cohecho delito

Delito de Cohecho contra la Administración Pública (Arts. 419 a 427 bis del Código Penal)

El delito de cohecho consiste en solicitar, aceptar u ofrecer regalos, favores o retribuciones a cambio de un acto que se encuentra directamente relacionado con el ejercicio de la función público. Este delito se encuentra regulado en el capítulo V del Título XIX de Delitos contra la Administración Pública del Código Penal.

Las diferentes modalidades se pueden agrupar en cohecho pasivocohecho activo.

Cohecho pasivo

Se encuentra regulado en los artículos 419 a 423 del Código Penal. En él se encuentra tipificada la conducta de un funcionario o autoridad que acepta o solicita el obsequio, ya sea por sí mismo o a través de una tercera persona.

Dentro de este tipo de cohecho es posible distinguir entre dos tipos:

Cohecho propio

El cohecho propio se da en aquellos casos en los que el funcionario o autoridad pública logra recibir un beneficio económico para él mismo u otra persona a cambio de llevar a cabo una acción que es contraria a sus obligaciones. También se produce en el caso de que omita las mismas para beneficiar a esa persona o realizando una actuación contraria a derecho.

Cohecho impropio

El cohecho impropio tiene lugar cuando el funcionario público o autoridad, ya sea para beneficiarse a sí mismo o a una tercera persona, es quién solicita regalos o admite una promesa u ofrecimiento para llevar a cabo un acto que tiene que ver con su cargo; o bien admite regalos para realizar un acto que no está prohibido y que no tiene que ser retribuida, siendo una actuación adecuada a derecho.

 

Cohecho activo

El cohecho activo, por su parte, se encuentra regulado por los artículos 424 y 425 del Código Penal. En él se castiga la conducta del sujeto particular que ofrece la entrega de un obsequio o regalo al funcionario o autoridad pública. Su finalidad es la de recibir algún tipo de beneficio.

Erte sanciones

¿Cómo castiga la ley a las empresas que obligan a sus empleados a trabajar durante el ERTE?

Los empresarios que obliguen a sus empleados a trabajar durante el ERTE se enfrentan a multas de gran consideración, así como penas de cárcel en algunos casos más severos. Además, la propia plantilla de trabajadores también puede llegar a ser sancionada.

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se pueden adoptar en diferentes circunstancias como en el caso  la crisis sanitaria por coronavirus. Sin embargo, hay empresas que obligan a sus trabajadores sometidos a ERTE a trabajar y lo mismo ocurre con quienes han recibido una reducción de jornada, forzando a estos últimos a realizar un horario de trabajo superior al pactado inicialmente.

Multas de hasta 187.500 euros

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) castiga este tipo de conductas, considerando que se trata de una infracción muy grave. Esto es debido a que el trabajador está percibiendo una prestación de la Seguridad Social que es incompatible con desempeñar el trabajo por cuenta ajena.

En este sentido, se establecen multas de entre 6.250 y 187.500 euros, dependiendo la cuantía final de la multa en función de la gravedad, el número de trabajadores que se encuentran afectados o el tamaño de la empresa.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que si el fraude corre a cargo tanto de la empresa como del propio trabajador, este último estaría obligado a devolver los salarios, ya que se entiende que ha sido colaborador en el fraude.

Hasta 6 años de cárcel

Además de las multas que pueda imponer la Inspección de Trabajo, este tipo de conductas también están castigadas en el terreno penal. De acuerdo al artículo 307 ter del Código Penal, se encuentra tipificado el fraude a la Seguridad Social, con sanciones económicas y penas de cárcel de entre 6 meses y 3 años de prisión.

Además, si la cantidad que se ha defraudado supera los 50.000 euros, el castigo va de 1 a 6 años.

Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de la Agricultura

Decreto 1118/1975, de 2 de mayo: Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de la Agricultura

El Decreto 11178/1975 , de 2 mayo, establece la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de la Agricultura, encontrándose está integrada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Se publicó y está vigente desde el 29 de mayo de 1975.

Mediante este decreto se pasó a incluir a los trabajadores agrarios por cuenta propia en el campo de aplicación del RETA, pasando a encontrarse regulados por el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, con las especialidades a las que se hace referencia en este Decreto. En su artículo 1, se establece que se entiende por autónomo a cualquier trabajador que realice una actividad económica agraria con ánimo de lucro. Si embargo esto no implica que esté sujeto a un contrato de trabajo.

Asimismo, salvo que se pruebe lo contrario, una persona que tenga una explotación o empresa agraria como arrendatario, propietario o similar, concurría en una condición de trabajador autónomo.

RETA o Régimen Especial Agrario

Estos trabajadores tienen la posibilidad de elegir entre seguir en el Régimen Especial de Tabajadores Autónomos o pasar a ser parte del Régimen Especial Agrario. Pueden hacerlo en aquellos casos que virtud de los requisitos exigidos en la Ley del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Otro de los puntos relevantes de este decreto radica en la prestación de intervenciones quirúrgicas. Aquellos trabajadores autónomos agrarios del RETA, la ayuda económica por intervención quirúrgica se sustituye por la prestación directa de la asistencia quirúrgica. Esta es prestada mediante las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

Con respecto a los periodos mínimos de cotización, en el caso de los trabajadores agrarios por cuenta propia, para acceder a las distintas prestaciones, está regido por el Decreto 2530/1970, de 28 de agosto.

El Ministerio de Trabajo está facultado para dictar las disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar este decreto.

leyes autonomicas

El ámbito Territorial de las Leyes (Autonómicas y Estatales)

El ordenamiento jurídico español es el conjunto de normas que rigen el conjunto del Estado, compuesto por la Constitución Española y otras leyes y normas. Hay que tener en cuenta que se trata de un ordenamiento complejo y jerarquizado.

Al ser un Estado de autonomías, hay que tener presente el ordenamiento jurídico autonómico, con su norma institucional fundamental, que es el estatuto de autonomía.

Leyes estatales y autonómicas

Con respecto al ámbito territorial de las leyes en España, hay que tener en cuenta una serie de conceptos relacionados con ella, entre los cuales se encuentra el concepto de Ley, que es una norma jurídica de carácter general y obligado cumplimiento dictada por los órganos que tienen el poder de legislar o hacer las leyes. En función del parlamento en el que se elaboren, podemos distinguir entre leyes estatales y leyes autonómicas.

Leyes estatales

A la hora de hablar de las leyes estatales podemos encontrar una doble clasificación en función de su tipo, que son las siguientes:

  • Órgánicas: Reciben el nombre de leyes orgánicas aquellas que se encargan del desarrollo y/o regulación de los derechos fundamentales y las libertades públicas así como otros aspectos jurídicos de similar índole, además de ser las responsables de la aprobación de los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las previsiones que se encuentran debidamente recogidas en el articulo 81.1 de la Constitución Española. En el caso de los Estatutos de Autonomía se consideran leyes orgánicas pero al mismo tiempo son la primera norma del ordenamiento jurídico autonómico tras la C.E.
  • Ordinarias: Son las encargadas de regular las diferentes cuestiones o temas jurídicas que sean necesarias a nivel estatal.

Leyes autonómicas

Las leyes autonómicas son las que aprueban los Parlamentos de cada autonomía en función del poder legislativo que poseen dentro de su propio ámbito territorial. En ellas solo se pueden encontrar reguladas aquellas materiales y aspectos que, de acuerdo a los estatutos, son de su competencia. Se relacionan con las leyes estatales bajo el principio de competencia.

articulo 47 vivienda digna

El Artículo 47 de la Constitución (Viviendas)

El artículo 47 de la Constitución Española hace referencia al derecho a una vivienda digna y adecuada que tienen todos los españoles. En el mismo, encuadrado dentro del Título I de los derechos y deberes fundamentales, se indica que los poderes públicos se deben encargar de promover las condiciones que sean necesarias y de establecer las normas correspondientes para que este derecho pueda hacerse efectivo.

No obstante, la propia Constitución Española no lo califica propiamente como un derecho. En el artículo 53.3, en su inciso segundo, indica que estos principios solo se pueden alegar ante la Jurisdicción ordinaria. Lo hace de acuerdo a lo dispuesto por las leyes que los desarrollen.

De acuerdo a la estructura del precepto, la eficacia del derecho de todos los españoles está conectada con la regulación del uso del suelo y también tiene en cuenta la participación de la comunidad en la acción urbanística llevada a cabo por los correspondientes entes públicos.

 

Medidas de protección constitucionales

El derecho a disfrutar de una vivienda digna se encuentra protegido por las medidas de protección establecidas en la propia C.E., como son las siguientes:

  • El Defensor del Pueblo está designado como un alto comisionado de las Cortes Generales. Se encarga de la defensa de este derecho y el resto de los recogidos en el Título I de la Constitución Española.
  • Está prohibida la adopción de Decretos-Leyes que puedan afectar al derecho de disfrutar de una vivienda digna. Lo mismo ocurre con el resto de principios que se encuentran debidamente recogidos en el artículo 47 de la C.E.
  • El artículo 47 de la C.E., se encuentra integrado en el Capítulo III del Título I de la Constitución; estableciendo el artículo 53.3 de la Constitución Española que dispone el respeto, reconocimiento y la protección de los principios reconocidos en el mismo informarán la práctica judicial, la legislación positiva y la actuación de los poderes públicos.