desescalada fase 3

¿En qué consiste la Fase 3 del Estado de Alarma en España?

La Fase 3 de la desescalada en el Estado de Alarma en España es la penúltima de las etapas antes de recuperar la normalidad. Desde el Ejecutivo español se espera que se pueda llegar a alcanzar una «nueva normalidad» a finales del mes de junio. Sin embargo, el calendario de fechas no está cerrado y depende de cada provincia en particular.

Como ha ocurrido con el resto de fases de la desescalada, tendrá una duración de dos semanas. Sin embargo, en función de los marcadores se podrá ir pasando o no de fase, por lo que no todos los territorios españoles se encuentran en el mismo momento de la fase ni alcanzarán la fase 3 en el mismo momento.

Teniendo esto en cuenta, la Fase avanzada, como se le denomina a esta tercera etapa, se iniciará, siempre que así lo aconsejen los indicadores, dos semanas después de la fase 2. Esta es la última fase antes de la «nueva normalidad» e implicará una flexibilidad mayor en la movilidad de la ciudadanía. No obstante, seguirá siendo recomendable el uso de mascarillas en lugares públicos.

 

Qué se puede hacer en la Fase 3

Una vez alcanzada la Fase 3 estarán permitidas nuevas actividades, con una mayor flexibilidad. Los puntos más destacados de esta fase son los siguientes:

  • Ámbito personal: Medidas de protección para grupos vulnerables, permitiéndose el contacto social entre personas no vulnerables ni con patologías previas.
  • Ámbito laboral: Horarios escalonados, garantías de conciliación y protocolos de reincorporación mediante EPIs y otras medidas de seguridad y protección.
  • Velatorios: Se permitirá una mayor cantidad de asistentes.
  • Servicios sociales: Revisión del modelo de residencias para personas mayores, además de llevar a cabo medidas de desescalada.
  • Ciencia e innovación: Se permiten congresos, ferias y seminarios científicos, respetando la distancia social y con un aforo inferior a las 80 personas.
  • Comercio y servicios: Se pueden utilizar las zonas comunes y recreativas en centros comerciales; aforo limitado al 50% y distancia de seguridad de 2 metros. Los mercados al aire libre podrán ocupar el 50% de los puestos.
  • Bares y restaurantes: Se podrá ocupar el 50% de la capacidad, permitiendo gente de pie y con separación de 1,5 metros en los clientes en barra. En las terrazas también estará limitado el aforo al 50%.
  • Hoteles y alojamientos: Apertura de zonas comunes al 50% del aforo.
  • Discotecas y bares nocturnos: Pueden abrir con un aforo máximo de un tercio de su capacidad.
  • Actividades: Se pasa a poder disfrutar del 50% de aforo en actividades de un tercio durante la fase 2. Las salas musicales y de artes escénicas tendrán limitación de un tercio del aforo. Los actos culturales en lugares cerrados será de menos de 80 personas o un tercio de la capacidad. Al aire libre se permiten actos y espectáculos de menos de 800 personas. Siempre manteniendo una distancia de seguridad.
  • Deporte: Se permite el entrenamiento en ligas no profesionales federadas. El deporte profesional se puede desarrollar con menos limitación de aforo. En espacios cerrados, actividades deportivas solo permitidas en deportes sin contacto o riesgo de contagio moderado.
  • Movilidad: En esta fase todos los servicios públicos de movilidad urbana y periurbana pueden ir completos; se permite la movilidad terrestre de media y larga distancia; y se eliminan restricciones en transporte marítimo, además de autorizarse las actividades de recreo.

5 leyes nuevas en España por el coronavirus

La crisis sanitaria por coronavirus ha provocado que el Gobierno de España se haya visto en la obligación de implementar diferentes leyes nuevas a cumplir. Entre las medidas adoptadas por el Estado se encuentran la prohibición de despedir a empleados o limitar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa del estado de alarma.

Algunas de las nuevas leyes implementadas son las siguientes:

Prohibidos los despidos por la crisis del coronavirus

El Gobierno, como complemento a las medidas establecidas en el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, se estableció que las empresas no pueden despedir a sus trabajadores mientras dure el estado de alarma.

No obstante, está prohibido despedir alegando la crisis por COVID-19 como razón para la extinción del contrato. Si se puede despedir alegando otras causas, como, por ejemplo, un despido disciplinario.

Prohibición de cortar suministros básicos

Por otro lado, el Gobierno prohibió el cese de suministros básicos, como son la luz, el agua y el gas, a colectivos vulnerables durante el periodo de crisis por coronavirus. De esta forma se trata de garantizar que todas las personas puedan contar de los mismos. De igual modo, el Gobierno podría intervenir empresas para asegurar la continuidad de los suministros.

Prestaciones por falta de actividad para autónomos

Los autónomos podrán recibir una prestación por cese de actividad a los trabajadores autónomos que se encuentren afectados por la crisis sanitaria. Esta nueva medida es compatible con la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social.

Las empresas insolventes ganan tiempo para hacer frente al coronavirus

Las empresas pueden llegar a morir por la falta de liquidez. Por este motivo, el Gobierno decidió aprobar una nueva reforma de la Ley Concursal. La ley indica que quién no puede pagar debe pedir ayuda para renegociar sus deudas al juez, con un preconcurso de acreedores o ir al juzgado para llevar a cabo un plan de pagos que permita evitar un proceso de liquidación.

Dada la crisis actual, se han incrementado los plazos y podrán realizar un reconvenio, un nuevo plan de pagos antes de un año. Además, los nuevos insolventes tendrán amnistía hasta el próximo 31 de diciembre.

Veto a la inversión de empresas extranjeras

El Gobierno ha modificado las normas de inversión para evitar que empresas extranjeras de fuera de la Unión Europea se aprovechen de la caída bursátil para hacerse con sectores clave. De esta forma se solicitará autorización y esta podrá ser denegada.

Inteligencia Artificial Abogacia

La IA (Inteligencia Artificial) en los despachos de abogados

La tecnología está cada vez más presente en los despachos de abogados. La explosión del sector legaltech ha provocado que haya importantes cambios en el mundo jurídico. Esto se debe a que cada vez son más los profesionales que deciden invertir en el desarrollo de aplicaciones que contribuyan a mejorar diferentes áreas de su ejercicio profesional.

Para ello, muchos recurren a la implantación de la Inteligencia Artificial (IA), si bien es un proceso que lleva su tiempo, en primer lugar por el cambio de cultura que supone y por la necesidad de adaptar los diferentes procesos de trabajo a los valores del despacho.

Los grandes despachos son los que por el momento apuestan por el desarrollo propio de Inteligencia Artificial, lo que podrá darles un salto cualitativo en el futuro. Por su parte, el resto de despachos de menor entidad pueden recurrir al software ya desarrollado en el mercado, pero que también les pueden ayudar a mejorar sus servicios y procesos.

La Inteligencia Artificial es una de las tecnologías de moda y aún se encuentra en proceso de consolidación. Su desarrollo permite mejorar la toma de decisiones y reinventar los modelos de los negocios, haciendo que se rehaga y mejore la experiencia del cliente.

No obstante, más de la mitad de las organizaciones aún trabajen en recopilar información para poder construir sus estrategias de IA, mientras que el resto ya ha empezado a adaptar soluciones o avanzando en la experimentación.

Cómo mejora la IA a los despachos de abogados

Algunos procesos en los que la Inteligencia Artificial puede ayudar a mejorar el funcionamiento de un despacho de abogados son, entre otros, los siguientes:

  • Revisión de documentos: Con la Inteligencia Artificial se consiguen revisar contratos y otro tipo de documentos legales con una mayor rapidez, ya que puede automatizar determinadas partes del proceso, como la existencia de una cláusula o si hay un error.
  • Clasificación de documentos: A través de la IA se puede automatizar la clasificación de diferentes tipos de documentos como declaraciones, sentencias o contratos, entre otros. Además, tiene la ventaja de que se pueden llevar a cabo clasificaciones en base a unos determinados criterios.
competencia desleal

La ley de competencia desleal

La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal se modificó en el año 2009, siendo una Ley encargada de regular las situaciones que dentro del entorno comercial se considera que son desleales en España. Estas se definen como «todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe». No obstante, en la propia ley se especifican los diferentes supuestos en los que se considera que existe competencia desleal.

Para que un acto sea considerado como competencia desleal debe ser tratada como un hecho que ha ocurrido en el mercado, ya sea por un profesional o un empresario, con un propósito concurrencial.

Actos considerados competencia desleal

Entre los actos que son recogidos por la ley como competencia desleal se encuentran los siguientes:

  • Venta a pérdidas.
  • Explotación de la reputación ajena.
  • Actos de comparación.
  • Prácticas agresivas.
  • Actos de denigración.
  • Actos de imitación.
  • Omisiones engañosas.
  • Inducción a la infracción contractual.
  • Violación de secretos.
  • Discriminación y dependencia económica.
  • Publicidad ilícita.
  • Actos de engaño.
  • Actos de confusión.
  • Violación de normas.

No obstante, para que se pueda dar cada uno de ellos se debe cumplir con una serie de requisitos.

De esta forma, teniendo en cuenta los anteriores actos, se puede considerar que son aquellas en las que, con mala fe, pueden tener una influencia sobre los consumidores y que, además, tenga una mayor trascendencia.

En este tipo de casos puede darse la competencia desleal por ofrecer información falsa, tratar de crear confusiones entre los usuarios con respecto a otros servicios o productos de un competidor, ocultar información relevante para el usuario, coartar la libertad del consumidor, menospreciar a un tercero, etcétera.

Asimismo, la Ley de Competencia Deseal también incorpora supuestos en los que hay deslealtad en las relaciones de los profesionales o empresarios con los consumidores. En estos casos, vendrá determinada por:

  • Que el comportamiento del profesional o empresario sea contrario a la diligencia profesional que debe mantener con sus consumidores.
  • Que su actuación pueda distorsionar de forma significativa el comportamiento económico del consumidor.
Nueva ley educacion 2020

La nueva ley de educación resta importancia a la Religión

El Gobierno de España aprobó a principios de este mes de febrero el proyecto de la nueva Ley de Educación, a través de la cual se revertirá la Lomce que había sido aprobada por el Partido Popular en el año 2013.

El Ejecutivo dirigido por Pedro Sánchez ha dado su aprobación a este texto por segunda vez, ya que ya se le aprobó durante la pasada legislatura. A pesar de que en la actualidad gobiernan en coalición con Unidas Podemos, no se ha realizado ningún cambio en el documento.

Principales cambios de la nueva ley de educación

Los principales cambios contemplados con la nueva ley son los siguientes:

Menor importancia para la asignatura de Religión

Con la nueva ley ya no será obligatoria la asignatura de Religión en 1º y 2º de Bachillerato, con unas calificaciones que no computarán para acceder a la universidad o para obtener becas. Asimismo, quienes decidan no cursar Religión, no estarán obligados a matricularse en una alternativa como Ética, que es la opción actual. Con la Lomloe, la asignatura Educación en Valores Cívicos y Éticos será obligatoria para todos los alumnos de primaria y en uno de secundaria aún por determinar.

Eliminación de itinerarios

Con esta nueva ley desaparecerán los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR), con la cual los alumnos de menor rendimiento podían acceder a otro curso en una modalidad más sencilla a cambio de renunciar al bachillerato y acceder a formación profesional.

De esta manera se recuperan los programas de diversificación de la ley educativa de 2006, que permiten modificar el currículo y adaptarlo desde tercero de la ESO para que todos obtengan la misma titulación.

Frenar la alta tasa de repetición

Otro de los grandes cambios va enfocado a frenar la alta tasa de repetición de los alumnos. Por ello, a diferencia de con la Lomce, que permitía a los alumnos repetir en cada uno de los cursos, se establecerá que solo podrán repetir al final de cada etapa (segundo, cuarto y sexto de Primaria).

Además, los alumnos que suspendan más de dos asignaturas en la ESO podrán pasar de curso de forma excepcional. Para ello el equipo docente debe valorar que a pesar de ello puede seguir con éxito en el siguiente curso. En bachillerato se podrá obtener el título con una asignatura suspensa, también de manera excepcional.

Asimismo, la nueva ley contempla un mayor poder del Gobierno central para determinar el currículum, mayor poder para los consejos escolares y la supresión definitiva de las reválidas al final de 6º de Primaria y 4º de ESO.