Cláusula IRPH

¿Qué es la cláusula IRPH en los contratos hipotecarios?

El IRPH es el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Este índice fue muy utilizado por las entidades bancarias entre los años 1997 y 2008, durante la llamada «burbuja inmobiliaria». Al contrario de lo que ocurría hasta el momento, en lugar de usar el Euribor se pasó a utilizar el IRPH de referencia.

Se trata, por lo tanto, de una variable añadida a los préstamos de hipoteca, haciendo que esta se encarezca puesto que es un índice considerablemente más alto que el Euribor (entre un 1,5% y un 3%).

Cláusulas IRPH

En el año 2013, el IPRH desapareció de los Bancos y Cajas por orden de la Unión Europea. El propio Banco de España tenía prohibido su uso desde el año 1994, después de que entrara en vigor la Directiva 93/13/CEE. De esta manera, todas las cláusulas incluidas en los préstamos de hipotecas que cuentan con este índice son consideradas nulas.

A pesar de ser conscientes de la prohibición de las mismas, muchos bancos y cajas de ahorro optaron por incluirlas en numerosas hipotecas. De hecho, se estima que más de un millón de hipotecas contaban con esta cláusula. Debido a ello, tribunales europeos y españoles se pronunciaron al respecto para declararlas abusivas.

La polémica que hubo al respecto de estas cláusulas es que el índice tiene una gran manipulabilidad. Esto se debe a que para calcularlo, la fórmula incluye diferentes datos que son proporcionados por parte de las propias entidades financieras.

Por este motivo, la mayoría de los afectados aseguraron que las las entidades manipulaban los datos para incrementar las cuotas de las hipotecas. Asimismo, la gran mayoría de ellas no contaban con una explicación sencilla y clara al respecto de las cláusulas IRPH,  De hecho, en algunas de las hipotecas no se hacía ningún tipo de referencia al método empleado sobre la forma en la que se calculaba este índice.

ley libertad religiosa

Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa

La libertad religiosa se encuentra desarrollada en la Ley Orgánica 7/1980 de, 6 de julio, que a su vez se encuentra desarrollada por el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas y el Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

En dicha Ley se contemplan los aspectos individuales de la libertad religiosa, entre las que se encuentran el tener derecho a profesor cualquier creencia religiosa o no profesar ninguna. También a cambiar de religión; a no ser obligado a declarar sobre ideas propias o no ser obligado a practicar actos de culto; a recibir enseñanzas religiosas según sus propias convicciones o las de sus progenitores; o a recibir una sepultura digna.

Asimismo, también se contemplan otros aspectos relacionados con la manifestación externa a nivel colectivo, como puede ser la celebración de ritos propios, el derecho a que se impartan enseñanzas religiosas; y considerando que la Constitución garantiza la libertad religiosa y de culto en individuos y comunidades. De esta manera, se les otorga el derecho de que se puedan manifestar y reunir de acuerdo a sus creencias.

También pueden asociarse para adquirir una personalidad jurídica; y a crear asociaciones, instituciones, fundaciones y también a mantener y establecer lugares y sitios de culto.

La libertad religiosa cuenta, por lo tanto, con protección en el Código Penal de forma específica, tipificando aquellas conductas que puedan impedir su ejercicio; perseguir una religión o profanas lugares de culto o enterramiento.

Estos están recogidos en el artículo 170, 522 y siguientes del CP. Asimismo, en los artículos 510 a 512, están tipificadas conductas que se encarguen de discriminar por razones religiosas o ideológicas; conductas que incitan al odio; y también aquellos profesionales, funcionarios o empresarios que discriminan por este tipo de razones de carácter religioso.

castigos allanamiento de morada

¿Qué castigo tiene el allanamiento de morada?

De acuerdo al artículo 2020 del Código Penal, el delito de allanamiento de morada se produce cuando un particular accede a una morada de otra persona o se mantiene en la misma contra la voluntad de su morador. En este caso, el castigo es de pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Si además de allanar la morada, este hecho se ejecuta existiendo intimidación o violencia; la pena de cárcel es de 1 a 4 años y la multa de 6 a 12 meses.

En este sentido es importante destacar que el concepto de morada hace referencia a cualquier espacio cerrado que se encuentra destinado a desarrollar de manera efectiva una actividad humana excluyendo a otras personas; y en las cuales tienen lugar actividades que se corresponden con la vida privada. Hay que tener en cuenta que no es lo mismo que un domicilio, ya que este último no requiere que sea necesario morar en él.

También hay que tener en cuenta que el sujeto activo en este tipo de delito puede ser cualquier persona, incluso los funcionarios cuando no actúen como tales. En el caso de que lo haga y esté fuera de la ley, se aplica el artículo 204.

El funcionario o autoridad que, fuera de los casos establecidos por la ley y sin que medie causa legal por delito; cometa uno de estos hechos, será castigado en los mismos en su mitad superior. Además, serán castigados con una inhabilitación total de 6 a 12 años, tal y como establece el artículo 204 del CP.

Delito de allanamiento en locales abiertos al público

Aquella persona que entre contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica, de una oficina, un despacho profesional, oficina o establecimiento; fuera de las horas de apertura será castigado con pena de cárcel de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses.

Quién se mantenga contra la voluntad del titular fuera de las horas de apertura en los mismos casos indicados en el punto anterior; tendrá un castigo de una pena de multa de 1 a 3 meses.

Aquella persona que acceda a los mismos lugares citados pero con violencia o intimidación, la pena de prisión es de 6 meses a 3 años.

nueva ley de arbitraje

La Nueva Ley de Arbitraje

En España, la ley encargada de regular el arbitraje es la ley 60/2003, de 23 de diciembre, la cual entró en vigor en el año 2004, aunque en el año 2011 se llevó a cabo su modificación. De esta manera se trató de continuar con la actuación legislativa para la modernización de la Administración de Justicia.

De esta manera, con la llegada de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, se llevaron a cabo una serie de reformas relevantes, entre las cuales cabe destacar las siguientes:

  • Reasignación de funciones judiciales. Con la nueva ley de arbitraje se atribuyó a las salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia la remoción y nombramiento de árbitros. También la competencia para conocer el exequátur de laudos extranjeros y la anulación del laudo.
  • Aclaración del arbitraje estatutario en sociedades de capital. Se pasó a exigir una mayoría legal reforzara para poder proceder a la instrucción de cláusula de sumisión a arbitraje en los estatutos sociales. También se establece como requisitos para poder someter a arbitraje la impugnación de acuerdos sociales la administración.
  • Incremento de seguridad y eficacia de los procedimientos arbitrales. Para ello se llevaron acabo diferentes procedimientos arbitrales como: fortalecimiento del papel de las instituciones arbitrales; necesidad de asegurar las responsabilidades de los árbitros; ampliación de los profesionales que pueden intervenir como árbitros; posibilidad de solicitud de medidas cautelares, etcétera.
  • Reformas del laudo arbitral. Entre ellas se encuentran la exigencia de la motivación de laudo; solución a favor del arbitraje cuando el laudo sea dictado fuera de plazo; eliminación entre laudo definitivo y firme; o mejora en el procedimiento de anulación de laudo, entre otros.
  • Resolución de conflictos entre la Administración estatal y sus entes instrumentales. Se regula el cauce del procedimiento ordinario e institución para poder resolver conflictos que puedan existir entre la Administración General del Estado y sus entes instrumentales.
  • Reformas en el ámbito del concurso. Se potencia la eficacia del convenio arbitral en el caso de las situaciones de concurso.
prevaricacion

Qué es la prevaricación y sus sanciones

El delito de prevaricación se da en aquellos casos en los que un juez, funcionario o autoridad pública, infringe los deberes profesionales y la confianza que debe aportar a la sociedad. De esta manera, lo que hace que no esté funcionando de manera correcta la Administración Pública.

De acuerdo a lo establecido por la Consittución Española, la Administración Pública debe servir de manera objetiva los intereses generales de la sociedad, además de cumplir con unos principios que son exigidos para el desempeño de su función. Por este motivo, el derecho penal sanciona el delito de prevaricación, buscando la proteger a los ciudadanos y a la propia Administración.

La prevaricación es uno de los delitos especiales que se encuentran recogidos en el apartado de delitos contra la administración pública. No se debe confundir con otros delitos como el cohecho o la malversación.

Prevaricación administrativa

El delito de prevaricación se regula en el artículo 404 del Código Penal y se produce cuando la autoridad, siendo consciente de la injusticia de una resolución, la dicta en un asunto administrativo. Es una forma de abuso de la autoridad. En este sentido, el dolor es fundamental para que se considerado delito.

La pena para los responsables es de de inhabilitación especial para cargo público, además de inhabilitación para el sufragio pasivo de 9 a 15 años.

Prevaricación judicial

En el Código Penal hay otras formas de prevaricación, aunque se encuentran en el apartado de delitos que afectan a la administración de justicia. Este es el caso de los delitos de prevaricación judicial (art. 446) y el delito de prevaricación de abogados y procuradores (art. 467).

La prevaricación judicial se produce cuando magistrados o jueces, a sabiendas de que son contrarios a la ley, dictan una sentencia injusta. También en aquellos casos en los que se retrasa sin justificación la tramitación de un proceso judicial o cuando se produzca una negación a juzgar una causa judicial.

En este caso, las penas pueden ser de penas de multa de entre 6 a 24 meses y de prisión de 1 a 4 años. Además, conllevan inhabilitación durante un tiempo determinado. Estas dependen de cada tipo de caso.