El derecho de herencia en el codigo civil

El derecho de herencia y sucesiones del Código Civil

La herencia forma parte del derecho hereditario, siendo uno de los más antiguos que existen y que se aplica en todos los países. El derecho de sucesión está regulado por el derecho civil estatal y el derecho foral, en las comunidades autónomas que cuentan con una legislación propia.

De manera general, los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento en el que se produce su fallecimiento. Estos tienen en cuenta los diferentes derechos y obligaciones, salvo aquellas en las que se esté estipulado que se extingan con la muerte.

El orden de sucesión se encuentra determinado por la voluntad de la persona en el caso de que exista un testamento, o bien por lo que disponga la ley de acuerdo a una sucesión abintestato. Pueden ser sucesores, legatarios y herederos aquellos que no se encuentren incapacitados por la ley.

Diferencias entre legatario, sucesor y heredero

En primer lugar es conveniente tener en cuenta la diferencia entre ellos:

  • Sucesor: Aquella persona que está llamado a suceder al causante en sus obligaciones y derechos. Por estamento o ley tiene derecho a la herencia.
  • Heredero: Es aquel que adquiere los derechos y las obligaciones del causante a título universal.
  • Legatario: Es aquella persona que adquiere una parte concreta de la herencia, ya sea un vehículo, una finca… Esa persona solo recibe ese bien o derecho en particular.

Persona fallecida sin testamento

Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, es la Ley la que determina quienes van a heredar, recibiendo el nombre de sucesión intestada. Para ello hay que tener en cuenta el orden que se establezca de forma legalmente.

Esas personas que reciben la herencia sin la voluntad del testador reciben el nombre de herederos forzosos. No obstante, estos pueden rechazar la herencia, lo que haría que el llamamiento para la sucesión pasae al siguiente heredero determinado por la ley.

En el caso de que no exista testamento, el orden de sucesión es el siguiente:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres y ascendentes.
  3. Cónyuge.
  4. Hermanos y sobrinos.
  5. Parientes de cuarto grado.
  6. El estado.
REJUE

La Red Judicial Española (REJUE)

La Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional (REJUE) se encuentra regulada por el Reglamento 1/2018, estando compuesta por Jueces y Magistrados que se encuentran especializados en la materia. Se distribuyen por todo el territorio nacional y se agrupan en dos divisiones diferentes, cada una de ellas con un número de unos treinta miembros.

El Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial es quién se encarga de coordinar la Red y del funcionamiento adecuado del mismo. De forma anual, los miembros de la REJUE se reúnen en Águilas (Murcia), con la coordinación del Servicio de Relaciones Internacionales del del CGPJ.

En estos encuentros, los miembros de la REJUE, junto a contactos de la Fiscalía y el Ministerio de Justicia, así como de otros protagonistas implicados en la cooperación judicial a nivel internacional que son invitados por el CGPJ, se encargan del estudio y preparan toda la documentación creada para mejorar la cooperación judicial internacional.

En estos encuentros se llevan a cabo sesiones relativas tanto para derecho civil como penal, con algunas sesiones en común para ambas y otras específicas. Además se realizan otras actividades para poder conseguir la mejora de los los mecanismos de cooperación judicial internacional.

La Red Judicial Española se encarga, a través de sus Jueces y Magistrados de efectuar de forma directa la transmisión de diferentes órdenes jurisdiccionales, como es el caso de las órdenes de detención y entrega (OEDE).

Así pues se trata de una red que se encarga de facilitar la cooperación judicial en diferentes materias del derecho. Es cometido de la red prestar la asistencia necesaria a los órganos judiciales para poder llevar a cabo una correcta remisión y un eficaz cumplimiento de las diferentes solicitudes de cooperación jurisdiccional, También para apoyar cuando así lo requieran los puntos de contacto de la Red Judicial Europea o de otras instituciones de una naturaleza similar.

 

cgpj

La Comisión de Ética Judicial en España

La Comisión de Ética Judicial es un organismo que fue creado con la aprobación de los Principios de Ética Judicial, para, a través de informes y dictámenes, orientar sobre estos principios como respuesta a las consultas que recibe. En todas ellas se garantiza la máxima confidencialidad y sus informes tienen una finalidad plenamente orientativa.

Se encuentra compuesto por seis miembros de la carrera judicial que son nombrados directamente y que nombran al mismo tiempo otro miembro no judicial que es experto en Ética o Filosofía del Derecho.

El funcionamiento de este organismo es independiente a los órganos de gobierno del Poder Judicial. No obstante, este último debe asegurarse de que cuenta con todos los recursos necesarios para poder cumplir con sus respectivos objetivos.

En todo caso, la actuación de la Comisión no puede interferir en el ejercicio de la potestad disciplinaria ni en la determinación de la responsabilidad penal o civil de los jueces.

Comision General del Poder Judicial
Comision General del Poder Judicial

 

Funciones de la Comisión de Ética Judicial

La Comisión de Ética Judicial se encarga de desempeñar diferentes funciones, entre las cuales se encuentran las siguientes:

  • Dictaminar de forma escrita acerca de las consultas que reciba sobre las consultas que reciban por parte de Juntas de Jueces, Salas de Gobierno de los Tribunales, las Asociaciones Judiciales o cualquier otro juez o jueza.
  • Promover la difusión y el conocimiento de las proposiciones y principios de ética judicial.
  • Contribuir a la hora de desarrollar las funciones que se le atribuyen al Consejo General del Poder Judicial en la coordinación y la colaboración con otras comisiones judiciales de similar índole.
  • De forma excepcional, la Comisión de Ética se puede encargar de elaborar informes acerca de aquellas cuestiones que sean de interés general y se encuentren relacionadas con un comportamiento ético que se espera de los diferentes jueces y juezas, a instancias de las Salas de Gobierno de los Tribunales, Asociaciones Judiciales o Juntas de Jueces.
Estado de Alarma España

Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio

La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio es aquella que habilita al Gobierno para ejercer las facultades que le son atribuidas por el artículo 116.2 de la Constitución.

En ella se establece que pueden declararse en aquellos casos en los que circunstancias extraordinarias impidan el mantenimiento de la normalidad a través de los poderes ordinarios de las Autoridades competentes. Asimismo, su duración será la indispensable para restablecer la normalidad. 

Tres estados excepcionales

En España se pueden aplicar tres estados excepcionales: estado de alarma, excepción y sitio.

Estado de alarma

En el caso del estado de alarma, las medidas adoptadas deben resultar proporcionadas a la extrema gravedad además de no suponer la suspensión de ningún derecho fundamental. Se declara en aquellos casos en los que se dan circunstancias o causas que producen alteraciones graves en la normalidad, tales como: catástrofes, crisis sanitarias, desabastecimiento de productos de primera necesidad, etcétera.

Se puede declarar en una parte o todo el territorio nacional y tiene una duración máxima de 15 días. No obstante, puede prorrogarse si es necesario previa autorización del Congreso de Diputados.

Estado de excepción

También denominado estado de emergencia, se produce en aquellos casos en los que se vea afectado de manera grave el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, los servicios públicos esenciales o cualquier otro caso que pueda afectar al orden público.

En este caso su duración máxima es de 30 días. Se puede solicitar una prórroga por otros 30 días más previa autorización del Congreso.

En este caso se pueden privar de determinados derechos: derecho a la libertad, secreto de las comunicaciones, secuestro de publicaciones, libertad de expresión, libertad de residencia y circulación, etcétera, estando estos recogidos en el artículo 55.1 de la C.E.

Estado de sitio

El estado de sitio debe ser declarado por mayoría absoluta del Congreso. Se declara en el caso de que se produzca una situación grave o que amenace con producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España.

No tiene una duración definida y se pueden privar los mismos derechos que en el estado de alarma y estado de excepción, además de los casos contemplados en el 17.3, como, por ejemplo: información de derechos a los detenidos, asistencia de abogado, etcétera.

Sextorsión codigo penal

La Sextorsión en el Código Penal

La denominada sextorsión aún no aparece de esta manera en el Código Penal español, al igual que tampoco lo está en otros países. No obstante, ya ha habido sentencias en las que se han condenado a los autores del chantaje sexual por internet.

Esto se debe a que el realizar un chantaje sexual por internet puede implicar diversos delitos, como son los siguientes:

  • Chantaje.
  • Extorsión.
  • Corrupción de menores.
  • Abuso sexual de menores.
  • Daños al honor.
  • Explotación sexual.
  • Revelación de secretos.
  • Interceptación de comunicaciones.
  • Produción, tenencia y/o distribución de pornografía infantil.

En la ley, en el artículo 1263 del Código Civil, establece que, cada persona puede, en su ámbito privado, hacer todo aquello que quiera mientras no haga daño a otras personas ni se encuentren involucrados menores de edad o personas que sean incapacitadas o no tengan plenas capacidades para poder dar su consentimiento.

Además, tiene la posibilidad de grabarlo si así lo considera y compartirlo también con quién desee, lo que no quiere decir que permita su difusión, ya que tiene derecho a la Intimidad, tal y como marca el artículo 18.1 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1982.

La sextorsión puede darse en un par de supuestos principalmente. Por un lado puede darse el caso de que sea un hacker el que, a través de un engaño digital, se haga con este tipo de contenidos en forma de fotos o vídeos. Por otro, puede ser que una persona haya compartido un vídeo íntimo con otra persona de forma voluntaria (sexting) pensando que esa persona no lo va a compartir, pero que sí lo haga.

En ese momento, la víctima puede recibir amenazas de la difusión del mismo si no le abona una cantidad de dinero. No obstante, no solo puede haber requerimientos económicos, ya que en ocasiones se solicita el mantener relaciones sexuales con el extorsionador (algo habitual en el caso de adolescentes), o a realizar cualquier otra acción en contra de la voluntad de la víctima.

En función del caso se puede haber delitos contra la Intimidad y de Coacciones, todos ellos del Código Penal. Además, si una víctima se ve obligada a mantener relaciones sexuales no consentidas con el extorsionador, también habría un delito contra la Libertad Sexual.