guardia y custodia

Leyes de guarda y Custodia durante el confinamiento

El confinamiento por coronavirus ha afectado en múltiples sentidos a la sociedad, sembrando dudas sobre las leyes de guarda y custodia durante este periodo. La pandemia, que ha obligado a las personas a estar confinadas en su casa, ha generado dudas sobre el intercambio de menores entre los progenitores.

Dado que se trata de una situación excepcional, ni la jurisprudencia ni la ley tienen prevista la misma, por lo que ha habido un gran vacío que los jueces se han visto obligados a abordar. Ante esta situación, los Juzgados de Familia han decidido unificar criterios ante el estado de alarma por COVID-19.

En plena pandemia se deben cumplir las sentencias, al mismo tiempo que se ha apelado a la responsabilidad de los progenitores de los menores. De esta manera es necesario tratar de llegar a acuerdos pensando en el bienestar de los hijos y tratar de hacer que se reduzca al máximo su salida de casa. De esta manera, aunque no está permitido saltar lo dictaminado por la sentencia de divorcio.

En todo caso, si uno de los padres tiene síntomas de coronavirus o está contagiado, debe trasladar la guarda y custodia del menor al otro padre. Esto sería un caso de fuerza mayor y por este motivo estaría permitido.

 

Justificación para el intercambio de menores

Al ser necesario realizar el intercambio en condiciones normales pese al confinamiento, es necesario llevar una sentencia de divorcio al salir a la calle. De esta manera se puede justificar ante las autoridades correspondientes el abandonar el hogar, quebrantando así la obligación de permanecer en el hogar.

Asimismo, hay que tener en cuenta que aquel progenitor que tenga la guarda y custodia del menor, debe facilitar la comunicación con el otro padre. Para ello debe hacer uso de los diferentes medios telemáticos que pueda tener a su alcance.

desescalada fase 3

¿En qué consiste la Fase 3 del Estado de Alarma en España?

La Fase 3 de la desescalada en el Estado de Alarma en España es la penúltima de las etapas antes de recuperar la normalidad. Desde el Ejecutivo español se espera que se pueda llegar a alcanzar una «nueva normalidad» a finales del mes de junio. Sin embargo, el calendario de fechas no está cerrado y depende de cada provincia en particular.

Como ha ocurrido con el resto de fases de la desescalada, tendrá una duración de dos semanas. Sin embargo, en función de los marcadores se podrá ir pasando o no de fase, por lo que no todos los territorios españoles se encuentran en el mismo momento de la fase ni alcanzarán la fase 3 en el mismo momento.

Teniendo esto en cuenta, la Fase avanzada, como se le denomina a esta tercera etapa, se iniciará, siempre que así lo aconsejen los indicadores, dos semanas después de la fase 2. Esta es la última fase antes de la «nueva normalidad» e implicará una flexibilidad mayor en la movilidad de la ciudadanía. No obstante, seguirá siendo recomendable el uso de mascarillas en lugares públicos.

 

Qué se puede hacer en la Fase 3

Una vez alcanzada la Fase 3 estarán permitidas nuevas actividades, con una mayor flexibilidad. Los puntos más destacados de esta fase son los siguientes:

  • Ámbito personal: Medidas de protección para grupos vulnerables, permitiéndose el contacto social entre personas no vulnerables ni con patologías previas.
  • Ámbito laboral: Horarios escalonados, garantías de conciliación y protocolos de reincorporación mediante EPIs y otras medidas de seguridad y protección.
  • Velatorios: Se permitirá una mayor cantidad de asistentes.
  • Servicios sociales: Revisión del modelo de residencias para personas mayores, además de llevar a cabo medidas de desescalada.
  • Ciencia e innovación: Se permiten congresos, ferias y seminarios científicos, respetando la distancia social y con un aforo inferior a las 80 personas.
  • Comercio y servicios: Se pueden utilizar las zonas comunes y recreativas en centros comerciales; aforo limitado al 50% y distancia de seguridad de 2 metros. Los mercados al aire libre podrán ocupar el 50% de los puestos.
  • Bares y restaurantes: Se podrá ocupar el 50% de la capacidad, permitiendo gente de pie y con separación de 1,5 metros en los clientes en barra. En las terrazas también estará limitado el aforo al 50%.
  • Hoteles y alojamientos: Apertura de zonas comunes al 50% del aforo.
  • Discotecas y bares nocturnos: Pueden abrir con un aforo máximo de un tercio de su capacidad.
  • Actividades: Se pasa a poder disfrutar del 50% de aforo en actividades de un tercio durante la fase 2. Las salas musicales y de artes escénicas tendrán limitación de un tercio del aforo. Los actos culturales en lugares cerrados será de menos de 80 personas o un tercio de la capacidad. Al aire libre se permiten actos y espectáculos de menos de 800 personas. Siempre manteniendo una distancia de seguridad.
  • Deporte: Se permite el entrenamiento en ligas no profesionales federadas. El deporte profesional se puede desarrollar con menos limitación de aforo. En espacios cerrados, actividades deportivas solo permitidas en deportes sin contacto o riesgo de contagio moderado.
  • Movilidad: En esta fase todos los servicios públicos de movilidad urbana y periurbana pueden ir completos; se permite la movilidad terrestre de media y larga distancia; y se eliminan restricciones en transporte marítimo, además de autorizarse las actividades de recreo.
Que son los Reglamentos Constitucion

¿Que son los Reglamentos en la Constitución? Sus normas de competencia y jerarquía

Los Reglamentos en la Constitución son documentos que especifican normas jurídicas que buscan establecer las bases para la convivencia. De esta manera se trata de prevenir posibles conflictos que pudieran venir generados por los propios individuos de una comunidad. Su aprobación responde a las reglas del poder ejecutivo, si bien la ordenación jurídica actual reconoce la existencia de potestad reglamentaria en otros lugares del Estado.

Hay que tener presente que la Constitución no contiene una definición del reglamento propiamente dicha, ni tampoco regula de manera detallada la potestad reglamentaria.

Sin embargo, la reducida regulación jurídica no impide que se pueda formular un concepto de reglamento. Esto es debido a que, a partir de la regulación legal y constitucional sí es posible determinar una serie de notas características a partir de las cuales se puede elaborar el mismo.

Estas «notas distintivas» son la jerarquía normativa, la reserva de ley, el principio de legalidad y la competencia para poder dictar los reglamentos.

Rango inferior a la Ley

Dado el ordenamiento jurídico actual, hay que tener en cuenta que, de acuerdo a los establecido en el artículo 103.1 CE, solo los jueves y los tribunales pueden y deben dado el caso de no aplicar los reglamentos o cualquier disposición contraria a la Constitución Española, a la ley o al principio de jerarquía normativa.

Los reglamentos, dentro de la jerarquía normativa, se encuentran en un tercer nivel, el de las normas de rango inferior a la Ley. Estos reglamentos son disposiciones administrativas de carácter general que son vinculantes desde el momento de su publicación, y que reúnen una serie de características: contenido abstracto y general; destinatarios plurales o indeterminados; vigencia indefinida; y contenido preceptivo o normativo.

Clases de reglamentos

Los reglamentos se pueden clasificar según su:

  • Naturaleza: organizativos o normativos.
  • Titulares: estatales, autonómicos, institucionales, locales.
  • Relación con la ley:  ejecutivos o de desarrollo, de necesidad o independientes.
  • Jerarquía: Decretos, ordenes, circulares, instrucciones, resoluciones…
  • Impropios: No son reglamentos pero tienen una función muy parecida. Son las bases de concursos y convocatorias públicas, relaciones de puestos de trabajo, etcétera.
Testamento ley Coronavirus

Artículos 701 y 703 del Código Civil en España

La crisis sanitaria por coronavirus ha provocado la activación, por primera vez en los 131 años de historia del Código Civil, la activación de uno de sus códigos. Se trata del artículo 701 del Código Civil, el cual posibilidad otorgar testamentos sin notario.

Esto hace que, incluso desde un hospital, los enfermos que se encuentren interesados puedan llegar a otorgar su testamento sin que haya presencia de notario, con solo la presencia de tres testigos de más de 16 años de edad.

Este artículo está vigente desde la elaboración del Código Civil en el año 1889. Sin embargo, no se había activado hasta este momento. De hecho, en alguna ocasión se llegó a plantear la posibilidad de eliminarlo del mismo, ya que las posibilidades de sufrir una pandemia parecían nulas. Sin embargo, el COVID-19 ha hecho que se haya que tenido que recurrir a él.

En el momento en el que se decretó el estado de alarma el pasado 14 de marzo a través del Real Decreto 463/2020, entró en acción el mencionado artículo 701.

Como hemos mencionado, este artículo permite que se pueda testar sin la presencia de que haya un notario. Sin embargo, sí es necesario que haya tres testigos de más de 16 años y que sean idóneos para posteriormente poder certificar la existencia del mismo en la correspondiente notaría.

Estos testigos deben conocer y ser capaces de juzgar la capacidad del testador, capacidad para discernir para el desarrollo de la tarea testifical y entender el idioma de quién realiza el estamento. Cabe tener en cuenta que no pueden ser testigos herederos y legatarios que aparezcan en el mismo, sus cónyuges ni tampoco parientes de estos, dentro de un segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad.

El testamento puede quedar sin efecto (art. 703)

En el artículo 703 del Código Civil se establece que este testamento quedará sin efecto en el caso de que pasen dos meses desde que la persona que ha testado el mismo haya salido de un peligro de muerte o bien se haya dado por finalizada la epidemia

De igual forma, si el testador fallece en este mismo plazo, también será ineficaz el testamento si en el plazo de los 3 meses posteriores al fallecimiento no se presenta el mismo ante una Notaría para que lo eleve a escritura pública, con independencia de que el testamento haya sido formulado de forma oral o escrita.

5 leyes nuevas en España por el coronavirus

La crisis sanitaria por coronavirus ha provocado que el Gobierno de España se haya visto en la obligación de implementar diferentes leyes nuevas a cumplir. Entre las medidas adoptadas por el Estado se encuentran la prohibición de despedir a empleados o limitar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa del estado de alarma.

Algunas de las nuevas leyes implementadas son las siguientes:

Prohibidos los despidos por la crisis del coronavirus

El Gobierno, como complemento a las medidas establecidas en el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, se estableció que las empresas no pueden despedir a sus trabajadores mientras dure el estado de alarma.

No obstante, está prohibido despedir alegando la crisis por COVID-19 como razón para la extinción del contrato. Si se puede despedir alegando otras causas, como, por ejemplo, un despido disciplinario.

Prohibición de cortar suministros básicos

Por otro lado, el Gobierno prohibió el cese de suministros básicos, como son la luz, el agua y el gas, a colectivos vulnerables durante el periodo de crisis por coronavirus. De esta forma se trata de garantizar que todas las personas puedan contar de los mismos. De igual modo, el Gobierno podría intervenir empresas para asegurar la continuidad de los suministros.

Prestaciones por falta de actividad para autónomos

Los autónomos podrán recibir una prestación por cese de actividad a los trabajadores autónomos que se encuentren afectados por la crisis sanitaria. Esta nueva medida es compatible con la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social.

Las empresas insolventes ganan tiempo para hacer frente al coronavirus

Las empresas pueden llegar a morir por la falta de liquidez. Por este motivo, el Gobierno decidió aprobar una nueva reforma de la Ley Concursal. La ley indica que quién no puede pagar debe pedir ayuda para renegociar sus deudas al juez, con un preconcurso de acreedores o ir al juzgado para llevar a cabo un plan de pagos que permita evitar un proceso de liquidación.

Dada la crisis actual, se han incrementado los plazos y podrán realizar un reconvenio, un nuevo plan de pagos antes de un año. Además, los nuevos insolventes tendrán amnistía hasta el próximo 31 de diciembre.

Veto a la inversión de empresas extranjeras

El Gobierno ha modificado las normas de inversión para evitar que empresas extranjeras de fuera de la Unión Europea se aprovechen de la caída bursátil para hacerse con sectores clave. De esta forma se solicitará autorización y esta podrá ser denegada.