Leyes de Armonización

Las leyes de Armonización: Reguladas en el art. 150.3

Las denominadas Leyes de Armonización, que se encuentran reguladas por el artículo 150.3 de la Constitución Española, son unas normas ordinarias con rango de Ley dictadas por las Cortes Generales. Estas están creadas para llevar a cabo la coordinación de las disposiciones autonómicas cuando estas se dictasen al ejercer sus competencias exclusivas de acuerdo a razones de interés general.

Este tipo de Leyes se deben aprobar por el Parlamento estatal cuando, por mayoría absoluta de cada Cámara legislativa se considere que es necesaria su aplicación.

Las Leyes de armonización son aquellas que el Estado puede dictar con el objetivo de limitar las competencias de las Comunidades Autónomas. Se trata de leyes estatales que guardan algunas similitudes con las conocidas leyes-macro. No obstante, se diferencian de estas últimas en que, en lugar de tratar de aumentar la competencia autonómicas, lo que hacen es tratar de homogeneizar las disposiciones de estas con las del Estado.

No son leyes sobre las que haya una obligatoriedad de promulgarlas por parte del Estado. Sin embargo, se dictan cuando el interés general así lo requiera. Esto es decidido por parte de las Cortes Generales, que para dictar una ley de armonización  solo podrá realizarlo si existe mayoría absoluta.

Para diferenciar una Ley de armonización de otras figuras próximas en la Constitución, hay que atender a su finalidad y su procedimiento, que son específicos y que tienen lugar de acuerdo a los siguientes aspectos:

  • Es un medio excepcional de intervención del Estado en las competencias que son exclusivas de las Comunidades Autónomas.
  • El Estado interviene por la necesidad de proteger un interés general.
  • Se debe limitar a establecer los principios que sean necesarios para poder armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas.
  • Se requiere de un procedimiento legislativo especial para su aprobación.
  • Su aplicación plantea problemas especiales de relación con las disposiciones de las Comunidades Autónomas.
La Ley LOMCE

Qué es la LOMCE, la ley de educación

A medida que va avanzando la sociedad, las leyes de educación también deben ir sufriendo cambios que les permitan adaptarse a los estudiantes. Esto implica cambios en forma de nuevas asignaturas, la implementación de la tecnología en las aulas o cambios en las formas de aprendizaje.

 

La Ley de educación ha cambiado para pasar a ser la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE), si bien hasta hace poco estaba vigente la llamada Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)

Ver la ley LOMLOE

 

Esta última fue propuesta por el Ministerio de Educación de la mano del ministro popular José Ignacio Wert. Fue aprobada en noviembre de 2013 y se aplicó desde el curso 2014. Su finalidad era la de cambiar completamente las competencias dentro del sistema educativo, tratando de hacer frente así al fracaso escolar y el abandono escolar temprano.

No obstante, la ley generó una gran polémica entre diferentes instituciones. Esto hizo que no se aplicase de forma definitiva a pesar de haber estado ya aprobada. De hecho, se paralizó en el Congreso de Ministros en 2016.

Puntos clave de la ley LOMCE

La LOMCE era una ley que buscaba modificar la LOE, que era la ley educativa hasta aquel momento. Los principales puntos clave de la ley LOMCE eran los siguientes:

  • División del Bachillerato en tres modalidades: Ciencias, Artes y Humanidades, y Ciencias Sociales.
  • Agrupar las asignaturas de la formación previa a la universidad en troncales, específicas y de libre configuración. Las primeras serían determinadas por el Gobierno y representarían el 50% del total de las horas lectivas.
  • Realización de pruebas nacionales comunes en sexto de Primaria, cuarto de ESO y segundo de Bachillerato. Para poder obtener los títulos de ESO y Bachillerato se debían superar las dos últimas pruebas.
  • Idioma castellano como lengua fundamental de enseñanza.
  • Asignatura de Religión sustituida por otras de carácter obligatorio. Dejaba de existir la asignatura de Educación para la Ciudadanía.
  • Promoción de préstamo gratuito de libros de texto y otros materiales. También del deporte dentro de la jornada escolar.
Inteligencia Artificial Abogacia

La IA (Inteligencia Artificial) en los despachos de abogados

La tecnología está cada vez más presente en los despachos de abogados. La explosión del sector legaltech ha provocado que haya importantes cambios en el mundo jurídico. Esto se debe a que cada vez son más los profesionales que deciden invertir en el desarrollo de aplicaciones que contribuyan a mejorar diferentes áreas de su ejercicio profesional.

Para ello, muchos recurren a la implantación de la Inteligencia Artificial (IA), si bien es un proceso que lleva su tiempo, en primer lugar por el cambio de cultura que supone y por la necesidad de adaptar los diferentes procesos de trabajo a los valores del despacho.

Los grandes despachos son los que por el momento apuestan por el desarrollo propio de Inteligencia Artificial, lo que podrá darles un salto cualitativo en el futuro. Por su parte, el resto de despachos de menor entidad pueden recurrir al software ya desarrollado en el mercado, pero que también les pueden ayudar a mejorar sus servicios y procesos.

La Inteligencia Artificial es una de las tecnologías de moda y aún se encuentra en proceso de consolidación. Su desarrollo permite mejorar la toma de decisiones y reinventar los modelos de los negocios, haciendo que se rehaga y mejore la experiencia del cliente.

No obstante, más de la mitad de las organizaciones aún trabajen en recopilar información para poder construir sus estrategias de IA, mientras que el resto ya ha empezado a adaptar soluciones o avanzando en la experimentación.

Cómo mejora la IA a los despachos de abogados

Algunos procesos en los que la Inteligencia Artificial puede ayudar a mejorar el funcionamiento de un despacho de abogados son, entre otros, los siguientes:

  • Revisión de documentos: Con la Inteligencia Artificial se consiguen revisar contratos y otro tipo de documentos legales con una mayor rapidez, ya que puede automatizar determinadas partes del proceso, como la existencia de una cláusula o si hay un error.
  • Clasificación de documentos: A través de la IA se puede automatizar la clasificación de diferentes tipos de documentos como declaraciones, sentencias o contratos, entre otros. Además, tiene la ventaja de que se pueden llevar a cabo clasificaciones en base a unos determinados criterios.
competencia desleal

La ley de competencia desleal

La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal se modificó en el año 2009, siendo una Ley encargada de regular las situaciones que dentro del entorno comercial se considera que son desleales en España. Estas se definen como «todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe». No obstante, en la propia ley se especifican los diferentes supuestos en los que se considera que existe competencia desleal.

Para que un acto sea considerado como competencia desleal debe ser tratada como un hecho que ha ocurrido en el mercado, ya sea por un profesional o un empresario, con un propósito concurrencial.

Actos considerados competencia desleal

Entre los actos que son recogidos por la ley como competencia desleal se encuentran los siguientes:

  • Venta a pérdidas.
  • Explotación de la reputación ajena.
  • Actos de comparación.
  • Prácticas agresivas.
  • Actos de denigración.
  • Actos de imitación.
  • Omisiones engañosas.
  • Inducción a la infracción contractual.
  • Violación de secretos.
  • Discriminación y dependencia económica.
  • Publicidad ilícita.
  • Actos de engaño.
  • Actos de confusión.
  • Violación de normas.

No obstante, para que se pueda dar cada uno de ellos se debe cumplir con una serie de requisitos.

De esta forma, teniendo en cuenta los anteriores actos, se puede considerar que son aquellas en las que, con mala fe, pueden tener una influencia sobre los consumidores y que, además, tenga una mayor trascendencia.

En este tipo de casos puede darse la competencia desleal por ofrecer información falsa, tratar de crear confusiones entre los usuarios con respecto a otros servicios o productos de un competidor, ocultar información relevante para el usuario, coartar la libertad del consumidor, menospreciar a un tercero, etcétera.

Asimismo, la Ley de Competencia Deseal también incorpora supuestos en los que hay deslealtad en las relaciones de los profesionales o empresarios con los consumidores. En estos casos, vendrá determinada por:

  • Que el comportamiento del profesional o empresario sea contrario a la diligencia profesional que debe mantener con sus consumidores.
  • Que su actuación pueda distorsionar de forma significativa el comportamiento económico del consumidor.
abintestato

¿Que es el derecho de sucesión intestada o abintestato?

El abintestato o la sucesión intestada es aquella que se produce en el caso de que una persona fallezca y el testamento del fallecido es inválido o inexistente. Teniendo en cuenta que es necesario determinar un sucesor, ante la falta de una voluntad por parte del fallecido de manera escrita, la Ley designa los sucesores por defecto.

La sucesión intestada es aplicada en estos casos:

  • Cuando existe un fallecido sin testamento, o en el caso de que este sea nulo o haya sido perdido tras su validez.
  • En aquellos casos en los que el testamento no determina la institución del heredero, ya sea sobre parte de los bienes o sobre la totalidad de los mismos.
  • Cuando el heredero tiene una incapacidad para suceder.
  • En aquellos casos en los que el heredero no cumple con la condición que el causante indicó en el testamento para poder recibir la herencia. También en aquellos casos en los que hay una renuncia al derecho a ser nombrado heredero y el testamento no indique sustitutos.

En todos estos supuestos, la herencia se rige por las disposiciones del abintestato, operando las diferentes disposiciones marcadas por la ley. De esta manera en primer lugar heredan los próximos en el orden determinado por el Código Civil.

Declaración de herederos abintestato

Cuando el causante fallece sin haber dejado testamento, se requiere que un notario se encargue de realizar la correspondiente declaración de herederos. Esta se encuentra regulada en el Código Civil (artículos 912, 913 y 914), así como en la Ley del Notariado (artículos 55 y 56)

Esta se aplica tanto cuando no existe testamento como cuando se considera nulo, no hay declaración de herederos en alguno o todos los bienes, etcétera. Ante la inexistencia de testamento, se debe solicitar un certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia, ya que en él se indica si ha habido un otorgamiento o no de testamento por parte del fallecido.

Los llamados a heredar en una sucesión intestada son, según su orden los siguientes:

  1. Hijos o descendientes.
  2. Padres o ascendientes.
  3. Cónyuge.
  4. Hermanos y sobrinos.
  5. Tíos.
  6. Parientes colaterales de cuarto grado (hermanos de abuelos, primos, nietos de hermanos…)
  7. Estado español.