¿Qué es un exhorto?

¿Qué es un exhorto?

Es posible que te encuentres con personas que te hayan hablado de que han recibido una notificación para verse obligado a prestar declaración dentro de un procedimiento exhorto penal. Al escucharlo por primera vez es posible que no sepas a que se refiere, por lo que a continuación te vamos a explicar todo lo que debes saber al respecto.

¿Qué significa el término exhorto?

En Derecho Procesal, se hace referencia al término «exhorto» para indicar la solicitud que se realiza en el marco de un procedimiento judicial. En él, un tribunal o juez se dirige hacia otro tribunal de su misma jerarquía, a efectos de que el destinatario pueda ejecutar un acto procesal que se necesita para el litigio a cargo del juez de origen.

De esta manera, el exhorto se puede definir como la cooperación entre órganos judiciales. Este se encuentra regulado en los artículos 273 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el art. 274 se indica que «Se recabará la cooperación judicial cuando debiere practicarse una diligencia fuera de la circunscripción del Juzgado o Tribunal que la hubiere ordenado o ésta fuere de la específica competencia de otro Juzgado o Tribunal».

Un punto a tener en cuenta es que esta petición de cooperación se debe efectuar siempre de forma directa, sin que tengan que participar otros órganos que actúen como órganos intermedios. Así es posible para simplificar el proceso y agilizarlo.

De esta manera, en el caso de que un juzgado decida iniciar un procedimiento judicial por algún hecho ilícito o contrario a la ley, pero la víctima se encuentre residiendo en otra comunidad autónoma, se recurre al exhorto como vía para continuar con el proceso.

La finalidad es que si no existiese este auxilio judicial, cada vez que el juzgado del lugar en el que tuvo lugar el delito citase a la víctima para tomarle declaración, esta tendría que desplazarse hacia ese lugar. Sin embargo, gracias al exhorto, es posible que se le tome declaración en el juzgado más cercano a su domicilio.

No es posible recurrir al exhorto en todos los casos

Otra consideración al respecto es que esta cooperación judicial no es posible en todos los casos, ya que en el día en el que se celebre un juicio, la víctima se debe trasladar al juzgado de origen, ya que en este caso se rige por la inmediatez. Por esta razón, es necesario prestar declaración en presencia del Juez que tendrá que ser el responsable de dictar sentencia.

En el artículo 275 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) el exhorto judicial solo es posible para diligencias en fase de instrucción. De esta manera, no es posible recurrir a este tipo de auxilio en el caso de que se encuentre ya en fase de plenario.

Con el exhorto judicial es posible llevar a cabo tanto una declaración como investigado o para una declaración como testigo. También para cualquier diligencia que el juzgado considere oportuno, siempre y cuando se encuentre en fase de Instrucción.

La devolución de la cancelación de viajes combinados por Covid-19

La devolución de la cancelación de viajes combinados por Covid-19

El estado de alarma decretado por la crisis sanitaria del coronavirus provocó la llegada de nuevas normativas, provocando una restricción de la libertad de movimientos de los ciudadanos que hizo que muchos operadores hayan cancelado viajes combinados, es decir, aquellos que conforman un pack de vuelo + hotel, principalmente.

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, mediante el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el terreno social y económico, trae grandes novedades en lo que se refiere a la cancelación de este tipo de viajes.

Derecho de resolución sin penalización a consumidores y usuarios

En el artículo 36 del mencionado Real Decreto, se hace una referencia expresa a los viajes combinados. En él se explican las opciones de aquellos viajeros que, con motivo del Covid-19, no pueden llevar a cabo su viaje.

Sobre los viajes combinados cancelados por coronavirus, se indica que los consumidores tienen derecho al reembolso íntegro de las cantidades que han desembolsado. Por otro lado, el viajero puede preferir un bono con caducidad de un año, siempre respetando el importe desembolsado.

Asimismo, hay que tener en cuenta que los consumidores que soliciten el vale, en el caso de que pasado un año no hayan podido hacer uso del mismo, podrán solicitar la devolución completa del pago realizado.

De esta forma, quienes soliciten al organizador del viaje el vale por un año, pero no lleguen a hacer uso del mismo pasados 12 meses, tendrán derecho a que se les reembolse el dinero de su viaje combinado.

Derecho a resolver el contrato sin penalización

En este tipo de casos hay que tener en cuenta el artículo 160.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En él se indica que  cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino; el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional».

Dicho de otra forma, aquellos que hayan organizado los viajes no podrán imponer penalizaciones económicas a sus clientes que hayan visto como sus viajes están cancelados por la pandemia mundial del coronavirus. De esta forma, las agencias están obligadas a devolver por completo la cuantía desembolsada a los clientes. Esto implica el no poder cobrar ningún tipo de desembolso ni devolver tan solo una parte del porcentaje del precio que haya decidido desembolsar el viajero en el caso de cancelación de viaje.

En estos casos como el actual, el Real Decreto establece que la devolución por el minorista o agencia solo tendrá lugar cuando el proveedor hubieran procedido a su vez a la devolución del dinero a la agencia.

Esto puede provocar problemas futuros entre los proveedores, organizaciones y consumidores. Esto se debe a que el organizador del viaje solo devolverá el dinero a los viajeros si el proveedor ha hecho el pago previamente.

La regulación legal del testamento en peligro de muerte

La regulación legal del testamento en peligro de muerte

Teniendo en cuenta la situación actual provocada por el coronavirus Covid-19, han sido muchas las personas que han tenido dudas de carácter legal con respecto al testamento que una persona pueda llegar a otorgar por peligro de muerte.

Esto es algo completamente normal teniendo en cuenta que para la realización de un testamento es necesario seguir un procedimiento legal establecido. Sin embargo, en situaciones como la actual, en la que la vida del testador puede peligrar, o bien por que no tenga medios suficiente o la situación se lo impida, es necesario buscar alternativas.

En los artículos 700 y 701 del Código Civil se hace referencia al respecto. El primero indica que «Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario»; mientras que el segundo artículo habla de una epidemia como la actual: «En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años«.

Testamento sin notario

Ambos artículos contemplan la posibilidad de que un testador pueda dejar su testamento sin necesidad de la presencia de un notario. Sin embargo, sí que debe haber testigos y el testamento debe pasar por el protocolo oportuno a posteriori. Dicho de otra forma, ese testamento que puede dejar una persona en este tipo de situaciones, debe ser presentado ante notario más adelante para que tenga validez.

En este sentido es importante tener en cuenta el plazo de validez de los testamentos realizados de esta manera. Para ello debemos irnos al artículo 703 del Código Civil, donde se establece un plazo máximo de dos meses.

«El testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de los tres artículos anteriores quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia«, menciona dicho artículo.

Además, también se contempla la posibilidad de que el testador pueda fallecer en ese plazo De esta forma si el testador fallece en este plazo, será ineficaz el testamento si no se acude al notario en los tres meses siguientes al fallecimiento. Este paso es requerido para que el notario eleve a escritura pública, independientemente de que el testamento haya sido otorgado de manera verbal o escrita.

Por escrito, siempre que sea posible

En el Código Civil se indica que el testamento en peligro de muerte o en caso de epidemia debe hacerse por escrito, siempre que sea posible. En el caso de que no lo sea, el testamento podrá ser considerado válido, incluso en el caso de que los testigos presentes en el momento del testamento no sepan escribir.

La situación actual de pandemia es complicada y delicada desde el punto de vista legal. En estos momentos, este tipo de testamentos están a la orden del día por la crisis sanitaria, cuando hasta hace apenas unos meses no eran habituales.

En cualquier caso, si existen dudas al respecto es aconsejable ponerse en manos de profesionales que puedan asesorarle al respecto e indicarle la forma de proceder.

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Nuevas exenciones en el ITP y AJ para el turismo

Con el Real Decreto-ley 25/20, de 3 de julio, se establecieron una serie de medidas enfocadas a la reactivación del empleo y la economía española, entre las cuales se encuentra una modificación del Real Decreto 1/1993, de 24 de septiembre. Estas medidas llegan con nuevas exenciones de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos para el turismo.

Exenciones para el sector turístico

Entre las medidas adoptadas se declaran exentas las escrituras de formalización de las moratorias correspondientes a los créditos y los préstamos hipotecarios, así como de los arrendamientos en los que no exista una garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria de la hipoteca para el sector turístico.

Entre las diferentes formas de gravamen se encuentran las operaciones de carácter societario,  de actos jurídicos documentados y de transmisiones patrimoniales onerosas.

Inmuebles apegados a una actividad turística

En cuanto a la moratoria de préstamos de hipotecas dados para poder financiar inmuebles que se encuentran afectos al turismo, los trabajadores por cuenta propia y las personas jurídicas que tengan su domicilio social en el territorio nacional, tienen derecho a la moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria cuando el inmueble cumpla con las condiciones estipuladas en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 25/2020. Para ello deben estar sufriendo problemas económicos a causa de la pandemia de coronavirus. Además, sobre el préstamos no podrá haber moratorias previas.

Arrendamiento de inmuebles

En lo que respecta al arrendamiento de los inmuebles, el beneficiario de una moratoria hipotecaria tendrá que otorgar al arrendatario una moratoria en el pago de arrendamiento, en el caso de que un inmueble afecto al sector turístico, una moratoria en el pago de un 70% como mínimo de la cuantía. No obstante, para ello, la condonación parcial o total o el aplazamiento del mismo no se hubiese alcanzado ya por un acuerdo entra las dos partes.

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Revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas

Con efectos desde el 1 de enero de 2020, el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, que establece la revalorización de las pensiones, así como otras prestaciones públicas que son abonadas por parte del Sistema de la Seguridad Social.

De esta manera, las pensiones abonadas por la Seguridad Social, tanto en la modalidad contributiva como en las Clases Pasivas del Estado, se incrementaron un 0,9%. Además, lo hizo con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020.

De acuerdo a dicho Real Decreto, las cuantías de las pensiones y prestaciones públicas, así como los límites aplicables en 2020 son:

  • Importe máximo de pensión pública: 2.683,34 euros al mes o 37.566,76 euros al año.
  • Importe mínimo de la pensión de jubilación: El mínimo para jubilados con un cónyuge a cargo es de 843,3 euros al mes; sin cónyuge 683,49 euros; y con cónyuge no a cargo de 648,68 euros mensuales.

Asimismo, se han establecido cuantías mínimas en las pensiones de la modalidad contributiva, en función de la clase de pensión, y si tiene o no cónyuges a cargo.

En el caso de las pensiones de Clases Pasivas, en el supuesto de que haya varias personas beneficiaras, el importe que se corresponde a una pensión para una persona será el resultado de hacer la división entre la cantidad de perceptores. De esta manera se garantizar un cobro mínimo por mes de 208,90 euros o bien 411 euros al mes en el caso de que se trate de un huérfano menor de edad y con un 65% de discapacidad o superior.

Cuantías de otras prestaciones públicas

En cuanto a las cuantías de otras pensiones y prestaciones públicas:

  • Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.683,34 euros al mes o 37.566,76 euros al año.
  • Pensiones de modalidad no contributiva: 5.538,40 al año.
  • Prestaciones familiares de la Seguridad Social: 341 euros al año por asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad.
  • Pensiones del SOVI: Para no concurrentes es de 6.127,80 euros anuales.