Pasos para tener una titulación Náutica

Para poder disfrutar de una titulación náutica hay que tener en cuenta diferentes aspectos, empezando por saber que existen diferentes tipos de titulaciones, que son:

  • Patrón de Navegación Básica (PNB)
  • Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)
  • Patrón de Yate (PY)
  • Capitán de Yate (CY).

Asimismo, también se requiere la Licencia de Navegación (LN), y existen otros títulos referidos a motos náuticas de clase A, B y C, que varían en función de su potencia en más de 110 CV, de 55 a 110 CV y menos de 55 CV, respectivamente.

Para todas las titulaciones, a excepción de la Licencia de Navegación es necesario pasar por una formación teórica, debiendo superar un examen de tipo test en alguna de las diferentes convocatorias anuales que se realizan.

Además se requiere superar unas prácticas en el mar, llevar a cabo un curso de formación en radio-comunicaciones y pasar un reconocimiento psicofísico similar al que se debe superar para sacar el carnet de conducir.

Una vez que recibida la formación teórica se debe solicitar el examen teórico para poder obtener la titulación, una solicitud que debe ir acompañada de una fotocopia de DNI, tarjeta de resistencia o pasaporte. Además, debe presentarse el recibo del pago de las tasas correspondientes al examen.

Cuando se haya presentado la solicitud habrá que esperar a que se anuncie el lugar en el que se llevará a cabo el examen. También se indicarán los materiales necesarios para cada prueba. Se tendrá que acudir a los exámenes en la fecha, hora y lugar indicados.

Cuando hayan finalizado las pruebas y estén corregidos mediante sus procesos automáticos se publican los resultados. Si se ha superado con éxito el examen se deberá completar la formación práctica para poder obtener la titulación náutica que corresponda.

Desde que se ha aprobado el examen teórico hay un plazo de 24 meses para poder presentarse al examen práctico, ya que en caso contrario caducara.

Para finalizar, previo abono de la tasa correspondiente y aportado el correspondiente reconocimiento psicofísico, el DNI y los certificados de prácticas, se podrá solicitar a la Dirección General competente el título náutico que corresponda.

Resolver divorcio legal

Recomendaciones que debes tomar al enfrentar un divorcio

A la hora de hacer frente a un divorcio o una separación hay que tener en cuenta una serie de recomendaciones legales, ya sea de mutuo acuerdo o de forma unilateral por parte de uno de lo cónyuges.

Para que se pueda disolver el vínculo matrimonial y el proceso pueda realizarse de la manera más rápida posible, sobre todo si hay hijos menores, quienes se verán afectados por la nueva situación familiar. Algunas recomendaciones son las siguientes:

  • Antes de iniciar ninguna actuación es recomendable pasar por un periodo de reflexión, incluso acudir a las terapias correspondientes para valorar si la situación se puede resolver de otra forma.
  • Si ambos integrantes de la pareja mantiene la voluntad de separarse, en el caso de que haya alguna duda se recomienda apostar por iniciar un proceso de separación. Este, a diferencia de lo que ocurre con el divorcio, no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que podría quedar sin efecto en el caso de que haya una posterior reconciliación.
  • Si la decisión es irrevocable y firme, lo más conveniente para un divorcio es que este se lleve a cabo de mutuo acuerdo. De esta forma los cónyuges podrán pensar en el interés de la familia por encima de sus propios intereses, algo necesario cuando hay hijos menores. Todas las medidas tomadas por los progenitores deberían ir enfocados a tratar de que la nueva situación sea lo menos perjudicial posible para los hijos. En ese sentido sería aconsejable acudir a un mediador familiar. El proceso de mutuo acuerdo, ya sea judicial en el caso de que haya hijos o extrajudicial si no los hay, es la manera más rápida, eficaz y económica para finalizar un matrimonio.
  • Si no es posible disolver el matrimonio de mutuo acuerdo, habrá que acudir al divorcio contencioso regulado en el artículo 86 del Código Civil. Este procedimiento se inicia mediante una demanda.

Lo más aconsejable, por tanto, es que la separación o divorcio se tome de mutuo acuerdo, ya que es la forma más eficaz, rápida y económica para ambos cónyuges.

Compliance Officer y Organos de Control

Compatibilidad entre el Compliance Officer y los órganos internos de control

En las administraciones públicas hay una gran cantidad de órganos de control, tanto a nivel interno como externo. En lo que respecta a estos últimos, en muchas ocasiones se han vinculado a las políticas de transparencia y la integridad después de la irrupción de normativa en la materia.

Compliance Officer = Director de Cumplimiento Normativo

En el caso de los órganos de control internos, se les atribuye legalmente diferentes funciones y tareas que están enfocados a la eficacia del control, con la posibilidad de compatibilizarlo con la figura de un Compliance Officer.

En este sentido, es compatible la figura del Compliance Officer y los órganos internos de control en el caso de que no haya una duplicidad de controles y si tampoco supone una injerencia con respecto a las tareas y funciones de estos.

La manera en la que se puede compatibilizar es encajando un programa de Compliance Officer dentro de una administración, como una herramienta enfocada a mejorar la transparencia y también la eficacia en la gestión.

La figura del Compliance Officer como parte de un programa Compliance está establecida por la regulación que viene establecida en el artículo 31 bis del Código Penal. En este se establece que es una condición del programa para su eficacia como eximente de la responsabilidad de personas jurídicas, que la supervisión sobre su funcionamiento y el cumplimiento del modelo de prevención implementado sea un cargo confiado a un órgano de la persona jurídica y con poderes autónomos de iniciativa y control.

En la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016, de 22 de enero, acerca de la responsabilidad penal de las personas jurídicas de acuerdo a la reforma del Código Penal que tuvo lugar con la Ley Orgánica 1/2015, en la que se indica que debe crearse de forma específica para asumir esta función, salvo que se trate de una entidad en la que por ley se encuentre previsto que se obligue la verificación de la eficacia de los controles internos, pudiendo incluso integrarse en el órgano que es responsable del cumplimiento normativo penal de las estructuras ya creadas en la empresa.

Funciones de la Tutela

Obligaciones, deberes y funciones de la Tutela

La designación de un tutor es una potestad que solo la puede otorgar la autoridad judicial. El tutor deberá tomar su cargo ante el Tribunal o Juzgado que corresponda.

El Código Civil, en su artículo 234, indica las personas que pueden ser nombradas como tutores. En primer lugar puede ser nombrado como tutor aquella persona que sea designada por el propio tutelado.

Otra de las opciones es el cónyuge que convive con la persona a tutelar. Los padres del objeto de tutela o las personas que lo hayan indicado en su última voluntad. También cualquier descendiente, ascendiente o hermano que sea determinado por un juez. Este es el orden de elección para un tutor.

Obligaciones del tutor

La persona que es nombrada tutor debe hacer frente a una serie de obligaciones:

  • Debe tratar el tutelado con consideración, existiendo un respeto entre ambos.
  • Informará acerca de los cambios relevantes que tengan que ver con la persona incapacitada (cambio de lugar de residencia, situación personal, estado de salud…).
  • Debe educar al tutelado y ofrecerle la formación necesaria de acuerdo a su edad y situación.
  • Informar al juzgado de la situación económica del tutelado de manera anual.
  • Debe hacer inventario del patrimonio del tutelado en un plazo de dos meses a partir de la toma de posesión del cargo de tutor.
  • Tiene que rendir las cuentas que presentará en un plazo de tres meses tras finalizar la tutela.

Funciones del tutor

Las funciones del tutor pasan por actuar como representante general del tutelado para todos los actos salvo en aquellos que éste pueda realizar por él mismo según la ley o lo dispuesto en la sentencia de incapacitación.

Sus funciones son la de velar por el tutelado y procurárle una educación, formación integral y alimentos, tratando de lograr la mejor inserción de este en la sociedad. También debe informar al juez de forma anual sobre la situación del incapacitado o menor.

Debilidades del diseño legal de la contratación pública electrónica en España

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público trajo consigo una gran novedad, las obligaciones relativas a la implantación de la contratación pública electrónica en España. Esta establece, de forma obligatoria, que las Administraciones públicas y los poderes adjudicadores deben contar con una contratación electrónica.

Sin embargo, un par de año después aún existen muchos problemas con respecto a la contratación pública electrónica en España, en gran parte por una falta de una apropiada política de transición y por una falta de diseño en su puesto en funcionamiento, lo que ha dado origen a una gran cantidad de problemas técnicos.

La imposición del sistema de contratación pública electrónica viene dado por la intención de simplificar los trámites a empresas y poderes adjudicadores, al tener que emplear para ello tan solo una plataforma. Sin embargo, esto puede ser contrario a Derecho por varios aspectos:

  • Falsear la competencia, llegando a crear un monopolio público que no se encuentre ni previsto ni amparado en la Ley.
  • Burocratizar de forma indebida los procedimientos, ya que se imponen soluciones licitatorias semejantes.
  • Afecta al sistema de competencias administrativas.
  • Impedir la adaptación del modelo a especialidades organizativas públicas concretas.

De esta manera se puede ver como existen diferentes debilidades en lo que respecta al diseño legal de la contratación pública electrónica en España, pero además tiene otros problemas relacionados con la seguridad de la información y de la gestión documental.

Una de sus principales debilidades radica en que la PCSP trabaja con sus propios estándares y no permite que se utilicen otros diferentes, lo que supone una gran limitación, una limitación indebida frente a la posible competencia de otras empresas del sector, lo que además es contrario a la política europea al respecto.

El uso de estos estándares propios supone una resitrcción al mercado nacional y también europeo, poniendo en riesgo la política del país a la hora de favorecer a que las empresas puedan tener oportunidades en el mercado.