Herencias

Herencias e Impuesto de Sucesiones

El Impuesto sobre Sucesiones es un tributo que se encarga de gravar la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. Este impuesto grava los incrementos patrimoniales que obtienen las personas a título gratuito y mediante una herencia.

También se debe tributar en el Impuesto sobre Sucesiones en aquellos casos que se perciban cantidades que procedan de seguros de vida cuando la persona contratante sea diferente del beneficiario, salvo los supuestos que aparecen reflejados en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (art. 17.2 a).

Ámbito de aplicación del Impuesto de Sucesiones

El Impuesto sobre Sucesiones (ISD) se exige en toda España, sin perjuicio de lo que se disponga en los regímenes forales del País Vasco y Navarra y de lo dispuesto en los tratados o convenciones internacionales. En todo caso, el ISD está cedido a las Comunidades Autónomas, que son las que tienen competencias en lo que se refiere a la recaudación y comprobación. Además pueden aplicar sus propias normas con respecto a los tipos impositivos y las reducciones de la base imposible.

Hay que tener en cuenta que este impuesto es progresivo, por lo que no hay un porcentaje fijo de gravamen. En función de la herencia, cuánto más se hereda, más se paga. El gravamen general se encuentra entre el 7,65 y el 34% y se aplica tras las bonificaciones de cada Comunidad Autónoma.

En caso de fallecimiento sin que haya testamento, la distribución de la herencia será la siguiente, en un orden de sucesión intestada, que es la siguiente:

  1. Hijos y descendientes del fallecido.
  2. Ascendientes
  3. Cónyuge
  4. Hermanos y parientes
  5. Estado

Cuando y dónde se tributa

Cada Comunidad Autónoma aplica sus propias condiciones. En caso de fallecimiento el ISD debe tributarse en la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido, independientemente de dónde se encuentren los bienes heredados.

Este impuesto se devenga desde la fecha de fallecimiento. El plazo para verificar el pago es de seis meses desde el momento del fallecimiento.

Ley Separación de Bienes

Sociedad de gananciales o régimen de separación de bienes ¿a cuál aplicar?

A la hora de formalizar un matrimonio debe tenerse en cuenta que este es un contrato, y como tal se encuentra sometido a unas determinadas obligaciones y derechos.

Por este motivo es muy importante elegir el régimen adecuado, que será por el cual se regirá en caso de que se produzca una separación o un divorcio. Las dos opciones más habituales son la sociedad de gananciales y la separación de bienes.

Diferencias entre la sociedad de gananciales y la separación de bienes

Para poder saber las diferencias entre ambos es necesario conocer en qué consiste cada una de ellas:

Sociedad de gananciales

En este tipo de régimen todo lo que se haya comprado o ganado durante el matrimonio pertenece a ambos cónyuges, con independencia de quién lo haga ganado o adquirido. De igual forma, las deudas contraídas, tras el matrimonio, son de ambos.

La sociedad de gananciales se aplica de forma automática en la mayoría del territorio español desde el momento en el que se produce el matrimonio. De esta manera, si no se realizan capitulaciones matrimoniales para optar por otro régimen, se aplica de forma automática el régimen de gananciales.

Esta sociedad de gananciales finaliza cuando las partes deciden pasar a otro tipo de régimen (es necesario hacer una escritura ante notario) o cuando se produce una separación o divorcio.

Una vez finalizada, los bienes, derechos y deudas, se reparten al 50% entre los cónyuges.

Separación de bienes

En el caso de una separación de bienes, las deudas o bienes no son comunes entre los cónyuges, por lo que estos pertenecen solo a uno de los cónyuges o a ambos pero en un porcentaje determinado.

Así pues, cada cónyuge es dueño de lo que ha ganado o adquirido durante el matrimonio. También es responsable de sus propias deudas.

En el caso de compras de vehículos o viviendas, cada uno será titular de un porcentaje de acuerdo a su aportación para la adquisición de los mismos.

Ley Mercado de Valores

Cuáles serán las próximas reformas de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Mercado de Valores

El Ministerio de Economía ha publicado recientemente el anteproyecto de Ley que modificará la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras, llegando con novedades en lo referente a las obligaciones de las sociedades de capital, sobre todo las cotizadas.

El objeto de la reforma es la transposición al ordenamiento jurídico español de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Mercados de Valores, a la Directiva de la Unión Europea. Se pretende lograr que las inversiones sean más estables y que los accionistas se encuentren más involucrados con la sociedad. Tanto a la hora de obtener dividendos como al conseguir una mayor sostenibilidad de la empresa y de sus trabajadores.

Esta reforma tan solo afecta a las sociedades anónimas con acciones admitidas a negociación en un mercado regulado que se encuentre domiciliado o bien que opere en un Estado miembro de la Unión Europea.

Entre las novedades incorporadas en la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Mercado de Valores se encuentran las siguientes:

  • Acciones de lealtad. Se premiarán a los accionistas estables, proporcionando un voto adicional por acción a quienes continúen como titulares de forma ininterrumpida durante al menos dos años. Para ello será necesario una reforma de los estatutos y una votación.
  • Mayor control de los asesores de voto. Estas entidades, que ofrecen asesoramiento a inversores sobre su voto en las juntas generales, serán vigiladas para garantizar que actúen con transparencia.
  • Informes semestrales. Las empresas cotizadas deberán emitir a la CNMC dos informes con un resumen de sus resultados, uno a mitad de año y otro de carácter general. Hasta ahora se hacía una vez por trimestre.
  • Derecho a la identificación de los accionistas reales en casos de intermediación. Se podrá saber quién es el verdadero accionista cuando haya un accionista intermediario.
  • Las personas jurídicas no podrán ser consejeras en las sociedades cotizadas.
abogado concurso acreedores

Qué debo tener en cuenta para elegir un abogado para un Concurso de Acreedores

A la hora de elegir un abogado para un concurso de acreedores hay que tener en cuenta una serie de recomendaciones que te vamos a indicar a lo largo de este artículo. Su participación es necesaria para poder realizar un escrito de Demanda ante el Juzgado de lo Mercantil en aquellos casos en los que una empresa se encuentra en dificultades económicas.

Algunos consejos para una correcta elección del letrado son los siguientes:

  • El abogado que vaya a presentar la demanda de Concurso de Acreedores y se encargue de llevar a cabo su tramitación es importante que tenga experiencia previa en la tramitación concursal. De esta manera podrá saber la mejor manera de proceder en este tipo de asuntos.
  • El letrado debe tener conocimientos económicos. Dentro del procedimiento concursal y a la hora de proceder a la solicitud del mismo, es muy importante tener presentes los datos económicos. Por ello debe ser capaz de interpretar los balances contables y tener nociones básicas de contabilidad.
  • El abogado debe tener conocimientos de diferentes áreas del derecho como son las siguientes: Derecho Administrativo, Derecho Laboral, Derecho Mercantil y Obligaciones y Contratos.

Teniendo en cuenta estos tres puntos podrás encontrar un abogado apropiado para presentar la demanda de Concurso de Acreedores. No obstante, no olvides tener en cuenta algunas consideraciones básicas para elegir a un letrado, como son:

  • Experiencia y especialidad: Como ya hemos mencionado, el abogado debe tener experiencia en las materias que estén relacionados con nuestro caso. Hay que tener en cuenta sus especialidades y la experiencia en cada una de ellas.
  • Proximidad geográfica: Siempre es importante que el abogado esté cerca de tu domicilio, aunque hoy en día, gracias a las nuevas tecnologías, este factor resulta menos determinante. Aún así es de valorar.
  • Primera consulta: La primera consulta es el momento ideal para saber si un abogado te transmite la confianza necesaria para poner tu caso en sus manos. En ese momento tendrás que guiarte por la confianza que te pueda transmitir.
  • Coste: Una vez finalizada la visita deberás conocer el coste, es decir, los honorarios del letrado en todos los escenarios posible. Debes buscar transparencia y no guiarte solamente por este factor.
  • Confianza: Debes asegurarte que el abogado te da la máxima confianza y te hace sentir cómodo, además de resolver de manera apropiada todas tus dudas.
  • Referencias: Si tienes referencias y conoces su éxito en casos similares, será una buena información a valorar, ya que podrás conocer sus puntos fuertes y su forma de actuar.
derecho medios comunicacion

Derecho básico para Medios de Comunicación y Periodistas

Los medios de comunicación y periodistas deben conocer determinados aspectos relativos al Derecho básico, de forma que puedan utilizar de forma correcta la terminología a la hora de redactar sus artículos. Por este motivo vamos explicar determinados aspectos sobre los conceptos más habituales.

Querella

Al hablar de querella se habla como querella a secas, no se habla de querella criminal. La querella es el método con el que se inicia un procedimiento de investigación en determinados delitos penales.

No se debe decir querella criminal puesto que en la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se refiere a ella de esa forma. Las partes de la querella son el querellante y el querellado.

Denuncia

Cuando se hace referencia a una denuncia también se menciona a secas, ni denuncia civil ni penal, ya que estos conceptos no existen. La denuncia es otra forma de iniciar un procedimiento de investigación en algunos delitos determinados. También se utiliza para poner en conocimiento de las autoridades algunos elementos o circunstancias consideradas irregulares.

Demanda

Al igual que la denuncia y la querella, no existen demanda civil ni demanda penal. Hay que referirse a ella como demanda a secas, un escrito que inicia un procedimiento en la jurisdicción civil. De ella forman parte el demandante y el demandado.

Otros conceptos

Otros conceptos frecuentes a los que se hace referencia con frecuencia en los medios de comunicación y que se deben tener claros son los siguientes:

  • Imputado/a: Este término ya no existe en la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde la reforma de la Ley Orgánica 13/2015.  Para referirse a una persona en esa condición debe utilizarse el término investigado/a.
  • Investigado/a: Es la persona contra la cual se está dirigiendo una instrucción. Pasa de ser un sospechoso a un investigado en el momento en el que se ha dictado un auto de admisión de una querella o denuncia contra su persona.
  • Encausado/a: Este es el término con el que se puede hacer referencia al investigado cuando ha concluido la instrucción y es dictada la apertura del juicio oral. En estos casos ya se han emitido los escritos de acusación y es el momento de hacer lo propio la defensa.
  • Procesado: Un individuo pasa a ser procesado cuando se ha emitido un auto de procesamiento a través de los procedimientos ordinarios o sumarios.