La prescripción de los delitos y penas

La prescripción de los delitos y penas

En el artículo 130 del Código Penal se establecen las diferentes causas mediante las cuales se extingue la responsabilidad criminal. Entre ellas se encuentran algunas lógicas y evidentes como el indulto, el cumplimiento de la condena por parte del reo o la muerte de este último.

Sin embargo, existen otros casos en los que el condenado puede ver extinguida su responsabilidad criminal, como es el caso del perdón del ofendido, en los casos en los que la Ley así lo recoja, como en el caso de delitos relacionados con calumnias, injurias, daños, descubrimiento y revelación de secretos…; o la prescripción, que es de la cual vamos a hablar a lo largo de las siguientes líneas.

En primer lugar es importante saber distinguir entre la prescripción del delito y la prescripción de la pena. La primera hace referencia a aquellos casos en los que no se ha llegado a iniciar ningún tipo de procedimiento judicial o, en el caso de que sí se hubiese iniciado, este ha quedado paralizado sin que existan actos puedan causar su interrupción.

La prescripción de la pena, por su cuenta, se da en aquellos casos en los que aunque haya habido un enjuiciamiento y una sentencia, esta última no ha llegado a cumplirse por completo.

Plazo de prescripción de un delito

El plazo de prescripción de un delito depende de la pena que se corresponda con el delito cometido. En el caso de los delitos leves, prescriben al año de ser cometidos.

En el artículo 131 del CP se establece, como norma general, que los delitos prescriben:

  • A los 20 años. En aquellas casos en los que la pena marcada por la ley para ese delito sea igual o superior a los 15 años.
  • Una vez transcurran 15 años. Cuando la pena máxima de la ley sea de inahbilitación por más de 10 años o de prisión por más de 10 años pero menos de 15 años.
  • A los 10 años. En aquellos casos en los que el delito cometido esté señalado en la ley con una pena de prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no exceda los 10.
  • A los 5 años. El resto de delitos, a excepción de los delitos leves, y los delitos de injuria y calumnia que prescriben al año de ser cometidos.

Asimismo, hay algunos delitos que  no prescriben. Este es el caso de los delitos contra personas y bienes protegido en caso de conflicto armado o el genocidio.

Plazo de prescripción de las penas

En el caso de las penas, estas prescriben de la siguiente manera:

  • A los 30 años, las penas de prisión superiores a los 20 años.
  • A los 25 años, aquellas penas que se encuentren entre los 15 y 20 años.
  • Cuando pasen 20 años, las penas de inhabilitación de más de 10 años; y las de prisión de entre 10 y 15 años.
  • A los 10 años, el resto de penas consideradas graves.
  • A los 5 años, las penas menos graves.
  • Al año, las penas leves.

Hay que tener en cuenta que la fecha de prescripción de la pena debe ser computada desde la fecha de la sentencia firme o desde que se produzca el quebrantamiento de condena, si esta hubiese empezado a cumplirse.

¿Es posible despedir a un funcionario público?

¿Es posible despedir a un funcionario público?

La estabilidad del empleo es siempre un asunto de candente actualidad, sobre todo a la hora de hablar de la adopción de medidas para evitar que se produzcan despidos con motivo de las crisis como la actual del Covid-19.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el término «despido«, aunque está vinculado al trabajo, no siempre lo está a todos ellos. Esto se debe a que en el ámbito de las relaciones laborales, el vínculo entre el empleador y el empleado puede variar, dependiendo de si este es público o privado. De igual igual, hay que tener en cuenta si se trata de un despido objetivo o disciplinario.

Funcionarios públicos

Los funcionarios públicos no están sometidos a la legislación laboral, siendo normal preguntarse los casos en los que se extingue la relación que existe entre la Administración empleadora y el funcionario. De igual forma, es importante tener en cuenta que hay que diferenciar entre funcionario público y empleado público. El funcionario es una clase de empleado público.

Supuestos para la extinción de la relación laboral de un funcionario público

De acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se indica que son causas que suponen la pérdida de la condición de funcionario de carrera las siguientes:

  • Renuncia a la condición de funcionario.
  • Pérdida de nacionalidad
  • Sanción disciplinaria de separación del servicio que tenga carácter firme.
  • Jubilación total del funcionario.
  • La pena principal o accesorio de inhabilitación absoluta o especial para ejercer un cargo público, con carácter firme.

Al margen de estos supuestos, un funcionario no puede ser separado del servicioo.

Separación por sanción disciplinaria

La causa más frecuente por la cual se puede despedir o separar a un funcionario de su cargo es debido a su sanción disciplinaria.

Esta sanción solo se puede imponer en aquellos casos en los que el trabajador haya cometido una falta que tenga la consideración de muy grave. Para ello hay que atender a las faltas que aparecen enumeradas en el artículo 95,2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Entre ellas se encuentran las siguientes:

  • Acoso laboral
  • Incumplimiento del deber de respecto a la Constitución y a los respectivos Estatuos de Autonomía.
  • Toda discriminación de origen religioso, racial, por edad, discapacidad, lugar de nacimiento, sexo…
  • Abandono del servicio.
  • Negligencia en la custodia de secretos oficiales.
  • La violación de la imparcialidad.
  • Obstaculación al ejercicio de las libertades públicas.
  • Etcétera.

Consecuencias de la sanción

En el caso de que un funcionario reciba esta sanción, nunca podrá volver a la Función Pública, principalmente por dos razones:

  • No se prevé que pueda rehabilitarse al funcionario que ha sido separado del servicio por sanción disciplinaria.
  • No podrá presentar a ningún proceso de selección para poder volver a ingresar en la función pública. Esto se debe a que en estos procesos, entre otros, se requiere no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública u órganos de las Comunidades Autónomas.

¿Qué es el delito de encubrimiento?

El encubrimiento es un delito penal que consiste en llevar a cabo acciones u omisiones de actos con el objetivo de impedir o poner dificultades al trabajo de la Administración de Justicia, cuando esta se encuentran investigando un determinado delito o trata de llevar a cabo la identificación de los autores del mismo.

Encubrir significa ocultar o tapar algún tipo de información. En el ámbito penal se considera que es una conducta dolosa cuando una persona es conocedora de un delito y ayuda al autor del mismo para eludir la acción de la Justicia o que se aprovecha de los efectos obtenidos a consecuencia del acto ilícito.

Un encubrimiento se puede realizar de diferentes maneras, ya sea con una conducta activa, escondiendo, alterando, tapando o inutilizando información; o bien mediante una conducta pasiva, como es el hecho de callar los hechos ilícitos conocidos.

En la actualidad, se considera un delito autónomo, tal y como establece el Código Penal en los artículos 451 a 454. Anteriormente era considerado una forma de participación en el acto criminal, junto a la autoría y la complicidad. Es, por lo tanto, un delito de mera actividad y doloso; y tiene la característica de que se puede dar el encubrimiento en cadena.

Asimismo, hay que tener en cuenta que el sujeto activo puede ser cualquier persona que sea conocedora de la comisión de un delito previo, sin haber podido participar en el acto ilícito como cómplice ni como autor.

¿Qué acciones son castigadas en el delito de encubrimiento?

A la hora de hablar del delito de encubrimiento hay que tener en cuenta que esa persona puede cometer el delito de dos maneras diferentes:

Favorecimiento real

El favorecimiento o colaboración real se puede realizar de las siguientes formas:

  • Ayudando al autor o autores, o bien a los cómplices, para que se vean beneficiados del producto, provecho o precio del delito, sin que haya ánimo de lucro propio.
  • Cuando se oculta, altera o inutiliza el cuerpo, los instrumentos o los efectos de un delito con el objetivo de impedir que sean descubiertos.

En este tipo penal el objeto material son los propios efectos del delito y los objetos e instrumentos utilizados para cometerlo.

Colaboración personal

En este caso se trata de una modalidad centrada en ayudar a los culpables de un delito a eludir las investigaciones por parte de las autoridades. Son quienes ayudan a los delincuentes.

Para que se dé un delito de encubrimiento de este tipo, el hecho encubierto debe encontrarse dentro de una serie de delitos en particular, como son los siguientes:

  • Traición
  • Homicidio del rey o la reina
  • Delito de lesa humanidad
  • Piratería
  • Trata de seres humanos
  • Tráfico ilegal de órganos
  • Homicidio
  • Genocidio
  • Rebelión
  • Delito contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado
  • Terrorismo

Por otro lado, se considera que incide en un supuesto atravado en aquellos casos en los que la persona que encubre a otra actúa abusando de funciones públicas. Dicho de otra forma, que el encubridor deberá ser una autoridad o un funcionario público y ayudar a los delincuentes al ejercer su cargo.

¿Se extingue la pensión compensatoria al vivir con otra persona?

¿Se extingue la pensión compensatoria al vivir con otra persona?

En el artículo 101 del Código Civil se encuentra reflejado que el derecho a recibir esta pensión se puede extinguir cuando cesa la causa que lo motivó, ya sea por que esa persona ha establecido un nuevo matrimonio o por vivir de forma marital con otro individuo.

Sin embargo, existen muchas dudas al respecto de lo que se entiende por «vivir maritalmente con otra persona«. Esto se debe a que la jurisprudencia equipara una convivencia matrimonial en los casos en los que en la pareja haya exclusividad, habitualidad, publicidad, estabilidad y permanencia en el tiempo. Por este motivo, es frecuente que surja la duda de qué ocurre con la pensión compensatoria cuando se vive con otra persona de manera estable pero sin estar casadas.

En el caso de que dos personas mantengan una convivencia esta circunstancia provocará la necesidad de extinguir la pensión compensatoria. Esta causa de extinción se introdujo para evitar que se pudiesen ocultar situaciones de convivencia con carácter de estabilidad prolongadas y no formalizadas como matrimonio, solo con el objetivo de no perder la pensión compensatoria.

De esta forma, si una persona vive con otra se considera que puede haber convivencia marital, que se concibe como una pareja estable, continuada y análoga a la matrimonial. De acuerdo a la jurisprudencia se considera que la estabilidad se mantiene aunque la relación lo sea sólo unas horas al día, sin compartir el mismo techo; siempre y cuando haya cierta habitualidad o continuidad, siempre que se hable de personas.

Modificación y extinción de la pensión compensatoria

Cuando una pensión compensatoria se establece mediante resolución judicial o bien cuando el cónyuge/acreedor muestre su negativa a aceptar una modificación o extinción, será necesario acudir a la sede judicial.

Causas para la modificación de la pensión compensatoria

La única causa para que se pueda modificar la pensión compensatoria establecida es que cambien los estatus económicos de los cónyuges. En el caso de que cualquiera de los dos experimente un empobrecimiento o enriquecimiento, se podrá modificar la misma. De esta forma se adaptará a la situación económica actual de ambos.

No obstante, hay que tener en cuenta que debe tratarse de una alteración notable en su estatus económico.

Causas para la extinción de la pensión compensatoria

Entre las causas que pueden provocar la extinción de la pensión compensatoria se encuentran las siguientes:

  • Cuando cese la causa que la motivo. En el momento en el que haya de nuevo un equilibrio económico en el acreedor.
  • En el momento en el que se se contraigan nuevas nupcias.  De esta forma, si te vuelves a casar, se extinguirá la pensión compensatoria.
  • Convivencia more uxorio con otra persona. El motivo que hemos explicado en este artículo, cuando se de una convivencia estable, publica o conocida y con vocación de permanencia.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que la muerte del deudor, en contra de lo que se pueda pensar, no extingue las pensiones compensatorias. De esta forma, el pago de dicha pensión es una carga que se transmite con la propia herencia.

¿Qué es el quebrantamiento de condena?

¿Qué es el quebrantamiento de condena?

El delito de quebrantamiento de condena es un hecho que atenta contra la función jurisdiccional que tiene como finalidad el hacer cumplir lo que ha sido juzgado. En este ámbito se encuentran el incumplimiento de medidas cautelares, medidas de seguridad o penas de prisión, que han sido impuestas por parte de los tribunales.

Este delito aparece reflejado en el Capítulo VIII del Título XX del Código Penal, de los delitos que van en contra de la Administración de Justicia. En ellos se protege que se ejecute lo juzgado y el mandato constitucional.

Se trata de delitos dolosos que exigen que se cometa una acción que está prohibida por la ley de forma voluntaria y consciente. Además, es posible que tenga lugar en grado de tentativa. El tipo básico está regulado por el artículo 468, donde se castiga a quienes quebranten:

  • Custodia policial
  • Condenas
  • Penas de prisión
  • Medidas de seguridad
  • Medidas cautelas Conducción

Este delito contempla cualquier quebrantamiento de pena, a excepción de los comisos y las multas, que tienen una serie de normas especiales. Si ya estaban privados de libertad, se castigará con pena de prisión; en el resto de casos la pena es de multa.

En los últimos años, teniendo en cuenta el incremento de los delitos de violencia doméstica o violencia de género, el quebrantamiento de condena está más presente que nunca. Dados estos casos, el legislador ha incluido una referencia explícita a estos tipos penales. En estos casos se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a quienes quebranten una de las penas contempladas en el artículo 48 del Código Penal.

Tipo agravado delito de quebrantamiento de condena

El quebrantamiento de la condena será considerada grave en aquellos casos en los que personas que hayan sido sentenciadas o presos que se fuguen de donde se encuentran recluidos, en los siguientes casos:

  • En el caso de que se utilizan fuerza en las cosas
  • Cuando formen parte de un motín
  • Cuando se recurra a la violencia o intimidación en las personas.

Colaboración en el quebrantamiento de condena

Cuando una persona particular ayuda o colabora en la evasión de un condenado, detenido o preso del lugar en el que se encontrase recluido o mientras se dirige al mismo, recibirá una sanción de acuerdo al artículo 470. La pena a imponer es idéntica a la del delito de quebrantamiento realizado por el propio detenido. Esto quiere decir que puede ser castigado con la pena de prisión de 6 meses a un año y multa de 12 a 24 meses.

En aquellos casos en los que el particular que favorezca la evasión haga uso de la violencia o intimidación, o bien recurra a otras técnicas como la fuerza de las cosas o el soborno para tratar de eludir el delito. Se le impone una pena idéntica al detenido en aquellos supuestos de delito agravado de quebrantamiento de condena.

Si el particular que favorece la evasión es uno de los familiares del detenido incluidos en el artículo 154 (cónyuge, persona con relación afectiva estable, descendientes, ascendientes, hermanos) la sanción será menor.