El derecho de herencia en el codigo civil

El derecho de herencia y sucesiones del Código Civil

La herencia forma parte del derecho hereditario, siendo uno de los más antiguos que existen y que se aplica en todos los países. El derecho de sucesión está regulado por el derecho civil estatal y el derecho foral, en las comunidades autónomas que cuentan con una legislación propia.

De manera general, los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento en el que se produce su fallecimiento. Estos tienen en cuenta los diferentes derechos y obligaciones, salvo aquellas en las que se esté estipulado que se extingan con la muerte.

El orden de sucesión se encuentra determinado por la voluntad de la persona en el caso de que exista un testamento, o bien por lo que disponga la ley de acuerdo a una sucesión abintestato. Pueden ser sucesores, legatarios y herederos aquellos que no se encuentren incapacitados por la ley.

Diferencias entre legatario, sucesor y heredero

En primer lugar es conveniente tener en cuenta la diferencia entre ellos:

  • Sucesor: Aquella persona que está llamado a suceder al causante en sus obligaciones y derechos. Por estamento o ley tiene derecho a la herencia.
  • Heredero: Es aquel que adquiere los derechos y las obligaciones del causante a título universal.
  • Legatario: Es aquella persona que adquiere una parte concreta de la herencia, ya sea un vehículo, una finca… Esa persona solo recibe ese bien o derecho en particular.

Persona fallecida sin testamento

Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, es la Ley la que determina quienes van a heredar, recibiendo el nombre de sucesión intestada. Para ello hay que tener en cuenta el orden que se establezca de forma legalmente.

Esas personas que reciben la herencia sin la voluntad del testador reciben el nombre de herederos forzosos. No obstante, estos pueden rechazar la herencia, lo que haría que el llamamiento para la sucesión pasae al siguiente heredero determinado por la ley.

En el caso de que no exista testamento, el orden de sucesión es el siguiente:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres y ascendentes.
  3. Cónyuge.
  4. Hermanos y sobrinos.
  5. Parientes de cuarto grado.
  6. El estado.
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La regulación de los derechos forales en España

Los derechos forales son un tipo de derechos propios o locales que se encuentran en algunas comunidades autónomas de España, las cuales tienen sus orígenes en las «Cartas de Población» o «Cartas Pueblas» que se proporcionaban a los reyes y los señores de la Península al fundar las poblaciones. Estas eran una especie de pacto entre estos y la población para la ordenación y regulación del territorio.

En la actualidad, la Contitución Española menciona los derechos forales de forma exclusiva para referirse a derechos especiales dentro del ámbito civil. Para el conjunto de derechos que son propios de los territorios forales, se refiere a régimen foral.

En la actualidad, en España coexiste el derecho común con los derechos forales (o especiales) de Navarra, Baleares, Aragon, Cataluña o Galicia. Los derechos forales son aquellos que representan singularidad dentro del ordenamiento jurídico español, siendo estos conservados en estas comunidades autónomas.

Además, sigue vigente el Fuero de Baylío, que se aplica en algunos pueblos extremeños que son limítrofes con Portugal, además de en Ceuta. La Comunidad Valencia, por su parte, tuvo derechos forales en el pasado, pero en la actualidad no cuenta con este tipo de regulación.

En la Constitución Española de 1978, que en su artículo 149.1 8ª, determina que las Comunidades Autónomas pueden regular la materia civil se pueden impulsar los derechos forales, lo que acabó provocando que se redactaran Códigos recogidos por los derechos particulares de las mencionadas regiones.

Consideraciones sobre los derechos forales

En lo que respecta a los caracteres de los derechos forales, son los siguientes:

  • Hasta el reconocimiento constitucional de los derechos forales, eran considerados como un derecho particular.
  • También eran considerados como un derecho excepcional. Solo le eran aplicadas las normas de interpretación restrictiva de los fueros.
  • Cuentan con un carácter de privilegio. No obstante, coexisten de forma normal con el resto de normas del ordenamiento jurídico en España.
REJUE

La Red Judicial Española (REJUE)

La Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional (REJUE) se encuentra regulada por el Reglamento 1/2018, estando compuesta por Jueces y Magistrados que se encuentran especializados en la materia. Se distribuyen por todo el territorio nacional y se agrupan en dos divisiones diferentes, cada una de ellas con un número de unos treinta miembros.

El Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial es quién se encarga de coordinar la Red y del funcionamiento adecuado del mismo. De forma anual, los miembros de la REJUE se reúnen en Águilas (Murcia), con la coordinación del Servicio de Relaciones Internacionales del del CGPJ.

En estos encuentros, los miembros de la REJUE, junto a contactos de la Fiscalía y el Ministerio de Justicia, así como de otros protagonistas implicados en la cooperación judicial a nivel internacional que son invitados por el CGPJ, se encargan del estudio y preparan toda la documentación creada para mejorar la cooperación judicial internacional.

En estos encuentros se llevan a cabo sesiones relativas tanto para derecho civil como penal, con algunas sesiones en común para ambas y otras específicas. Además se realizan otras actividades para poder conseguir la mejora de los los mecanismos de cooperación judicial internacional.

La Red Judicial Española se encarga, a través de sus Jueces y Magistrados de efectuar de forma directa la transmisión de diferentes órdenes jurisdiccionales, como es el caso de las órdenes de detención y entrega (OEDE).

Así pues se trata de una red que se encarga de facilitar la cooperación judicial en diferentes materias del derecho. Es cometido de la red prestar la asistencia necesaria a los órganos judiciales para poder llevar a cabo una correcta remisión y un eficaz cumplimiento de las diferentes solicitudes de cooperación jurisdiccional, También para apoyar cuando así lo requieran los puntos de contacto de la Red Judicial Europea o de otras instituciones de una naturaleza similar.

 

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Efectos jurídicos de la crisis del coronavirus en los alquileres

Con motivo de la crisis sanitaria por coronavirus COVID-19 son muchas las preguntas que aparecen con respecto a los contratos de alquiler, en gran parte porque muchos de ellos vencen y otros deberían empezar. Este problema se suma al de quienes querrían salir de un piso para mudarse a otro, ya que existen limitaciones de movilidad, pero también quienes tienen dificultades para pagar el alquiler.

 

¿Está obligado el propietario a rebajar el alquiler?

En este escenario en el que nos encontramos hay quienes se preguntan si, dadas las circunstancias excepcionales en las que nos encontramos, si el arrendatario está obligado a aceptar una rebaja temporal del alquiler.

En este sentido, con la entrada del Real Decreto-Ley 11/2020 del 31 de marzo, se establecen medidas para los inquilinos vulnerables. En el paquete de medidas se se han aprobado las siguientes:

  • Suspensión de lanzamiento durante 6 meses en hogares vulnerables, que no tengan otra alternativa.
  • Seis meses de prórroga para la renovación de los contratos de alquiler que venzan desde que entró la norma y en los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma. En esta prórroga se mantendrán los términos y condiciones del contrato vigente.
  • Moratoria automática en el pago de la renta para aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Además, el arrendador debe tener más de 10 inmuebles, es decir, se considerado un gran tenedor de vivienda.
  • Nueva línea de avales con garantía del Estado para cubrir el pago de hasta 6 meses de alquiler. Para ello, el arrendatario debe encontrarse en una situación de vulnerabilidad a causa del coronavirus.

Por personas en situación de vulnerabilidad a consecuencia de COVID-19 se consideran a aquellas que en el mes anterior a la solicitud de la moratoria se estén en:

  • Situación de Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), desempleo o que haya visto como su jornada laboral se reduce por motivos de cuidados.
  • Empresarios o similares que tengan una pérdida sustancial de ingresos, lo que haya que no alcance el conjunto delos ingresos de los integrantes de la unidad familiar.
cgpj

La Comisión de Ética Judicial en España

La Comisión de Ética Judicial es un organismo que fue creado con la aprobación de los Principios de Ética Judicial, para, a través de informes y dictámenes, orientar sobre estos principios como respuesta a las consultas que recibe. En todas ellas se garantiza la máxima confidencialidad y sus informes tienen una finalidad plenamente orientativa.

Se encuentra compuesto por seis miembros de la carrera judicial que son nombrados directamente y que nombran al mismo tiempo otro miembro no judicial que es experto en Ética o Filosofía del Derecho.

El funcionamiento de este organismo es independiente a los órganos de gobierno del Poder Judicial. No obstante, este último debe asegurarse de que cuenta con todos los recursos necesarios para poder cumplir con sus respectivos objetivos.

En todo caso, la actuación de la Comisión no puede interferir en el ejercicio de la potestad disciplinaria ni en la determinación de la responsabilidad penal o civil de los jueces.

Comision General del Poder Judicial
Comision General del Poder Judicial

 

Funciones de la Comisión de Ética Judicial

La Comisión de Ética Judicial se encarga de desempeñar diferentes funciones, entre las cuales se encuentran las siguientes:

  • Dictaminar de forma escrita acerca de las consultas que reciba sobre las consultas que reciban por parte de Juntas de Jueces, Salas de Gobierno de los Tribunales, las Asociaciones Judiciales o cualquier otro juez o jueza.
  • Promover la difusión y el conocimiento de las proposiciones y principios de ética judicial.
  • Contribuir a la hora de desarrollar las funciones que se le atribuyen al Consejo General del Poder Judicial en la coordinación y la colaboración con otras comisiones judiciales de similar índole.
  • De forma excepcional, la Comisión de Ética se puede encargar de elaborar informes acerca de aquellas cuestiones que sean de interés general y se encuentren relacionadas con un comportamiento ético que se espera de los diferentes jueces y juezas, a instancias de las Salas de Gobierno de los Tribunales, Asociaciones Judiciales o Juntas de Jueces.