo de patrimonio.

Conservar la dignidad del fallecido

La divulgación de los aspectos más íntimos de un difunto a través de redes sociales, es algo que lastimosamente ya se ha visto en varias oportunidades, de manera que en pro del derecho al honor y a la intimidad, todos los archivos que conforman el legado online, podrían pasar a ser manejados por alguien de buena fe que mantenga las cosas tal y como su dueño original hubiera querido.

Sin embargo, aquello de poder hacerse cargo de la vida virtual de otro individuo, incluye un aspecto delicado, ya que el acceso a esa intimidad por parte de alguien externo, terminaría afectando aquella privacidad que tanto se desea conservar; adicionalmente, se encuentra latente el hecho de que tanto el albacea nombrado se dedique a proteger los datos o en lugar de ello simplemente husmee y termine haciendo justamente lo que tanto se quería evitar.

La importancia de todo este patrimonio inmaterial es tanta, que se continúa debatiendo los ajustes para que este proyecto que es realmente ambicioso, sea funcional y bien aterrizado hacia los derechos mencionados.

derecho humano

La ciencia como derecho humano

Tener acceso a los beneficios del progreso científico, es algo que muchas veces se da por sentado, desconociendo que para que esto suceda se ha requerido mucho más que su mención en el artículo 27 de la declaración universal de los Derechos Humanos, se trata más que nada de un reconocimiento verdadero que aun hoy en día se continúa debatiendo entre el total respeto por los tratados que exponen sus puntos a favor y la ejecución de los compromisos que a su vez implica su fomento y desarrollo.

De acuerdo a lo que se contempla en el documento de los DUDH, el derecho a la ciencia se compone de dos partes, en primera instancia se habla de la protección de la participación en la ciencia tal y como si se tratara de una empresa universal, algo que se complementa con las respectivas garantías para sacar provecho de ella en términos del bienestar que tanto las personas como las sociedades requieren para una vida digna.

El derecho humano a la ciencia

De los pactos de 1966, los cuales son el resultado de los tratados de derechos humanos que se desprenden de la declaración universal, la ciencia empieza a presentarse como un instrumento que demanda en poner a consideración aspectos como las relaciones internacionales en cuestiones científicas, la libertad para la investigación científica y las medidas para la adecuada difusión de los avances científicos y todo esto es justamente lo que da vida a lo que actualmente se denomina, el derecho humano a la ciencia, el cual si bien cuenta con su respectivo fundamento jurídico, es bastante desconocido.

Por lo anterior, las Naciones Unidas al igual que la UNESCO, se han tomado muy en serio la labor de promover en todos los agentes implicados un actuar que aporte al desarrollo y difusión de la ciencia, algo que, aunque se asume como un reto global ya cosecha el respaldo de naciones como Dinamarca, España, Holanda e Italia.

Resaltando que la consolidación de un derecho no es motivo suficiente para dar por hecho su cumplimiento, atreverse a hablar con mayor propiedad de los denominados derechos más desconocidos, es un buen punto de partida para poder estimular la participación ciudadana al igual que el aprecio por lo que no es otra cosa que un aliado para avanzar.

La ciencia, un derecho poco trabajado

Siempre y cuando permanezca fiel a su espíritu, el acceso a la ciencia para todos los sectores de la humanidad, representa una perspectiva transformadora que cuenta con lo preciso para la real construcción del bienestar.

Al tratarse de un derecho antiguo esto no quiere decir que no pueda aportar al futuro y es que, sin el conocimiento científico, la historia del ser humano sería completamente diferente pues no se tendría a la mano aquel rigor para determinar lo que no es más que una mentira o mito, pues es un hecho que las pseudociencias amenazan con ganar cada vez mayor terreno.

Por lo anterior, aunque pueda parecer poco prioritario trabajar este derecho a fondo, ciertamente se trata de una iniciativa que nos afecta a todos.

fortuna sin herencia

El legado de Paul Allen y su fortuna sin heredero

Al ser uno de los pioneros de internet, Paul Allen consiguió dejar una huella imborrable que sustenta en haber marcado de alguna manera la ruta para la constitución de esa llamada revolución tecnológica que nos permite disfrutar actualmente de miles de recursos diferentes. Sin lugar a dudas, quien fuera el cofundador de Microsoft, también fue un hombre abanderado de la filantropía que, tras su fallecimiento, dejó una fortuna sin heredero estimada en alrededor de 20.000 millones de dólares.

Sin esposa ni hijos, el único familiar directo del que se tiene conocimiento, es su hermana menor Jody, quien describe a Allen como un hombre extraordinario. En cuanto a la acumulación de su riqueza, basta efectuar una pequeña revisión de todo lo que hizo para dimensionar la razón de la existencia de esta creciente cifra, la cual se prevé termine siendo destinada a las causas que solía apoyar estando en vida.

Paul Allen, el hombre de la idea

En su autobiografía titulada Idea Man (el hombre de la idea) Allen se ocupa de contar varios aspectos sobre la enfermedad que le afectó (linfoma no hodking) y que al fin de cuentas lo llevo a la muerte, el pasado 16 de octubre, con una edad de 65 años, pero asimismo, se pueden encontrar apartados en los que se refiere a su antiguo compañero de formula Bill Gates y su aparición en el puesto 44 de la lista de millonarios que suele realizar la revista Forbes.

Gracias a las acciones de Microsoft, este hombre encontró la manera de invertir su dinero en diversas propiedades para conseguir una generosa cartera inmobiliaria, también se sabe sobre sus inversiones en equipos deportivos de la NBA, la NFL y la MLS, sus descomunales yates avaluados en em 140 y 170 millones respectivamente y de la creación de su propio centro para la investigación de biociencia, el Allen Institute for Brain.

Para resaltar, su decisión de firmar la iniciativa de Bill y Melina Gates, The Giving Pledge, un documento en el que personas con gran capital económico asumen el compromiso de donar en grandes cantidades para contribuir a la ejecución de acciones filantrópicas.

Una fortuna sin heredero

Quien recibiera el reconocimiento Carnegie Medal of Philanthropy, siempre trabajó por causar un impacto positivo en el mundo, de manera que su lógica de donar no solo fue llevada a cabo en vida, ya que ahora es el turno para que luego de que sus activos sean subastados o vendidos, lo obtenido pueda ser empleado para seguir ayudando.

Sus intereses que no eran más que un llamado al fomento de la cultura, no solo incluían la ciencia y la tecnología, los aviones de la Segunda Guerra Mundial, y las colecciones de las más impresionantes obras de arte siempre estuvieron en su mira.

Insistiendo siempre que aquel individuo que consiguiera disponer de una gran fortuna, igualmente adquiría una responsabilidad con la sociedad y en consecuencia debía dirigir todos sus esfuerzos para hacer el bien y procurar el bienestar para todos, Allen definitivamente se apropió de este pensamiento y lo puso en práctica sin reserva alguna.

 

dreforma derechos de autor

Cambios y reformas en los derechos de autor a la vista

Ante los recientes debates que han tenido lugar en el congreso sobre las reformas a la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), tanto los derechos de autor como su remuneración han pasado a convertirse en un tema controversial a raíz de las ponencias a favor y en contra que se han venido presentando y por supuesto, de la posición que han tomado al respecto, entidades de gestión de derechos de radio y televisión al igual que sus usurarios.

Puesto que se pretende examinar con lujo de detalles las tarifas que actualmente se vienen cobrando a las diferentes radios por causa de la música que emiten, la posibilidad latente de estas enmiendas, reaviva una gran indisposición debido a las incongruencias que saltan a la vista, las mismas que en términos de cómo pueden ser las cosas en el futuro, despiertan una gran preocupación en este sector.

¿Inseguridad jurídica para la fijación de tarifas?

Considerando que son los sectores de radio y televisión son los que más deben aportar para poder hacer uso del repertorio, la demora en la publicación de la resolución de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (SPCPI) donde se estipula que las radios deben abonar un porcentaje de las ganancias que obtengan por publicidad que estará sujeto a la intensidad y relevancia del uso que se haga de la música en las emisoras, lleva a efectuar una comparativa que arroja que este porcentaje es bastante inferior al que debían asumir cuando existía una tarifa determinada unilateralmente por las entidades, es por esto que se insiste en la incoherencia de la oferta.

Por su parte, la destitución del secretario general de la SPCPI, junto a la dimisión de su presidente y la petición de desistimiento manifestada por la AGEDI-AIE el día inmediatamente anterior, ponen en duda, la existencia de una seguridad jurídica real para la consolidación de las reformas que se están planteando, adicionalmente, se pone en tela de juicio si lo que se pretende hacer es garantía de efectividad y no más bien un obstáculo para mantener el equilibrio en este sector.

Quejas ante las enmiendas pactadas

De otro lado, la demora de la tramitación de la reforma de la LPI ha salpicado a usuarios de los que poco se habla pero que son igual de relevantes, tal y como es el caso de hoteles y universidades, quienes han alzado su voz de protesta, pues como ellos mismos sostienen, los efectos de todos estos cambios son totalmente impredecibles.

De esta manera, el escenario universitario ha manifestado que estos ajustes en la negociación de derechos representan el ingreso a una ruta de total desprotección ya que, aunque resaltan que en ningún momento buscar ser eximidos de los pagos por el uso de material para sus aulas virtuales, si piden que dicho pago sea ajustado al uso ya que no se trata de algo que represente alguna ganancia para los entes educativos, es simplemente algo imprescindible para la adecuada formación de los estudiantes.

Así pues, toda esta legislación cultural, tendría que encaminarse más que nada al encuentro de un regulador fuerte y estable que garantice una adecuada coordinación de todos los actores involucrados.