RGPD

Los retos que encara la Ley de Protección de Datos Personales

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que se aplica desde el pasado mes de mayo en los Estados miembros de la Unión Europea tiene por principal objetivo el proteger la libertad pública y garantizar los derechos fundamentales de las personas, en lo que se refiere a su honor e intimidad, tanto personal como familiar. Para ello da a las personas un mayor control sobre sus datos. Con la nueva ley se tiene en cuenta la evolución tecnológica de los últimos años.

Este Reglamento lleva asociadas modificaciones notables en lo que respecta al cumplimiento en el tratamiento de datos, siendo destacable la responsabilidad proactiva, mediante la cual quién se encarga de tratar los datos debe trabajar también de forma preventiva para la protección de esos datos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pone a disposición de empresas y profesionales diferentes herramientas que les permiten cumplir con la protección de datos personales, destacando por encima de todo su herramienta «FACILITA». Esta permite que estos puedan cumplir con la normativa vigente.

Otra de las principales novedades incorporados en la última actualización del reglamento es la incorporación de la figura del Delegado de Protección de Datos, quién debe encargarse de que se cumpla la normativa en las organizaciones.

En el Reglamento se recogen los diferentes supuestos en los que es obligatoria la designación de un Delegado, que son los siguientes:

  • Cuando el tratamiento sea llevada a cabo por una autoridad o bien por un organismo público.
  • Si la actividad principal consiste en tratamientos que requieran de una observación sistemática y habitual de las personas a una escala grande.
  • Cuando las actividades principales del responsable consista en tratar a gran escala las categorías especiales de datos personales.

La designación de un Delegado de Protección de Datos es el primer paso a seguir en la ruta para cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

impuestos actos juridicos documentados

Qué son impuestos de actos jurídicos documentados y quienes deben pagarlo

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, como se puede deducir por su propio nombre, se trata de un tributo que se encarga de gravar aquellas operaciones que tienen que ver con actos jurídicos. Estos deben tener lugar en el territorio nacional o bien que, aunque se hayan formalizado en otros países, tengan un efecto económico o jurídico en España.

Tipos de documentos que deben hacer frente al pago de impuestos sobre actos jurídicos

Los tipos de documentos que se ven obligados a pagar este impuesto son las siguientes:

  • Documentos notariales: Entre ellos se encuentran actas notariales, copias de escrituras, matrices y los testimonios notariales. En este tipo de documentos se utiliza el valor del bien adquirido como base imponible a gravar con el impuesto.
  • Documentos administrativos: Dentro de este tipo se encuentran aquellos documentos que tienen que ver con la rehabilitación y transmisión de los títulos nobiliarios. También las anotaciones preventivas que se puedan llevar a practicar en los Registros Públicos.
  • Documentos mercantiles: En esta categoría tienen lugar los documentos que se utilizan para pagos, como es el caso de los bonos, las letras, los pagarés o los giros, entre otros. No obstante, deben tener la condición de que no pueden superar los 18 meses para el pago de los mismos. En estos pagos hay que tener presente quién es el que debe pagar el impuesto.

El sujeto pasivo que se encuentra obligado a abonar dicho impuesto es aquella persona que tiene el derecho objeto del tributo o que ha adquirido el bien, así como aquellas personas que soliciten documentos notariales. En todos los documentos, la cuota tributaria es de un 0,5% en las actas notariales y también en las primeras copias de escritura.

El plazo para el ingreso del impuesto es de 30 días hábiles a partir del día siguiente al cual se otorga la escritura o el contrato correspondiente.

Custodias Compartidas

La otra cara de las custodias compartidas

Aunque no siempre es la mejor opción para los menores, el tipo de régimen de custodia compartida ha ido en aumento a lo largo de la última década, una decisión que en muchos casos es perjudicial para los niños, principalmente en aquellos casos en los que no hay acuerdo entre los progenitores.

Una custodia compartida no siempre es lo más apropiado por motivos diversos, llegando a afectar a los menores, por ejemplo, a la hora de tener una estabilidad de cara a su rendimiento escolar, viéndose obligados a alternar de hogar semanalmente en algunos casos.

En muchos casos se concede la custodia compartida considerando que es lo mejor para los menores, pero realmente habría que valorar aspectos como la afinidad o apego que tiene el menor con cada uno de sus padres, quién se ha responsabilizado más de él, etcétera.

Aunque la custodia compartida puede ser la opción más deseable, esta carece de sentido si la igualdad no se corresponde con la realidad social.

Este tipo de custodia también necesita de una situación económica solvente en ambos casos, ya que lo ideal es que los niños, aunque puedan vivir en diferentes casas, lo hagan con un nivel de vida parecido, algo que en la mayor parte de los casos no es posible.

En lo que coinciden los psicólogos es que la custodia compartida, en los casos en los que no hay acuerdo, pueden tener un efecto muy negativo sobre el menor. Una alternancia de domicilio puede afectarle notablemente en un momento en el que se encuentra en pleno desarrollo. No solo les afecta por el simple hecho de cambiar de casa, si no también porque varía la distancia con el colegio o con sus amigos.

Por esta razón, no siempre las custodias compartidas son la mejor solución para dos personas que deciden divorciarse o separarse.

Reclamación Cláusula suelo

Características y reclamación de la Cláusula de Suelo

La cláusula suelo que aparece estipulada en un contrato hipotecario está pensada para establecer que el interés variable nunca pueda encontrarse por debajo de un porcentaje determinado. De esta forma, se limita que el consumidor pueda beneficiarse de una reducción de cuotas en el caso de que el tipo de interés en ese momento sea inferior.

En España este tipo de cláusulas suelo son ilegales, siendo consideradas abusivas y nulas desde el año 2013, cuando no fueron ofrecidas con transparencia por parte de las entidades bancarias. Por ello pueden ser reclamadas por parte de los consumidores.

Reclamación de la cláusula suelo

Para poder proceder a la reclamación de una cláusula suelo existen dos vías diferentes: la vía judicial y la vía extrajudicial.

En primer lugar, lo preferible es optar por la vía extrajudicial, establecida en el Real Decreto – Ley 1/2017, de 20 de enero de enero, para las medidas urgentes de cara a la protección de los consumidores en lo referente a las cláusulas suelo. Este procedimiento consiste en llevar a cabo la reclamación extrajudicial de la devolución del importe correspondiente a la entidad bancaria. Esta tendrá en ese caso, tres meses para devolver el dinero.

En el caso de que la entidad bancaria no acepte y no se resuelva la reclamación, habrá que recurrir a la vía judicial. Este proceso es más costoso y largo, siendo necesario contar con un abogado y un procurador.

Lo más aconsejable es ponerse en manos de letrados profesionales y con experiencia en materia de cláusula suelo para que puedan asesorarte de la forma más apropiada, tanto de cara al escrito a presentar en la vía extrajudicial como, llegado el caso, a defender sus intereses ante los tribunales si la entidad bancaria no acepta su petición o la cantidad que le ofrece como compensación es inferior a lo que en realidad le correspondería.

ordenanzas de Movilidad Urbana

Cuáles son las ordenanzas de Movilidad Urbana en España

Las ordenanzas de Movilidad Urbana en España dependen de cada municipio del territorio nacional y pueden variar de forma considerable entre unas y otras, si bien cabe hablar de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), unos elementos en los que ha hecho especial hincapié la Unión Europea.

El concepto PMUS hace referencia a una serie de principios que deben tomarse en cuenta para adaptarse a las circunstancias de cada área urbana, teniendo como objetivo central el mejorar la accesibilidad de las áreas urbanas, al mismo tiempo que trata de promulgar el transporte y la movilidad sostenible en las ciudades.

El enfoque de los PMUS son las personas, tratando de responder a sus necesidades de movilidad y tratando de elaborar planes sostenibles que ayuden a las personas a ahorrar costes, mejorar su calidad de vida y su salud, al mismo tiempo que ayudan a la conservación del medio ambiente y permiten una movilidad más fluida.

En este sentido hay muchas medidas de movilidad urbana sostenible que se pueden implementar en las ciudades, entre las cuales se encuentran el incentivar el uso de la bicicleta, el transporte público local, la regulación de acceso a las ciudades, la existencia de zonas de baja emisión, los vehículos energéticamente eficientes, etcétera.

En las últimas ordenanzas de Movilidad Urbana en España, la gran mayoría de municipios han apostado por cambios como:

  • Regulación de los Vehículos de Movilidad Urbana (VMU).
  • Prohibición de los patinetes eléctricos a circular por las aceras, pero sí en carriles bici y calles a 30 km/h o menos.
  • Establecer requisitos para los sistemas de movilidad compartida.
  • Fomento de la movilidad ciclista.
  • Patines y monopatines que deben circular a velocidad de peatón por la acera.

Estas son solo algunas de las muchas modificaciones que han tenido lugar en las ordenanzas de Movilidad Urbana en España, apostando en la gran mayoría de los Ayuntamientos españoles.