Control laboral 2019

Control Laboral (Nueva Ley para fichar en el trabajo)

En el pasado mes de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el orden que se encara de la regulación del registro de la jornada laboral, es decir, del nuevo Real Decreto-Ley par fichar y proceder así al control de horarios en el trabajo.

De esta forma, de acuerdo a la nueva ley del control de horarios se establecen una serie de requisitos para las empresas:

  • Independientemente de la jornada que puedan tener los trabajadores, toda empresa debe llevar un registro de horarios de estos.
  • Toda empresa está obligada a guardar el registro del horario de sus empleados durante un periodo de al menos 4 años. Este registro debe encontrarse a disposición de sindicatos y empleados.
  • Los empleados deben tener conocimiento tanto de la distribución de su jornada laboral como de la duración de la misma dentro de su horario ordinario.
  • Los sindicatos deben conocer cada mes las horas extras que han realizado los empleados.

Desde el pasado 12 de mayo de 2019 toda empresa debe registrar la jornada laboral, debiendo incluir en su registro tanto el horario de inicio como de finalización de la jornada laboral de cada uno de sus trabajadores, y si esto no se realiza puede acarrear cargos de sanción.

Para registrar la jornada de sus trabajadores toda empresa puede hacerlo de la manera que lo considere, pero siempre de forma individualizada para cada uno de sus empleados. Puede realizarse tanto en papel como con un software informático o cualquier otro método que posibilite mantener un registro organizado acerca de su jornada laboral.

Con esta nueva ley se busca asegurar que se cumplan los horarios de trabajo, al mismo tiempo que se busca que se eviten los fraudes y los abusos laborales para no compensar o pagar las horas extras. Además, de esta manera tanto la Seguridad Social como la Inspección de Trabajo pueden tener un mayor control.

Ejemplo de una aplicación para fichar en el trabajo

Agresión Física

El delito de agresión física en España

El delito por una agresión física es aquel que es cometido cuando una persona, independientemente del método o medio que emplee, causa una lesión en otra persona que afecta a su integridad a nivel corporal o bien a su salud mental o física, y que tiene una intención de causar dicha lesión.

El Código Penal se encarga de castigar el delito de agresión física, indicando que aquella que persona que cause en otra una lesión del mencionado tipo será castigado por delito de lesiones con una pena de prisión de 3 meses a 3 años o una multa de 6 a 12 meses, en aquellos casos en los que la lesión sufrida necesite ser tratada, además de una asistencia inicial, un tratamiento de carácter quirúrgico o médico.

De esta forma, queda establecido que, en aquellos casos que tan solo se necesite de una vigilancia o seguimiento por parte del facultativo para esa lesión, no tiene la consideración de tratamiento médico. De igual forma, el derecho penal castiga como delito de lesiones a quien golpea o maltrata a otra persona aunque no le cause lesión.

Delito de lesiones – tipo agravado

Existe un tipo agravado del art. 148 del delito de lesiones que hace referencia a posibles lesiones en las que se valora la edad de la persona que ha sido víctima de la agresión, si se ha realizado la misma usando armas y si ha habido ensañamiento, teniendo en cuenta que se considera un delito de lesiones de tipo agravado:

  • Si a la hora de la agresión ha habido alevosía o ensañamiento.
  • Si la víctima es menor de 12 años o una persona incapaz.
  • Si en la agresión se han utilizado instrumentos, objetos, armas, formas o métodos que son peligrosos para la salud física o psíquica de la víctima o que incluso hayan podido poner en peligro su vida.
  • Si la víctima es una persona muy vulnerable que esté viviendo con el agresor.
  • Si la víctima es o ha sido esposa o mujer que haya estado de alguna manera ligada al agresor por una relación afectiva, independientemente de que haya habido o no convivencia entre ambos.
Código Deontológico

El nuevo Código Deontológico de la Abogacía 2019

La Abogacía Española aprobó el 6 de marzo un nuevo Código Deontológico que entró en vigor el pasado 9 de mayo, una nueva versión de un código que necesitaba una actualización y que databa del año 2002.

Este nuevo código, en comparación entre la estructura con el anterior, es similar ya que mientras que el anterior tenía 21 preceptos, este cuenta con 22, además de las disposiciones derogatoria y final.

Esta nueva norma se adapta a la actualidad tecnológica, además de incrementar el deber del secreto profesional y da más importancia al cliente.

Algunas de sus principales novedades son:

  • Deber de secreto profesional: Para aportar comunicaciones entre abogados se necesitará autorización de remitente y destinatario o Junta de Gobierno. No es posible solicitar el interrogatorio del abogado contrario para su declaración sobre hechos que pueda conocer.
  • Conflicto de intereses: Se considerará el tipo de asuntos que se trabajan y el tiempo que transcurra, haciendo que se prohíba actuar contra un cliente anterior en un mismo procedimiento o derivado del que se le defendió. Además se concreta el conflicto de intereses entre la familia.
  • Pago a terceros por captación de clientes: Se podrá pagar a terceros para captar nuevos clientes siempre que a estos se les informe de ello.
  • Publicidad: No podrá realizarse publicidad en cubierta, que queda totalmente prohibida. Todo anuncio deberá ser identificado como publicidad. Tampoco es posible ofertar servicios para víctimas de una catástrofe dentro de los 45 días siguientes a que ocurra el suceso.
  • Actuación en sala: El abogado se identificará mediante su acreditación colegial y deberá conceder un plazo de espera prudencial al otro letrado para evitar que haya una indefensión por la otra parte.

Estas son solo algunas de las novedades del nuevo código deontológico de la Abogacía Española que entró en vigor hace unos meses, en el cual también hay modificaciones en lo que respecta a sustitución de abogado, relación con el cliente, hoja de encargo y costes, manejo de fondos agentes y uso de medios tecnológicos.

Derecho tanteo

Que es el derecho de tanteo

El conocido como derecho de tanteo es esa facultad que tiene una persona para poder adquirir, de manera preferente, una cosa que va a ser enajenada a un tercero abonando la misma cantidad que esa tercera persona pagaría por ella.

El derecho de tanteo aparece regulado en el artículo 1521 del Código Civil, en el cual se indica que «El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago».

Para poder ejecutar el mencionado derecho es necesario que se den dos requisitos que son fundamentales: por un lado debe existir un acuerdo entre el titular y una tercera persona en el que se establecen unas condiciones y un precio, que deberán ser abonadas por el titular para tener un derecho preferente con respecto al resto; y por otro, cuando el titular llegue a igualar las condiciones acordadas con el tercero, tendrá preferencia de derecho que impedirá que otra persona pueda comprar esa cosa en cuestión.

El derecho de tanteo puede ser de dos tipos, los legales y los convencionales, siendo los primeros aquellos que surgen a partir de una disposición que está prevista en la ley y los segundos que hacen lo propio a partir de un acuerdo entre las partes.

Una característica propia del derecho de tanteo es que este debe ser ejercido en la fase previa a la enajenación, siendo esta la principal diferencia de este derecho con respecto al derecho de retracto, que tiene lugar en una fase postadquisistiva.

En este sentido, el titular de un derecho de tanteo tiene también la titularidad de un derecho de retracto, pero, por otro lado, una persona que posea el derecho de retracto no tiene por que tener también la del de tanteo.

Abogado Penalista

¿Cómo es ser un abogado penalista en España?

Hay quienes desconocen lo que es ser un abogado penalista, por lo que en este artículo vamos a tratar de explicarte en qué consiste exactamente.

En primer lugar debes saber que un abogado penalista es aquel profesional del derecho que se encarga de la prestación de servicios jurídicos en todos aquellos temas que guardan relación con el Derecho Penal, y más en concreto, con aquellas normas que hacen referencia al mismo como la Ley de Enjuiciamiento Criminal o el Código Penal.

Estos letrados se encargan de ejercer las causas de sus representados ante los tribunales de lo penal, encargándose de programar una estrategia de acusación o defensa según corresponda y recogiendo las pruebas y argumentos que sean necesario para ello.

Un abogado penalista es uno de los profesionales del ámbito que posee un mayor campo de actuación, ya que existen muchos casos en los que se debe recurrir a ellos.

Entre los casos más frecuentes en los que se necesita un abogado especializado en Derecho Penal se encuentran los siguientes:

  • En aquellos casos en los que hay estafas o defraudación de carácter tributario.
  • En recursos de casación para la impugnación de sentencias de lo civil y lo penal.
  • En casos de sustracción de bienes inmateriales.
  • En casos de intromisión informática y también de protección de datos.
  • En denuncias que tengan que ver con un favorecimiento ilícito de acreedores.
  • En casos de amenazas terroristas.
  • En atestados para la comprobación de hechos delictivos.
  • En aquellos casos en los que hay violencia doméstica o violencia de género.
  • Etcétera.

Un abogado penalista puede ayudar a sus clientes desde el primer asesoramiento en el momento de plantearse la presentación de una denuncia o querella, así como en la práctica una vez que ese ciudadano se encuentre dentro de una causa o procedimiento penal, así como en cualquier momento previo a este tipo de circunstancias por la llamada o notificación de un cuerpo de seguridad.

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