Proteccion al comprar online

¿Existe protección en las compras por internet?

Cada vez son más las personas que realizan compras por internet por las ventajas que ello supone. No obstante, hay quienes siguen dudando acerca de la protección en las compras por internet, ya que temen que pueda suceder algún tipo de problema durante el proceso de compra y que sean víctimas de un fraude o una estafa.

El extendido uso del comercio electrónico ha provocado que sea necesaria una mayor seguridad jurídica. No obstante, hay que tener en cuenta que a la hora de llevar a cabo una compra por internet, los derechos son idénticos a los de hacerlo en un establecimiento físico. Es decir, las tiendas online deben ofrecer las mismas condiciones en cuanto a plazos de devolución y garantía.

El principal problema radica en que muchas tiendas online que se publicitan en España, realmente cuentan con su sede fuera del país, lo que puede generar situaciones más complejas, sobre todo si se trata en países que no son países miembros de la Unión Europea.

En todo caso, es importante que, antes de realizar una compra compruebes la fiabilidad del vendedor. En España, según la Ley 34/2002 (LSSICE), las empresas que comercializan por Internet están obligadas a publicar su nombre o denominación social, su número de identificación fiscal, residencia o domicilio, dirección de correo electrónico u otro método de contacto y datos de inscripción en el Registro Mercantil u otro registro público.

Si es una empresa extranjera se recomienda comprobar que esta empresa ofrece sus servicios o distribuye sus productos a España.

Además, hay que comprobar la política de privacidad de la empresa, donde debe estar descrito el tratamiento de la información personal que hace la empresa de sus clientes.

Cuando un consumidor compra online, acepta las condiciones generales de la contratación que fija la empresa de comercio electrónico que, en ocasiones, no está en España. Esto puede generar un problema, ya que en caso de litigio este podría ser en el extranjero, y en muchas ocasiones no será práctico para el usuario si se trata de un producto de reducido o escaso valor.

En España, se debe recurrir al texto refundido de la Ley general de defensa de los consumidores y usuarios como legislación para la protección de los usuarios.

Vehiculos Movilidad Reducida

Los vehículos de movilidad personal ¿Habrá regulación?

La regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitación. Sin embargo, por el momento hay que acogerse a la instrucción sanitaria publicada por parte de la Dirección General de Tráfico, donde se establecen una serie de normas que deben tener en cuenta los propios usuarios de los vehículos como los agentes y los ayuntamientos.

En primer lugar hay que tener claro que un VMP es un vehículo de una o más ruedas, que tiene una sola plaza, y que está propulsado de forma exclusiva por motores eléctricos, los cuales pueden proporcionar una velocidad máxima de hasta 25 km/h en función del diseño. De esta forma quedan excluidos vehículos que no tengan sistemas de auto-equilibrio y con sillín, vehículos para personas con movilidad reducida o los concebidos para la competición. También los recogidos en el Reglamento (UE) N2 168/2013, tales como ciclomotores de dos ruedas, patinetes con asiento…

Comportamientos que pueden ser sancionados

Los Vehículos de Movilidad Personal no necesitan ningún tipo de autorización para circular ni seguro, ni tampoco permiso de conducción, por lo que no restan puntos en caso de sanción.

En cualquier caso, se han establecido diferentes comportamientos en el uso de los mismos que pueden ser sancionables. Estos son los siguientes:

  • Solo puede utilizarlos una persona. En caso contrario la multa es de 100 €.
  • Negativa a someterse a pruebas de alcohol y drogas. Serán multados en misma cuantía que en la de los conductores de otros vehículos, con inmovilización del VMP en caso de positivo.
  • Prohibido utilizar teléfonos móviles, cascos o auriculares mientras se utilizan. Sanción de 200€.
  • Casco y elementos de protección. En este caso estará regulado en función de la Ordenanza Municipal de cada Ayuntamiento. Si es obligatorio el uso de casco, no llevarlo llevará asociado una multa de 200 €.
  • Estacionamiento y parada. Este aspecto es regulado por las ordenanzas municipales.
  • Conducir sin elementos reflectantes en condiciones de baja luminosidad. En el caso de circular sin alumbrado o elementos reflectantes será castigado con una multa de 200 euros.
  • Conducir por aceras y zonas peatonales. Está prohibido y la multa es de 200€. No obstante, en función de las ordenanzas municipales puede haber matices al respecto.
Ley medioambiental

La normativa medioambiental de las empresas

Las empresas están obligadas a cumplir con una serie de leyes ambientales. El marco normativo es muy amplio y abarca tanto desde la Unión Europea hasta los municipios, que en todos los casos adoptan diferentes medidas enfocadas a paliar los efectos del cambio climático y lograr así un futuro mejor.

No obstante, la existencia de una normativa tan amplia hace que lejos de ser beneficioso, haga que en muchas ocasiones sea complicado su cumplimiento. Esto se debe a que existen una gran cantidad de obligaciones en lo que se refiere a prevención, reparación del daño cometido o las sanciones en caso de incumplimiento, entre otras

En el caso de España, el artículo fundamental es el artículo 45 de la Constitución Española, el cual establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente que sea adecuado para el desarrollo de la persona, que tiene el deber de conservarlo. Además, también se encuentra regulada la obligación de la Administración de defender la utilización racional de los diferentes recursos naturales existentes. De esta manera se puede contribuir a proteger y mejorar la calidad de vida, así como resturar el medio ambiente.

Aquellas personas que violen estas disposiciones, serán sancionados con sanciones penales o administrativas, además de estar obligados a reparar el daño que puedan haber causado con sus acciones.

Partiendo de esta base, se van a posteriori dictando diferentes normas estatales que se desarrollan en cada comunidad autónoma, siendo estas las que se encargan de su gestión. Asimismo, en el último eslabón de la cadena se encuentran los ayuntamientos, que también pueden contribuir a la hora de legislar y desarrollar normativas medioambientales para su territorio.

Una empresa debe cumplir, dentro de la legislación general, con varias leyes enfocadas al cuidado del medio ambiente, y que son las siguientes:

  • Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
  • Ley de Aguas del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
  • Ley 37/2003, de 17 de noviembre, relativa al ruido.
  • Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la cual se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
  • Ley 34/2007, de 15 de noviembre, que regula la calidad del aire y la protección de la atmósfera.
  • Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental.
  • Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del medio acuático y marino.
  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
El contrato de seguro

Ley sobre el contrato de seguro

Cuando se realiza la compra de una casa, un vehículo u otro bien de gran valor, una de las primeras gestiones que se deben realizar es contratar un seguro que pueda cubrir cualquier tipo de accidente o problema. Para ello se recurre a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, el cual cuenta con una serie de elementos clave en todo seguro: aseguradora, asegurador, objeto asegurado (o interés asegurable), el riesgo y la prima del seguro.

De esta manera el tomador del seguro se obliga a pagar esa primera a cambio de disfrutar de la cobertura ofrecida por el asegurador, de forma que se pueda afrontar un perjuicio económico que sea mayor, siempre y cuando el siniestro o problema esté dentro de las garantías que se hayan contratado en la póliza. A ello hace referencia el primer artículo de la mencionada ley.

Es muy importante que tengas en cuenta que una póliza de seguros debe contar con los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio. También la designación del asegurado y beneficiario.
  • Concepto que se asegura.
  • Descripción de la naturaleza del riesgo cubierto, indicando todas las garantías y coberturas del contrato, así como las diferentes limitaciones o exclusiones que existan.
  • Designación en la que aparezcan los bienes u objetos que están asegurados así como su situación.
  • El total asegurado y/o el alcance de la cobertura.
  • El importe de la primera, así como los recargos existentes y los impuestos.
  • Vencimiento de las primas, además del lugar y la forma de pago.
  • La duración del contrato, indicando la fecha en la que se inician y concluyen sus efectos.

En caso de que ocurra un siniestro la ley establece un máximo de 7 días para comunicar el siniestro desde el momento de su conocimiento. En ese momento tendrás que ponerte en contacto con la aseguradora y dar toda la información referente al mismo.

A partir de ese momento, puede haber acuerdo entre las partes sobre el importe y forma de la indemnización o bien recurrir a un perito en el caso de que no lo haya.

sancion alcohol conducir

Sanciones por alcoholemia al conducir un vehículo

El conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas tiene consecuencias que van más allá del propio riesgo para la persona que las consume y para el resto de usuarios de la vía. Es muy importante no consumirlos si se conduce, ya que en ese caso se está cometiendo un delito.

Puedes ver nuestro reciente artículo sobre las sanciones por exceso de velocidad en España

La conducción realizada con un nivel de alcohol en sangre que sea superior al permitido, puede ser sancionada con una infracción administrativa o un delito penal, lo cual varía en función del resultado de las pruebas realizadas, llevando asociadas sanciones más o menos severas en función del caso.

Vía administrativa

Se recurre a la vía administrativa cuando el conductor ha ingerido pequeñas cantidades de alcohol pero aún así supera la tasa permitida por la ley de Seguridad Vial de 0,50 mg/l en aire aspirado (los profesionales y conductores con menos de dos años de permiso, 0,30 mg/l). Estos conductores son sancionados con multa de hasta 1.000 euros y retirada de 6 puntos.

Quienes conduzcan con valores de aire aspirado de entre 0,25 y 0 ,50 mg/l (profesionales y conductores con menos de 2 años de antigüedad de 0,15 a 0,30 mg/l) serán sancionados con multa de 500 euros y retirada de 4 puntos.

De igual forma, se sanciona con 1.000 euros a quienes ya hayan sido sancionados en el año inmediatamente anterior. Esto se debe a que se trata de un conducto reincidente.

Vía penal

A la vía penal se recurre en otros casos más graves. De esta manera, según el artículo 379 del CP, serán sancionados con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días , así como la prohibición de conducir vehículos a motor por un tiempo de entre 1 y 4 años quienes conduzcan un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas o alcohol, siempre que la tasa de alcohol supere los 0,60 mg/l de aire aspirado o los 1,2 gramos por litro de sangre.

Tras las correspondientes actuaciones el conductor es citado para un juicio rápido. Si se aceptan los hechos la condena se reduce en un tercio. La pena mínima es de retirada del permiso de conducción durante 8 meses y un día.

También será sancionado aquel conductor con indicios de haber ingerido sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas poniendo en peligro a integridad de otras personas o circulando con exceso de velocidad. En este caso, si hay exceso de velocidad junto a consumo de alcohol la situación se agrava y el castigo será de pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses y además habrá prohibición de conducción por tiempo de entre 1 y 6 años.