Ley Bustos

¿Qué es la Ley Bustos?

La denominada Ley Bustos es la Ley Nº 19.631, publicada en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 1999, en Chile. Esta ley obliga a los empleadores al abono de las cotizaciones previsionales que se adeuden a los trabajadores como requisito indispensable para poder proceder a su despido.

Esta ley se aplica a todos los trabajadores, sin ningún tipo de excepción, por lo que se incluyen también los temporeros y los trabajadores que lo hagan en su casa particular.

Para que un despido sea considerado como válido, debe proporcionar el documento de aviso de final del contrato, pero también una serie de certificados que puedan acreditar que se está al día en el pago de estas cotizaciones previsionales:

  • Cotizaciones de salud, Fonasa o Isapre
  • Cotizaciones de pensiones, AFP o INP
  • Cotizaciones del seguro de cesantía, de acuerdo a la Ley Nº19.728, si corresponde.

Se deben presentar, por lo tanto, las respectivas planillas de pago., al mismo tiempo que el empleador debe comprobar que las cotizaciones se encuentran pagadas a la hora de proceder al despido.

En caso de que no lo estén, no podrá completarse el contrato de trabajo, por lo que el empleador se verá obligado, por ley, a seguir pagando al trabajador sus remuneraciones y el resto de prestaciones que aparezcan reflejadas en su contrato, hasta que se hayan cumplido los requisitos necesarios para su despido.

La Ley Bustos nació para hacer frente a las épocas de crisis, de forma que así se pudo incrementar la protección de los derechos de los trabajadores, evitando que no se pagarán las cotizaciones por parte de los empleadores.

En el caso de que no se cumpla con la Ley, el trabajador tiene la posibilidad de denunciar dentro de un plazo de 60 días, pudiendo solicitar entonces la nulidad del despido. De esta manera se consigue proteger en mayor medida a todos los empleados.

Manutención Familia

La manutención en España en caso de separación (o divorcio)

La manutención en España en caso de separación o divorcio es un tema que preocupa a muchas parejas que están decididas a emprender un camino por separado por diversos motivos. Hay que tener en cuenta que es posible pactar todo lo relacionado con los pagos del hijo entre los padres, de mutuo acuerdo y plasmarlo en el convenio regulador. En todo caso, siempre es el juez el que dictamina la manutención en función de las circunstancias y características de cada familia.

Gastos de manutención ¿Qué son?

Los gastos que derivan del cuidado de los hijos se puede dividir, principalmente, en tres tipos, que son los siguientes:

  • Gastos ordinarios: Son aquellos que se necesitan para el cuidado diario del niño, que acostumbran a ser recurrentes y previsibles. Este es el caso de la higiene, la alimentación, los gastos escolares, la ropa o la atención sanitaria, entre otros.
  • Gastos extraordinarios: En esta categoría se encuentran todos aquellos que no están en el convenio regulador pero que se van dando en la vida del menor, pero que igualmente son necesarios. Este es el caso de si el niño necesita gafas o cualquier otra cosa de una índole similar. En este caso el gasto debe ser cubierto por ambos progenitores salvo que en el convenio regulador se haya establecido algún otro criterio.
  • Gastos voluntarios: En este grupo de gastos se encuentran los que no tienen que ver con las necesidades esenciales de los hijos, pero que sus padres han consentido para ellos. En él podemos englobar las actividades extraescolares o las excursiones, entre otras. Deben hacerse cargo ambos padres salvo que uno de ellos sí quiera que haga esa actividad y otro no, caso en el que tendría que hacer frente al pago el que sí acepte esa actividad.

La cuantía correspondiente a los gastos de manutención son dictaminados por parte de un juez. Para ello tiene en cuenta los ingresos de los padres y sus necesidades.

Ley de Condominios España

¿Qué es la Ley de Condominios (Inmobiliario)?

Para entender qué es la Ley de Condominios es importante saber que un condominio es la situación en la que varios propietarios tienen en común un bien, que no se puede dividir de una manera tangible o física, por lo que comparten su propiedad, pero que sí es posible dividirlo de forma legal a través de cuotas que corresponden a cada uno de los propietarios.

Aplicando esta ley al ámbito inmobiliario, se puede dar, por ejemplo, en aquellos casos en el que dos cónyuges adquieren una vivienda por mitad y proindiviso. Esta situación precisamente puede llegar a provocar un conflicto cuando los copropietarios no quieren encontrarse en esta situación, como si unos hermanos heredan una vivienda y no tienen la misma idea sobre el inmueble, es decir, que uno puede querer venderlo y/o alquilarlo, y otro no, por ejemplo.

Hay que tener en cuenta que ninguno de los copropietarios está obligado a continuar en la comunidad, por lo que es posible solicitar su división. Este es un derecho reconocido a cada copropietario si bien se puede acordar que se mantenga su indivisión por un periodo de hasta 10 años.

En el caso de una vivienda, al ser indivisible, las posibilidades existentes si uno de los copropietarios no quiere continuar son:

  1. El bien indivisible es adjudicado a uno de los copropietarios, que debe pagar el precio correspondiente a la cuota del resto.
  2. Vender el bien y que la cantidad obtenida se divida entre todos, así como en función de su aportación.

De esta manera esta división puede producirse de diferentes maneras:

  • Acuerdo entre las partes.
  • Mediante un arbitraje de común acuerdo entre los diferentes copropietarios.
  • Vía judicial o interposición de una demanda en el caso de que no se haya podido llegar a un acuerdo. En este caso, el proceso puede acabar derivando en una subasta pública del bien.

Al margen de lo anterior hay que tener en cuenta que la división del bien común no afecta a los derechos de terceras personas.

Intervencion España Redes Sociales

¿Puede la ley en España intervenir en las redes sociales?

En el pasado mes de noviembre de 2019 se dio la aprobación al Real Decreto-Ley 14/2019, conocido popularmente como «Ley Mordaza Digital«, una normativa no exenta de polémica por lo que representa, que no es otra cosa que el Gobierno puede intervenir en las redes sociales y telecomunicaciones.

De esta forma podrá intervenir sobre cualquier infraestructura, recurso o elemento a nivel de red o servicio, siempre y cuando su finalidad sea la de preservar o restablecer el orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional. Así pues, solo en un caso de amenaza podría darse este tipo de situación.

Este Decreto Ley nació a raíz de la necesidad por parte del Gobierno de frenar la «independencia online» de Cataluña. Fue aprobado el 31 de octubre y publicado en el BOE el 5 de noviembre de 2019.

Ampliación de la intervención en internet

Ley Redes Sociales

Hasta la llegada de este Decreto Ley era posible adoptar este tipo de medidas en caso de que fuese para defender la integridad de los ciudadanos o una emergencia natural. Ahora se puede alegar para su intervención motivos de orden público, seguridad pública o seguridad nacional.

En otras palabras, aunque con un carácter excepcional, este Real Decreto-Ley 14/2019 permite al Gobierno tener el derecho de cortar internet y bloquear las comunicaciones en el país sin previo aviso y sin orden judicial. No obstante este tipo de situaciones se aplicaría en un estado de alarma o excepción, aunque la norma es amplia.

Con esta ley, el Gobierno tiene plenos poderes para intervenir en las redes sociales y el resto del espectro digital, como cualquier página web o una aplicación móvil.

Además, en el mismo paquete de medidas legislativas se incluyeron las siguientes:

  • El Ejecutivo puede tomar el control de cualquier red de telecomunicaciones de cualquier Gobierno regional. Las bases de datos con información política deben estar en el territorio nacional y se prohíbe el uso de firmas o identificaciones electrónicas que no estén bajo su control.
  • Los sistemas de identificación electrónica de cada región deben contar con una autorización previa por parte de la Administración General del Estado, siempre que sean diferentes en certificado y sello electrónico al de los desarrollados en el ámbito nacional.
  • El Ejecutivo puede suspender la transmisión de datos entre administración de manera temporal y cautelar por razones de seguridad.
  • Los recursos para la recogida, tratamiento, almacenamiento y gestión de sistemas de identificación deben estar en la Unión Europea, y en España en determinados casos.
Ley Registro Electrónico

Ley de registro civil (el registro electrónico)

La Ley 20/2011, de 21 de Julio, en España concibe el Registro Civil como un registro electrónico, en el cual tienen lugar los asientos informáticos y en el que se encuentran reflejados los actos y hechos del estado civil, además de organizar la publicidad. Desde que adopta esta concepción se incorpora el uso de nuevas tecnologías y la firma electrónica.

El régimen de la publicidad del Registro Civil es articulado a través de dos instrumentos. Uno de ellos es la certificación electrónica y el otro, el acceso de la Administración a la información registral. Este último es el preferente de publicidad, lo que hace que, tan solo en casos excepcionales, sea el ciudadano el que tenga que presentar algún tipo de certificación de datos en el propio Registro Civil.

De acuerdo a lo marcado por el artículo 15 de la Ley 20/2011, de 21 de Julio, se establecen una serie de disposiciones, que son las siguientes:

  • Los ciudadanos tienen un acceso libre a los datos que se encuentran reflejados en su registro individual.
  • Es posible obtener información registral a través de los medios de publicidad que se encuentran indicados en los artículos 90 y siguientes de la Ley en el caso de ser una persona diferente al que lo solicita. No obstante, para ello debe constar la identidad del solicitante y tratarse de un interés legítimo.
  • El Registro Civil es público. Esto hace que tanto los funcionarios públicos como las propias Administraciones, tengan el permiso para acceder a los datos que se encuentran en el Registro Civil, siempre y cuando lo hagan para el desempeño de sus respectivas funciones y bajo su propia responsabilidad.
  • Del régimen general de publicidad están exceptuados los datos que están especialmente protegidos, de acuerdo a los artículos 86 y 84 de la misma Ley.

    De acuerdo a los mismos se considera que son datos con publicidad restringida: filiación adoptiva y desconocida, rectificación del sexo, matrimonio secreto, causas de privación o suspensión de la patria potestad, cambios de apellido por ser víctima de violencia de género o descendiente u otro cambio de identidad autorizado de forma legal.

    El acceso a los asientos con datos especialmente protegidos solo podrá ser realizado por el inscrito o sus representantes legales, o bien aquellas terceras personas a las que hayan autorizado. En caso de fallecimiento del inscrito solo podrá dar la autorización el Juez de Primera Instancia del domicilio del solicitante, siempre que se justifique una razón e interés legítimo para hacerlo.