La ley de libertad sexual

La futura Ley de libertad sexual castiga todo comportamiento sexual

El anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual castigará cualquier tipo de comportamiento sexual que pueda atentar contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Este tipo de actos supondrán una pena de prisión de 1 a 4 años. Además, se incluye como delito leve el llamado «acoso callejero».

En el caso de que se produzca una violación, el castigo para los autores de ellos será de 4 a 10 años de prisión. No obstante, la condena podría llegar a ser elevada hasta los 12 años en el caso de que concurra una circunstancia agravante y hasta los 15 años si concurren dos o más de estas circunstancias.

El Consejo de Ministros ya ha dado el visto bueno al anteproyecto de ley, con la cual se da máxima importancia al consentimiento de la víctima para que se pueda determinar que existe un delito sexual, sin que sea necesario que haya violencia o intimidación para que se considere una agresión.

De acuerdo al mismo se entiende que no existe consentimiento cuando la víctima no lo haya manifestado de una forma concluyente su expresa voluntad de participar en el acto. De esta manera se conoce a este anteproyecto de ley como «Solo sí es sí«.

En el anteproyecto castiga con pena de prisión de 1 a 4 años toda agresión sexual, la cual se define como cualquier acto que pueda atentar contra la libertad sexual de una persona sin que preste su consentimiento expreso. En el Código Penal actual, se tipifica también el abuso por separado, con penas de prisión de entre 1 y 5 años.

En la reforma del Código Penal se castiga la violación, en la que debe existir penetración, con penas de prisión de 4 a 10 años. En función de los agravantes estas pueden castigarse con hasta 12 años o una pena máxima de 15 años en el caso de que se den dos agravantes.

Entre los posibles agravantes se encuentran el uso de armas, trato vejatorio o degradante, agresión grupal o que la víctima sea especialmente vulnerable.

precio vivienda españa segundo trimestre 2020

Precio de la vivienda en España primer trimestre 2020

El precio de la vivienda en España subió un 3,6% en el cuarto trimestre del pasado año 2019, lo que supone el menor aumento aumento desde el primer trimestre de 2015. Al mismo tiempo, representa una caída de más de un punto con respecto al mismo periodo del año anterior (2018), tal y como refleja el Índice de Precios de Vivienda (IPV) del Instituto Nacional de Estadística (INE) .

En lo que respecta al tipo de vivienda, la tasa de la vivienda nueva alcanzó el 5,3%, lo que supone 1,3 puntos menos de la registrada durante el trimestre anterior. La vivienda de segunda mano, por su parte, baja un punto hasta situarse en un 3,4%.

Dicha variación mantiene la tendencia alcista de los últimos trimestres, si bien lo hace de una forma más moderada. En todo caso, de acuerdo a la publicación del INE, el precio disminuyó en 10 comunidades autónomas en el cuarto trimestre de 2019, mientras que en las otras 7 se registraron aumentos.

El mayor incremento de precio de la vivienda han tenido lugar en Castilla y León y Murcia, donde crecieron nueve décimas, así como en Asturias, donde lo hizo en ocho. En el lado contrario, con un mayor descenso, están el País Vasco, Andalucía y la Comunidad de Madrid, con bajadas del 1,9; 1,8; y 1,7 puntos, respectivamente.

En la totalidad del pasado año 2019 todas las comunidades autónomas, además de las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, experimentaron un aumento de precio en la vivienda. En este sentido, Ceuta, Aragón e Islas Baleares son las que han tenido un mayor aumento, mientras que las que menos lo han sufrido han sido Extremadura y Cantabria.

De acuerdo a lo indicado por parte de los expertos, la moderación en los precios continuará durante 2020. No obstante, se indica que la evolución de la vivienda dependerá de la zona geográfica. De hecho, se estima que las primeras caídos de precios podrían tener lugar en zonas como Madrid o Barcelona.

sanciones coronavirus

Sanciones económicas por saltarse el aislamiento por coronavirus

Las medidas tomadas para tratar de frenar la expansión del coronavirus llegan con sanciones económicas para quienes traten de eludir las prohibiciones existentes en las diferentes Comunidades Autónomas.

Uno de las primeros en anunciar las sanciones por no cumplir con las medidas de aislamiento domiciliario impuestas por el Covid-19 fue el Gobierno de La Rioja, que de boca de María Marrodán anunció hace unos días que la multa económica podría alcanzar los 600.000 euros.

Marrodán lo anunció en una rueda de prensa junto a la consejera de Salud de La Rioja Sara Alba. La epidemia en La Rioja y de manera específica en Haro, donde se concentran la mayoría de los casos dentro de la comunidad autónoma.

A raíz de ello han decidido tomar medidas diversas para el control del la infección y evitar su propagación, como ha sido el acceso controlado al centro de salud de Haro o el refuerzo del control del aislamiento domiciliario de los afectados. Para ello han contado con la colaboración de las fuerzas de seguridad, tanto de la Guardia Civil como de la Policía Local de Haro.

La delegada del Gobierno en La Rioja advirtió que los ciudadanos tienen el deber de cumplir con las medidas adoptadas y que se encuentra recogido en la Ley. Por ello aseguran que se mantendrán firmes en el caso de que no se cumpla de manera voluntaria. Si es necesario harán uso de los diferentes mecanismos legales y jurídicos.

De hecho, el incumplir las medidas de aislamiento puede llevar sanciones administrativas y multas de 3.000 a 600.000 euros. El importe de las mismas vendrá determinado de acuerdo a un criterio de proporcionalidad y estudiando cada situación en particular, buscando siempre actuar con una contundencia apropiada de acuerdo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Así pues, la ley actuará contra aquellos que decidan hacer caso omiso de las advertencias e indicaciones con respecto al aislamiento por coronavirus.

Sextorsión codigo penal

La Sextorsión en el Código Penal

La denominada sextorsión aún no aparece de esta manera en el Código Penal español, al igual que tampoco lo está en otros países. No obstante, ya ha habido sentencias en las que se han condenado a los autores del chantaje sexual por internet.

Esto se debe a que el realizar un chantaje sexual por internet puede implicar diversos delitos, como son los siguientes:

  • Chantaje.
  • Extorsión.
  • Corrupción de menores.
  • Abuso sexual de menores.
  • Daños al honor.
  • Explotación sexual.
  • Revelación de secretos.
  • Interceptación de comunicaciones.
  • Produción, tenencia y/o distribución de pornografía infantil.

En la ley, en el artículo 1263 del Código Civil, establece que, cada persona puede, en su ámbito privado, hacer todo aquello que quiera mientras no haga daño a otras personas ni se encuentren involucrados menores de edad o personas que sean incapacitadas o no tengan plenas capacidades para poder dar su consentimiento.

Además, tiene la posibilidad de grabarlo si así lo considera y compartirlo también con quién desee, lo que no quiere decir que permita su difusión, ya que tiene derecho a la Intimidad, tal y como marca el artículo 18.1 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1982.

La sextorsión puede darse en un par de supuestos principalmente. Por un lado puede darse el caso de que sea un hacker el que, a través de un engaño digital, se haga con este tipo de contenidos en forma de fotos o vídeos. Por otro, puede ser que una persona haya compartido un vídeo íntimo con otra persona de forma voluntaria (sexting) pensando que esa persona no lo va a compartir, pero que sí lo haga.

En ese momento, la víctima puede recibir amenazas de la difusión del mismo si no le abona una cantidad de dinero. No obstante, no solo puede haber requerimientos económicos, ya que en ocasiones se solicita el mantener relaciones sexuales con el extorsionador (algo habitual en el caso de adolescentes), o a realizar cualquier otra acción en contra de la voluntad de la víctima.

En función del caso se puede haber delitos contra la Intimidad y de Coacciones, todos ellos del Código Penal. Además, si una víctima se ve obligada a mantener relaciones sexuales no consentidas con el extorsionador, también habría un delito contra la Libertad Sexual.

Abogados coronavirus

Los abogados, cubiertos en caso de incapacidad temporal por el coronavirus

La gran expansión del coronavirus Covid-19 ha provocado la adopción de diferentes medidas para la protección de la población a diferentes niveles. En este sentido, tanto la Seguridad Social, como la Mutualidad de la Abogacía y Alter Mutua ofrecen protección económica a los abogados en caso de que sean sometidos a un aislamiento preventivo. Esta cobertura está presente tanto para abogados por cuenta propia como por aquellos que trabajan por cuenta ajena.

No obstante, hay que tener en cuenta que la cantidad varía en este último caso, ya que si se trabaja por cuenta ajena dependerá de la nómina, mientras que si es por cuenta propia dependerá de si se encuentra acogido a una mutualidad o al RETA.

Por su parte, la Seguridad Social ha decidido cambiar su criterio e indemniza en caso de aislamiento a los abogados y abogadas por cuenta propia como si se tratase de un accidente de trabajo. Alter Mutua y la Mutualidad de la Abogacía compensan al letrado con 30 euros desde el primer día.

El pasado 10 de marzo, en el Consejo de Ministros se aprobó un Real Decreto-Ley que incluye medidas para la protección de los trabajadores frente al Covid-19. De acuerdo al mismo se considera incapacidad temporal asimilada a baja laboral por accidente de trabajo a aquellas personas que se hayan contagiado del virus o estén sometidas a un aislamiento preventivo.

Estas medidas suponen una mejora en la prestación para todas las personas afectadas por coronavirus, ya sea por estar infectadas o aisladas, ya que desde el día siguiente al de su baja laboral percibirán el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.

En todos los casos, la duración de la prestación excepcional a causa del coronovirus se encuentra definida por el parte de baja laboral por aislamiento y el alta correspondiente. A esta prestación puede adherirse aquel trabajador por cuenta propia o ajena que en la fecha en la que se encuentre infectado o aislado se encuentre en situación de alta en los regímenes de la Seguridad Social.