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Manual como hacer la declaración de la renta en España

La campaña de la Renta se prolonga hasta el próximo 1 de julio, fecha límite para poder presentar la declaración, poniendo fin así a los tres meses de los que dispone los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Si es la primera vez en la que vas a hacer la declaración de la Renta, te dejamos con una pequeña guía que te ayudará en el proceso.

Cantidad mínima para hacer la declaración

Aunque la mayor parte de las personas físicas se encuentran obligadas a presentar la declaración por el IRPF, existen algunas excepciones:

  • En el caso de que no se superen los 1.000 euros brutos anuales sumando todos los ingresos del año, no hay obligación de presentar la declaración de la Renta.
  • Si no se superan los 22.000 euros brutos anuales que provengan de un mismo pagador, no hay obligación de presentar la declaración.

Pese a que en algunos casos no hay obligación a presentarla, sí se aconseja para poder verse beneficiado de deducciones o recibir una devolución.

Cómo se hace la declaración de la renta

Una vez que sepas si estás obligado a hacer la declaración de la Renta, debes decidir si vas a realizar la presentación a través de Internet o en las propias oficinas de Hacienda de manera presencial.

En el caso que optes por la vía presencial tendrás que solicitar cita previa para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria en la hora y fecha indicada.

Ten en cuenta que el 1 de julio es la fecha tope para la presentación de las declaraciones con un resultado «A devolver«.

Documentación necesaria para hacer la declaración

Antes de iniciar los trámites de Declaración de la Renta se deben reunir diferentes documentos, siendo los más importantes los siguientes:

  • Documentos laborales: La empresa o empresas para las que se haya trabajado deben facilitar toda la información relativa a lo que se ha percibido así como las retenciones realizadas. En el caso de que el contrato finalizase durante el año anterior serán necesarios documentos relativos al despido o cese.
  • Documentos bancarios: La entidad bancaria debe informar de los movimientos que se hayan realizado y que puedan llegar a ser relevantes para la declaración de la renta, como pueden ser las deducciones de un plan de pensiones o una hipoteca.
  • Otros: En el caso de que se haya adquirido una vivienda se necesitarán los documentos de la compra. Si se tiene una hipoteca los recibos de los seguros y, en el caso de un alquiler, las cantidades pagadas y el NIF del arrendador. Además se deben aportar las referencias catastrales de los inmuebles en los que se estén residiendo o sean de tu propiedad.

Solicitar y confirmar el borrador de la renta

Una vez que se dispone de toda la documentación, se podrá solicitar el borrador mediante los servicios Renta Web o la aplicación móvil de la AEAT.

Cuando se haya revisado el borrador se puede confirmar automáticamente para proceder inmediatamente a su presentación, o bien crear un borrador propio si no se está conforme o hay algún dato que modificar.

Para finalizar bastará con incluir el número de cuenta (IBAN) de la cuenta bancaria y firmar la Declaración de la Renta.

Pagos de la renta

Cuando una Declaración de la Renta dé un resultado A Devolver será Hacienda quién deba pagar, mientras que si el resultado es A Ingresar será el usuario quién deba pagar.

Si sale A Devolver Hacienda suele hacer efectivo el pago en un plazo de un mes, aunque por ley la devolución no debe superar los seis meses, estando obligada en caso contrario a pagar un interés por demora.

Si sale A Ingresar se puede realizar el ingreso en un solo pago o fraccionado en dos.

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Descubre el Censo General de Letrados

Es importante conocer en todo momento la máxima información posible a la hora de contratar a un abogado para que se encargue de llevar a cabo un determinado asunto legal.

Para poder acceder a los datos profesionales de cualquier colegiado de la abogacía en todo el territorio nacional español, sin necesidad de llamar o tener que desplazarse al Colegio de Abogados correspondiente, se puede hacer uso del Censo General de Letrados, un servicio que te se encuentra disponible en forma de app tanto para iOS como para Android.

Este censo tiene numerosas ventajas para los ciudadanos, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Mayor facilidad de búsqueda: Este censo permite a los ciudadanos localizar a un abogado que se encuentre cerque de su localidad, además de mostrarle los datos de la dirección del letrado, haciendo así mucho más sencilla la búsqueda de un abogado.

    En el momento de la búsqueda aparecerá, además de la dirección profesional, otros datos de interés como el alta de colegiación, el número de colegiado, si está ejerciendo en ese momento, teléfono, fax…

    De esta manera es posible localizar a un abogado por su nombre y apellidos o por su número de colegiado, o bien obtener un listado de los abogados de un Colegio de Abogados cercano o del lugar que necesites.
  • Fiabilidad de la información: A diferencia de lo que ocurre con otros directorios de abogados, el Censo General de Letrados es un punto único para la consulta de otros organismos como el Ministerio de Justicia, así como para los aplicativos de gestión procesal en los órganos jurisdiccionales.
  • Mayor agilidad: Gracias a este censo podrás incorporar a tu agenda de contactos de una manera muy rápida la ficha del abogado que selecciones, además de poder tener la posibilidad de contactar con él a través de correo electrónico.
  • Ubicación más sencilla: Gracias a que el Censo Móvil se encuentra totalmente integrado con Google Maps, al acceder a la aplicación es posible ver en un mapa la ubicación de la dirección profesional del letrado.

    Asimismo, podrás incluso activar el modo para conseguir llegar hasta él desde tu localización en ese momento, de manera que te resultará mucho más sencillo localizar la oficina o despacho del abogado.
  • Contacto directo con los abogados: Además de poder utilizar el Censo Móvil para encontrar abogados, también se puede utilizar para contactar de una manera directa con ellos, ya que se ofrece la posibilidad de llamar desde el propio smartphone desde el que se está utilizando la aplicación.

El Censo General de Letrados se forma con la información que remiten al mismo de manera periódica los Colegios de Abogados, por lo que acudiendo al censo se pueden encontrar datos totalmente actualizados y, por supuesto, fiables.

La información que se puede encontrar en el Censo General de Letrados es la transcripción que se realiza de manera directa y de manera periódica por parte de los colegios de abogados, cumpliendo así con el artículo 68 del Estatuto General de la Abogacía Española. En su acepción I) aparece reflejada esta obligación: «Formar y mantener actualizado el censo de los abogados españoles; y llevar el fichero y registro de sanciones que afecten a los mismos.».

Este es el único punto de consulta tanto para otros organismos como para el Poder Judicial y los aplicativos de la gestión procesal de de los órganos jurisdiccionales.

Por ello, el Censo General de Letrados es el mejor lugar al que puede acudir cualquier persona que necesite de un abogado para conocer información acerca de un/a letrado/a en particular o bien para dar con un profesional que pueda asistirle en todo aquello que sea necesario.

¿Serán más caras las hipotecas con la nueva ley de crédito inmobiliario en 2019?

La entrada en vigor de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario llega cargada de cambios de gran importancia en lo que se refiere a este tipo de préstamos.

Esta ley, que surgió al mismo tiempo de los problemas judiciales de los que han sido objeto los bancos españoles, con casos como la cláusula suelo, establece diferente medidas, entre las cuales se encuentran que todos aquellos gastos corren por parte de la entidad a excepción de la tasación, al mismo tiempo que se determinan plazos más amplios para la ejecución de la hipoteca en caso de impago y determinados límites para las comisiones que se deben aplicar en el caso de que se devuelva el capital con antelación y para los intereses de demora.

Ante esta nueva ley, los bancos se han visto obligados a modificar sus ofertas hipotecarias, pero aunque tras el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo que indicaba que era el banco y no el cliente quién tenía que hacerse cargo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), y que llevó a una subida en el TAE, posteriormente tras la marcha atrás del Tribunal Supremo en noviembre, hizo que el TAE volvió a sus valores anteriores. Meses más tarde se puede ver como esta tasa está a unos niveles incluso inferiores a las de hace ocho meses atrás.

Los expertos no descartan que con la nueva ley de crédito inmobiliario se puedan producir nuevos cambios en el mercado de las hipotecas, siendo probable que haya una subida de precios así como un endurecimiento y ralentización a la hora de conceder los créditos.

Aunque por el momento las subidas son consideradas débiles, estas podrían acelerarse una vez esté consolidada la aplicación de la ley, ya que con una subida de los intereses se conseguirá compensar la bajada de otros ingresos a causa de la nueva ley.

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¿Cuánto cobra un autónomo por incapacidad?

Los autónomos necesitan cumplir con una serie de requisitos para poder acceder a una Incapacidad Permanente Absoluta, una situación a la que puede llegar cualquier ciudadano que ha recibido un tratamiento médico y que, a pesar de ello, continúa teniendo dificultades para poder desempeñar un trabajo, ya sea reduciendo sus capacidades o anulando por completo las mismas.

Si hubiera mejoría en el enfermo, la incapacidad no sería considerada como permanente.

Al hablar de incapacidad permanente podemos hablar de diferentes tipos:

  • Incapacidad permanente total
  • Incapacidad permanente parcial
  • Incapacidad permanente absoluta
  • Gran Invalidez

Requisitos para conseguir una incapacidad permanente absoluta en autónomos

Los requisitos necesarios para acceder a esta pensión son los siguientes:

  • No estar jubilado y, en el caso de estarlo, no podría tener derecho a cobrara la jubilación contributiva al no contar con los requisitos necesarios para ello.
  • Lo habitual es estar en situación de alta, pero también hay casos en los que esto no es necesario.

Para calcular la incapacidad permanente absoluta de un autónomo se tiene en cuenta el 100% de la base de cotización. En el caso de que la incapacidad venga determinada por una enfermedad profesional o accidente, la pensión se podría incrementar entre un 30 y 50%, principalmente si se trata de una negligencia del empresario.

Se puede considerar una negligencia del empresario cuando no ha adoptado las medidas de seguridad necesarias para prevenir y evitar la posibilidad de que se produzcan accidentes laborales.

Cuantía de cobro por incapacidad permanente

La cuantía de cobro tiene en cuenta el 100% de la base reguladora y, en caso de que se trate de un accidente laboral, las cuantías se incrementan según las secuelas.

En el caso de que el trabajador sea mayor de 65 años tendrá derecho al cobro de la incapacidad en aquellos casos en los que no tenga derecho a la prestación no contributiva y se le aplicará la base mínima que se encuentre decretada en cada uno de los periodos establecidos para acceder a la jubilación.

La pensión media del sistema que comprende las diferentes clases (incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y a favor de familiares) es de 987,93 euros al mes, si bien cada caso se valora de manera individualizada de acuerdo a sus circunstancias y condiciones, y el importe a recibir puede

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El sistema de cotización de la Cuota de Autónomo

Si eres autónomo y tu base de cotización es la mínima, sin tener ningún tipo de modificación, la cuota mínima de autónomos en 2019 es de 283,3 euros al mes, una cuota que afecta a todas esas personas físicas.

En el caso de que seas un autónomo societario, o si bien a lo largo del pasado año has tenido un número de trabajadores de diez o superior, las tarifas sobre una base mínima de cotización es de 365,23 euros al mes.

De esta forma, independientemente de que seas autónomo como persona física o autónomo societario, si tu base de cotización es superior a la mínima, debes saber los tipos y bases de cotización para poder conocer tu cuota de autónomos.

Base mínima de cotización para autónomos dependiendo de la edad

En función de la edad del autónomo así como si realiza una determinada actividad, existe una base de cotización mínima, siguiendo las siguientes normas:

Base de cotización para autónomos que tengan menos de 47 años a fecha 1 de enero de 2019

Deben elegir su base de cotización de acuerdo a las bases mínimas y máximas del RETA.

Base de cotización para autónomos que tengan 47 años a fecha 1 de enero de 2019

  • En el caso de que la base de cotización en diciembre de 2018 fuese igual o superior a 2.052 euros al mes, o si se da de alta de autónomo en esa fecha, podrás elegir tu base de cotización entre las mínimas y máximas establecidas para la totalidad de las personas autónomas.
  • Si a fecha 1 de enero, se tienen cuarenta y siete años y la base de cotización es inferior a los 2.052 euros al mes, no puedes optar por elegir una base superior a 2.077,88 euros al mes. No obstante no se aplicará este límite si optas por ello antes del 30 de junio o si no eres el titular del negocio pero te haces cargo por el fallecimiento del cónyuge y se tienen 47 al darse de alta como autónomo.

Base de cotización para autónomos que tengan 48 años o más a fecha 1 de enero de 2019

Si te encuentras en esta situación tendrás que elegir entre una base mínima de 1.018,50 euros y una máxima de 2.077,80 euros al mes.

No obstante, en el caso de que te hayas hecho cargo de un negocio por fallecimiento del cónyuge, dándote de alta con más de cuarenta y cinco años o más podrás elegir una base de entre una mínima de 944,40 y una máxima de 2.077,80 euros al mes.

Base de cotización para autónomos que antes de cumplir 50 años hayan cotizado en cualquier otro régimen de la Seguridad Social durante cinco años o más.

  • Si la última base que tuviste fue igual o inferior a 2.052 euros al mes, podrás elegir la base de cotización entre una mínima de 944,40 y una máxima de 2.077,80 euros al mes.
  • Si por el contrario fue mayor a los 2.052 euros, debes elegir tu base entre una mínima de 944,40 euros al mes y el importe de tu última base de cotización incrementada en un siete por ciento, con el máximo tope de la base de cotización.

Asimismo, en función de la actividad, si un autónomo se dedica a la venta ambulante o tiene pluriactividad, también dispone de unas bases de cotización variables.