Una vez que transcurren los plazos que aparecen reflejados en el artículo 136 del Código Penal y cumplidos una serie de requisitos, se pueden cancelar los antecedentes penales tras el cumplimiento de una condena.
Una vez que se extingue la responsabilidad penal, los antecedentes penales deben cancelarse de oficio. Sin embargo, no siempre es así, por lo que es el propio interesado el que debe hacerlo.
Requisitos para cancelar los antecedentes penales
Para tener la posibilidad de proceder a la cancelación de los antecedentes penales es necesario cumplir con una serie de requisitos:
- Es necesario que se haya extinguido la responsabilidad penal por el delito por el cual fue condenado.
- Que una vez transcurra el tiempo fijado para una pena, el condenado no vuelva a delinquir.
De esta manera, debe haber concluido su responsabilidad penal y, una vez que la ha cumplido, no podrá volver a cometer actos ilícitos dentro de los plazos que marca la ley.
Plazos para la cancelación de los antecedentes penales
En el mencionado artículo 136 del CP aparecen reflejados los plazos que deben transcurrir sin que la persona que quiere cancelar sus antecedentes vuelva a delinquir:
- 6 meses en el caso de aquellos casos en los que se considere que se trata de penas leves.
- 2 años para penas que no excedan de 12 meses, así como aquellas que hayan sido impuestas por delitos
- 3 años para el resto de penas menos graves inferiores 3 años.
- 5 años para aquellas penas restantes que sean menos graves que sean iguales o superiores a los 3 años.
- 10 años en el caso de las penas consideradas graves.
Estos plazos empiezan a contar a partir del día siguiente al que se haya dado por extinguida la pena. Si el reo vuelve a delinquir dentro de estos plazos, se interrumpe el cómputo de los mismos.
En cualquier caso en aquellos casos que una vez transcurridos estos plazos, si no se cancelan y comete nuevos delitos, no se tendrán en cuenta los antecedentes penales, ya que tendrían que haber sido cancelados, aunque oficialmente no lo estén.
Cómo solicitar la cancelación de antecedentes penales
Teniendo en cuenta todo lo anterior relativo a lo indicado por la ley, los solicitantes tendrán que cumplimentar una solicitud en la que indiquen todos los datos necesarios en un modelo que se puede encontrar en la web del Ministerio de Justicia. No obstante, no es obligatoria hacerlo de esta manera y es suficiente con un documento en el que aparezca la siguiente información:
- Nombre y apellidos
- Filiación
- Localidad
- Provincia
- Fecha de Nacimiento
- Documento de identidad
- Domicilio
- Teléfono móvil y/o correo electrónico.
Además, para que se puedan agilizar los trámites, es recomendable adjuntar un certificado de cumplimiento de penas. Este tendrá que ser expedido por parte del juzgado o tribunal competente.
El plazo de tramitación es de tres meses. Una vez que transcurra este plazo, se entenderá que ha sido estimada la cancelación cuando no haya una resolución expresa. No obstante, el plazo puede llegar a ser suspendido si es necesario recabar diferente información del órgano judicial.