Ley seguridad vial

Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

La circulación de vehículos, el tráfico y la seguridad vial se regula por varios sectores dentro del ordenamiento jurídico. En el ámbito administrativo la principal norma es el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.

Dicho Real Decreto se divide en un Título Preliminar y seis títulos. En el primero se indica tanto el objeto como el ámbito de aplicación de la ly, mientras que los títulos tratan:

  • Título I: En él se regulan las competencias acerca de tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial.
  • Títulos II y III: En estos aparecen las diferentes normas de comportamiento relativas a la circulación y la señalización.
  • Título IV: Habla de las autorizaciones administrativas.
  • Título V: Este título trata la regulación de las infracciones, sanciones y las diferentes medidas cautelares existentes. También trata el procedimiento sancionador.
  • Título VI: Este último título recoge el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

Aspectos más destacados de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

  • Se atribuye la condición de delito, sancionado con una pena privativa de libertad, para algunos excesos de velocidad. De hecho, se establece una pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad para quienes conduzcan a una velocidad superior a los 60 km/h en vías urbanas u 80 km/h en vías interurbanas con respecto a la permitida legalmente.
  • También se considera delito la conducción sin permiso de conducción. Tiene la misma consideración quién ha perdido el mismo por la pérdida total de los puntos, por la privación del permiso por decisión judicial o por no haber obtenido nuca el mismo.
  • Las multas pueden clasificarse en tres tipos (leves, graves y muy graves). En las leves la sanción es de hasta 100 euros, mientras que en las graves conllevan un pago de 200 euros. Por su parte, las multas muy graves pueden tener un coste de entre 500 a 20.000 euros en función de la gravedad de la infracción.
procedimiento cambiario

Procedimiento cambiario (De la vía judicial)

El juicio cambiario es un procedimiento judicial que se encuentra vigente en España y que está regulado por los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Se trata de un procedimiento judicial que se encuentra concebido para la reclamación de una deuda derivada de letras de cambio, pagarés bancarios y cheques, es decir un documento cambiario.

En este tipo de demandas se adjunta en la demanda el propio documento cambiario, debiendo ser presentada la misma por un abogado y un procurador. El documento original deben acompañar la misma y reunir los requisitos legales indicados por la Ley Cambiaria y del Cheque. El juez se encarga de verificar que el documento cumple con la ley.

Una vez que se ha presentado el título cambiario, el Tribunal se encarga de la corrección formal del mismo, adoptando si así lo considera las medidas que están reflejadas en el artículo 821 de la LEC. En el caso de que no cumpla con los requisitos formales, a través de un auto se denegará la adopción de las medidas y hará que no prospere la demanda de juicio cambiario.

Tras el primer control judicial, el segundo tiene en cuenta lo indicado en el artículo 824 de la LEC, el de oposición cambiaria. En la oposición el deudor recibe una demanda de juicio cambiario y podrá formular diferentes motivos de oposición de los indicados en el artículo 67 de Ley Cambiaria.

El deudor cambiario pueden este caso oponer al tenedor del documento cambiario las excepciones que están vinculadas con sus relaciones personales, además de otras excepciones con respecto a tenedores anteriores, en el caso de que al adquirir la letra el tenedor continuó adelante a pesar de ser conocer del perjuicio del deudor.

En este caso, el demandado tiene la posibilidad de mostrar oposición por la falta de legitimación del tenedor de acuerdo a lo establecido por la ley, la falta de validez o inexistencia de su propia declaración cambiaria, incluyendo la flasificación de la firma, y la extinción del crédito cambiario, que se exige que sea cumplida por el demandado.

Ante una demanda de juicio cambiario, el deudor tiene tres opciones tras recibir la notificación:

  • Pagar lo adeudado
  • Oponerse al juicio cambiario
  • No presentarse al procedimiento. En ese caso se despachará el embargo de bienes por la cantidad adeudada, los intereses generados y las costas.
psoe

Reformas fiscales 2020 aprobadas

A la espera de que se forme el nuevo Gobierno en España, hay diferentes novedades fiscales que llegarán en 2020, algunas de ellas llegan procedentes de medidas que se aprobaron en 2019 pero que empezarán a ser efectivas con la llegada del nuevo año. Otras en cambio, están impuestas por las directrices de la Unión Europea y otras que estarán impulsadas por la formación de un gobierno en coalición entre PSOE y Unidas Podemos si es que finalmente se da.

Entre las reformas fiscales aprobadas 2020 se encuentran las siguientes:

  • Modificaciones en la gestión del IVA intracomunitario. A partir del 1 de enero se aplican las denominadas «soluciones rápidas» o Quick Fixes, las cuales se trata de una serie de medidas destinadas a simplificar el IVA en el comercio intracomunitario. Desde el 1 de enero se ha modificado el Reglamento de IVA para incluir las nuevas medidas comunitarias.
  • Módulos en autónomos que se mantienen. Los módulos de autónomos se mantendrán sin cambios durante el año 2020. De esta manera se mantienen los signos, índices o módulos y también su aplicación. Los límites son idénticos a los vigentes en 2019 y 2018.
  • Cambios en la presentación del IRPF para autónomos: Existen nuevas obligaciones para los autónomos, que ahora tienen que incluir el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la contraparte en cualquier operación en los libros de ventas e ingresos. También en el caso de las compras y gastos.
  • Cesión de datos fiscales en el Impuesto de Sociedades: Los empresarios podrán conocer los datos fiscales antes de proceder a la presentación de la declaración de IVA. El contribuyente podrá así tener información fiscal acerca de las entidades financieras. En lo que se refiere al Impuesto de Sociedades, se inicia una estrategia de cesión de datos fiscales durante la campaña del impuesto societario, facilitando así la presentación de las declaraciones.
  • Contabilidad en la fabricación de productos con Impuestos Especiales de Fabricación: Existe una nueva obligación a la hora de llevar la contabilidad de los productos que son objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, y que se encargan de gravar la importación y fabricación de algunos bienes como los hidrocarburos o el tabaco. Estas empresas ahora están obligadas al suministro electrónico de los asientos contables a través de la sede de la AEAT.
fichar trabajo

¿Cuál es la sanción por no fichar en el trabajo?

Desde el pasado mes de mayo está vigente la Ley de Control Horario que hizo que se implementará el registro de la jornada laboral de los trabajadores, algo que no ha sido muy sencillo de aplicar para algunas empresas y empleados.

A pesar de que existen facilidades para cumplir con la normativa, al poder hacer uso tanto de hojas de firmas tradicionales como de sistemas automatizados, hay ocasiones en las que los trabajadores se olvidan de registrar el inicio o el fin de la jornada laboral.

Este es un problema más común de lo que se pueda pensar, y esto deja en una situación delicada a la empresa, que aunque haya podido poner a disposición de sus trabajadores todos los medios necesarios para que estos efectúen el registro de una forma apropiada, en el caso de que se lleve a cabo una inspección de trabajo, las sanciones repercutirán de forma directa en la empresa.

De esta manera, en el caso de que no se lleve a cabo un correcto registro de los trabajadores, como en el caso de que alguno de ellos no haya registrado el inicio o final de la jornada laboral la empresa recibirá una sanción económica, la cual podrá variar en su importe en función de si se trata de una sanción leve, grave o muy grave.

En este sentido se pueden catalogar las sanciones de la siguiente manera, con sus correspondientes sanciones:

  • Infracciones leves: Conllevan una multa de 60 a 625 euros. Estas se producen cuando no se informe de las condiciones laborales o por incumplir el proceso por el cual se debe llevar a cabo el informe del registro.
  • Infracciones graves: Estas multas llevan una multa de 625 a 6.250 euros. Estas tienen lugar cuando se detecten irregularidades con los horarios pactados o la realización de horas extras que no están computadas ni pagadas.
  • Infracciones muy graves: Con una multa de 6.250 a 187.515 euros, se consideran así aquellas en las que ha habido un incremento notable de las horas extras sin que estén reflejadas en un un cambio del tipo de contrato, se supere el margen legal que establece el máximo de 80 horas extra anuales o estas no se paguen de la manera apropiada.
juicio verbal u ordinario

El Juicio Verbal y el Juicio Ordinario

Ante la existencia de un conflicto judicial en los que la ley no indique se debe seguir una tramitación en específico, se aplican una serie de normas para conocer el tipo de proceso declarativo que se debe llevar a cabo para un asunto en concreto, es decir, si se debe seguir un juicio verbal o un juicio ordinario.

Para saber qué tipo de juicio que se debe realizar, hay que tener en cuenta dos criterios que se deben analizar, por un lado la materia y por otra la cuantía. En el caso de que para un procedimiento en concreto esté determinada una norma que en todo caso se debe llevar a cabo a través de un tipo de procedimiento por su materia y sin importar la cuantía, se regirán este tipo de casos por este motivo. De esta manera, el procedimiento solo se seguirá por razón de cuantía en los casos en los que no haya una norma en concreto que tenga en indique que se debe tener en cuenta la materia.

A continuación te indicamos lo que se tiene en cuenta para determinar un juicio verbal u ordinario.

Juicio ordinario

De acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se deciden por juicio ordinario, independientemente de la cuantía los temas relacionados con:

  • Demandas sobre los derechos honoríficos de una persona.
  • Demandas en materia de competencia desleal, propiedad intelectual, propiedad industrial…, salvo que que se trata de una acción de cesación en defensa de intereses colectivos de consumidores y usuarios, caso en el que será verbal.
  • Demandas sobre la impugnación de acuerdos sociales que se adoptan en asambleas generales, juntas, etcétera.
  • Demandas que tengan relación con el derecho al honor, la propia imagen o la intimidad.
  • Demandas relativas a condiciones generales de contratación.
  • Demandas que ejerciten acciones relativos a arrendamientos de bienes inmuebles, salvo que se trate de cantidades que el arrendatario deba o de casos de desahucio por falta de pago, entre otros.
  • En los casos en los que se ejerciten acciones relativos a la Ley de Propiedad Horizontal que vayan más allá de las reclamaciones de cantidad.

Juicio verbal

Sin importar la cuantía también hay demandas que se deben tramitar por juicio verbal y que son las siguientes:

  • Aquellas que tengan que ver con la reclamación de cantidades de impago de rentas y cantidades debidas.
  • Aquellos casos en los que se pretende recuperar una posesión plena de una finca cedida en precario, por el dueño, usufructuario u otra persona con derechos de posesión sobre la finca.
  • Las que busquen que el tribunal resuelva la suspensión de una obra nueva con carácter de sumario.
  • Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia de una cosa o derecho por quién haya despojado de las mismas.
  • Las que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos perjudiciales o inexactos.
  • Las que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de intereses colectivos y difusos de los usuarios y consumidores.
  • Etc.

Razón de cuantía

En cuanto a la razón de cuantía, por norma general, se siguen el siguiente criterio:

  • Juicio verbal: Aquellos casos en los que la demanda no excede los 6.000 euros.
  • Juicio ordinario: Cuando las demandas tengan una cuantía que exceda de los 6.000 euros, así como aquellas en las que el interés económico no se pueda calcular.